Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio celebrado por trato directo para conservación vial de emergencia, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la dirección velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la alerta sanitaria por marea roja en Los Lagos y Aysén, con alcances: corrige el nombre de la Región de Aysén, las citas de decretos anteriores y las siglas VAM y VDM.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica las características de obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente", pues la minuta acompañada no subsana la observación formulada en el oficio N° OF32919 de 2026, cuyo criterio se reitera en todos sus términos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y adjudica el trato directo de la obra de emergencia, aunque observa que su remisión fue evidentemente tardía y ordena velar por la oportunidad futura de los actos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud, aunque hace presente que las derivaciones no podrán hacerse a prestadores del mismo grupo empresarial y ordena instruir un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis del artículo 9° de la ley N° 19.886.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución. Instruye un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis de ofertas simultáneas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba respuestas, aclaraciones y modificaciones a las bases de la licitación de puentes mecanos del MOP, precisando que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas que contiene.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su adenda para la conservación de emergencia del camino en San Javier, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye velar por remitir oportunamente los actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría concluye que la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu debe incluir sus fondos autogestionados en la rendición semestral del artículo 8° de la ley N° 5.248, pero rindiéndolos directamente en el marco de una fiscalización (Título II), no vía SISREC.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ascotán con Minera Ascotán SpA, por los reparos formulados (regularización de CODELCO, resguardos societarios, probidad, Comité POKA y zonas fronterizas).
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La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos y condiciones del CEOL en "Quillagua Norte" con "Llamara Group SpA", porque la elección directa del desarrollador no se ajusta a derecho ni está debidamente fundada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la consultoría, porque la representante de la adjudicataria es cónyuge de un funcionario de la Dirección, lo que configura la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: deben someterse al SEIA los proyectos que afecten humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, aunque no exista declaración oficial de humedal urbano, si cumplen los presupuestos legales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo y sus adendas para la conservación de emergencia de la Ruta B-207, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye velar por remitir oportunamente los actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Justicia actuó dentro de sus facultades al pedir al Consejo de Defensa del Estado la disolución judicial de la ONG POLOC por infracciones graves, sin reproches; la disolución misma corresponde a los tribunales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato con Grupo BIOS S.A. para reactivos del ISP, con alcances: se emitirá orden de compra, se agregarán causales de término anticipado y las causales de incumplimiento grave son taxativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija metas y obligaciones sobre pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, con alcances: debe citarse el artículo 32 N° 6 de la Constitución, la fiscalización y sanción se sujeta al título VI de la ley N° 20.920, y debe incorporarse al expediente el memorándum N° 44.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, precisando que la referencia al decreto MOP N° 1.093 de 2003 debe entenderse hecha al decreto N° 88 de 2025, que aprobó el reglamento de montos vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de seguro agrícola con Seguros Generales Suramericana S.A., con el alcance de que la personería del representante consta en una escritura distinta de la citada en la cláusula sexta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación de emergencia del camino Bollenar-Mallarauco-Peñaflor, tras subsanarse las observaciones del oficio N° OF13517. Además, instruye al servicio dictar oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la segunda renovación de una concesión marítima mayor a Corpesca S.A. en Arica, con alcances que corrigen errores en fechas, inscripciones, medidas, tramos y códigos de ingreso.
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La Contraloría concluye que la Inspección del Trabajo notificó válidamente al correo electrónico que la empresa mantenía registrado en el sitio de la DITRA, sin obligación de avisar sobre mensajes no entregados, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar intereses particulares ante el alcalde o funcionarios municipales, pues debe primar el interés general, y cada caso concreto debe analizarse para verificar el cumplimiento del principio de probidad.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al prohibir acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, pues restringir la libertad de locomoción es materia reservada a la ley. Debe revisar y ajustar su ordenanza al ordenamiento jurídico.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen de 2022, manteniendo que no puede devolverse el saldo de retenciones tras cinco años, pero ordena a la Dirección de Vialidad reevaluar los contratos del recurrente por la demora injustificada en su liquidación.
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La Contraloría concluye que la SMA actuó conforme a la normativa al investigar las denuncias mediante un informe de fiscalización ambiental, por lo que desestima el reclamo del interesado.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación actuó correctamente al rechazar gastos por $73.885.466, pues el préstamo se destinó a remuneraciones y gastos operacionales, no a mejoras de infraestructura o equipamiento como exige la norma.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referendum Nos 2 y 3 de la consultoría "Estudio de ingeniería construcción conexión vial, Ruta Costera Caleta Hornos – Límite Regional Atacama", por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos 2026 al Instituto de Previsión Social, por estar ajustado a derecho, con los alcances de ingresar el certificado de disponibilidad presupuestaria por ventanilla única y corregir el identificador codificador del Estado al número 575.
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La Contraloría toma razón de la resolución que decreta alerta sanitaria por las listas de espera oncológicas, con el alcance de que toda prestación oncológica se regirá por las condiciones y precios de la licitación del artículo tercero N° 11.
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La Contraloría concluye que no es irregular otorgar asistencia social municipal a extranjeros en situación migratoria irregular, pues la normativa lo permite solicitando un Rol Único Nacional, y no realiza la investigación especial pedida por falta de antecedentes concretos.
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La Contraloría aclara que los dictámenes sobre financiar indemnizaciones legales con recursos de transferencias son compatibles: en el sistema proteccional de infancia corresponde pagarlas al término de los convenios, pero no procede financiarlas si se vuelve a contratar al mismo personal que las percibió.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación del contrato de agua potable en Litueche, precisando que la Dirección deberá adoptar medidas para renovar las factibilidades técnicas del proyecto eléctrico.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba respuestas y modificaciones a las bases de la licitación de puentes mecanos del MOP, precisando que la modificación del resuelvo I, letra C), numeral 6, se refiere al punto 10.2 de las bases administrativas.
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La Contraloría concluye que, aunque la glosa 04 no distingue el tipo de aporte municipal, el convenio de 2023 exige que sean caudales públicos dinerarios, por lo que no procede aceptar servicios valorizados; sin embargo, un futuro convenio podría permitir aportes no dinerarios si los regula y valoriza.
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La Contraloría concluye que la eliminación del factor de localización comercial en Santiago desde 2025 es legal, pues el SII ya lo había suprimido gradualmente en otras comunas y la materia es de su competencia exclusiva.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que la autorización del artículo 44 de la ley N° 21.722 solo cubre recursos de naturaleza presupuestaria, no los extrapresupuestarios, salvo excepciones legales o instruidas por la Contraloría.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación de servicios de datacenter, enlace de datos, internet y telefonía, con alcances: la entidad debe aclarar en el Sistema de Compras la vigencia de la garantía de cumplimiento y el término anticipado por inhabilitación, y corregir la imputación presupuestaria y el carácter afecto de la resolución.
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La Contraloría aclara que COCHILCO debe fiscalizar también el litio y otras sustancias minerales, no solo el cobre, y que la fiscalización directa de CODELCO en litio requiere una resolución fundada previa de la Contraloría.
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La Contraloría concluye que el rol de Encargada en el SISREC debe ser ejercido por alguien de la propia entidad receptora con facultades para firmar la rendición, no por asesores externos; en cambio, el rol de Analista sí puede ser ejercido por externos expresamente encargados.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de arriendo del software GRD, porque su imputación presupuestaria no coincide con la del certificado de disponibilidad acompañado, por lo que representa el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de guardias de seguridad, con alcances: la imputación presupuestaria debe entenderse al ítem 08 del subtítulo 22, y corresponderá terminar anticipadamente el contrato si se produce la situación del artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación, con el alcance de que la imputación presupuestaria en su resuelvo 2° es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de mantención de tecnovigilancia, con el alcance de que en las aclaraciones se precise que la remisión al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, solo comprende las inhabilidades impuestas por ley.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 de la consultoría "Estudio Integral Concesión Ruta 57 Santiago–Colina–Los Andes", con el alcance de que la Dirección deberá adoptar medidas para asegurar su pronta y correcta ejecución, dada la antigüedad de su contratación.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la información entregada por la Subsecretaría de Pesca al Congreso durante la tramitación del proyecto de ley, pues se trata de actuaciones colegislativas del Ejecutivo ajenas a su competencia.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la Política de Condonaciones del artículo 207 del Código Tributario, con el alcance de que la proporcionalidad entre sanción e incumplimiento es obligatoria, no solo algo que "debería procurarse".
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de consultoría para el estudio de ingeniería de la Ruta 41 Ch, con el alcance de que la cantidad contratada en tres ítems es de 14,5 km y no de 15 km como indican los anexos presupuestarios.
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La Contraloría autoriza por un año un procedimiento simplificado para que el SENCE rinda cuentas de sus transferencias a los OTEC, como excepción a la regla general, dado que se trata de pagos por servicios ya prestados, mientras se aprueba el sistema SIC.
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La Contraloría toma razón del instrumento que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en Chiloé, por cumplirse los requisitos técnicos, y ordena a la Dirección General de Aguas formalizar el ámbito territorial de las estaciones hidrometeorológicas.