Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la ampliación de contrato de prestaciones médicas, con alcances: el aumento de plazo se cuenta desde el vencimiento del término original y, en lo sucesivo, el Instituto debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
-
La Contraloría rechaza mantener vigente el segundo período de postulación 2025 para los beneficios de la ley N° 20.948, pues la funcionaria debía postular en el primer período y cesar funciones a más tardar el 1 de julio de 2025, plazo que no cumplió.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los Gobiernos Regionales no pueden transigir judicialmente, pues esa facultad no está expresamente prevista en la ley. Además, recuerda que todo pago de daños debe sujetarse al principio de legalidad del gasto y a la imputación presupuestaria correspondiente.
-
El dictamen determina que los actos que aprueben convenios de administración de recintos deportivos del IND, usando el formato tipo aprobado, siguen afectos a toma de razón hasta el 1 de junio de 2026; desde esa fecha quedarán exentos por la resolución N° 3, de 2026.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica la regulación del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, con el alcance de que sus integrantes solo podrán permanecer en el cargo hasta que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que el FES no es un activo financiero, sino un activo contingente, porque el derecho a restitución solo nace cuando el beneficiario obtiene ingresos futuros.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto del Servicio Electoral, por ajustarse al ajuste fiscal propuesto por ese servicio, resguardando su autonomía constitucional, con alcances sobre ajustes futuros para obligaciones devengadas.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno y del Consejo Nacional de Televisión, por ajustarse a derecho, considerando la propuesta de este último para el ajuste fiscal, sin perjuicio de futuros ajustes.
-
La Contraloría deja sin efecto el dictamen N° D223, de 2026, porque al emitirlo no sabía que la misma ordenanza municipal estaba sometida a un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, lo que le impedía pronunciarse.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de urbanizaciones voluntarias, con el alcance de que la referencia al numeral 3 del artículo 7.2.3 debe entenderse hecha a su antepenúltimo párrafo.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la escritura que modifica y fija el texto refundido del CEOL del Salar de Maricunga, por contener textos inconsistentes, un anexo ilegible y una referencia normativa errónea. Además, advierte resguardar la probidad respecto de los aportes para desarrollo local.
-
Las asociaciones de municipalidades que gestionan servicios de residuos sólidos domiciliarios deben someter a toma de razón los actos que aprueben bases, adjudicaciones y contrataciones por trato directo, pues la ley N° 19.886 también les aplica.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de concesión de inmuebles del circuito turístico en Lota, entre CEPAS y CORFO, con alcances: corrige la fecha de la constancia y la cláusula sobre estado de los inmuebles, y advierte que la referencia a una garantía inexistente no es aplicable.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta y adjudica el contrato de obra, con el alcance de que el financiamiento de los años siguientes hasta 2028 debe consignarse con cargo a los recursos disponibles de cada año, lo que se omitió en el resuelvo 9°.
-
La Contraloría imparte instrucciones sobre el contenido mínimo obligatorio y el formato del informe mensual de ejecución de actividades que los receptores de transferencias deben presentar en el SISREC. Concluye que su uso será obligatorio desde el 1 de julio de 2026, según el formato del anexo único.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con Ubix Tecnología Ltda., con el alcance de que en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, omitido en su artículo cuarto.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de servicios con SERCOM SpA, entendiendo que la imputación presupuestaria se hace al código BIP N° 40055285-0, y ordena que en lo sucesivo la devolución de la garantía se efectúe al suscribirse el contrato.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el calendario escolar, con el alcance de que la duración del calendario parvulario fijado rige solo para establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo y formatos de convenio para los programas de cuidado alternativo y fortalecimiento familiar, por ajustarse a derecho, con alcances sobre su aplicación y ejecución.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio a referéndum por trato directo para conservación de taludes en Nacimiento, teniendo presente que regulariza lo obrado. Además, ordena al servicio adoptar medidas para remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 5 de la consultoría "Estudio Integral Concesión Orbital Norponiente", con alcances: corrige que la partida "Obtención de Ingresos" contempla 3 actividades y no 2, y que el informe de expropiaciones es el N° 2, no el 4.2.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento del Estatuto Chileno Antártico, precisando que la frase sobre los operadores antárticos reemplaza a la anterior y no se agrega a ella.
-
La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: debe completarse el nombre de la calle y la identificación del certificado citado.
-
La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: debe corregirse la individualización de la calle, el número de viviendas proyectadas y el certificado citado.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de dos inmuebles fiscales urbanos al Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, con alcances: las menciones del título y varios numerales deben entenderse referidas a ambos inmuebles, y el proyecto debe vincularse al llamado de la resolución exenta N° 1.259, de 2024.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de interoperabilidad de dispositivos móviles y cargadores, con el alcance de que las normas técnicas de su artículo 4° ya fueron aprobadas en noviembre de 2025.
-
La Contraloría toma razón del documento que fija un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses diésel en Quintero y Puchuncaví, sin pronunciarse sobre el mérito de la decisión, y observa un error formal en la compaginación de sus páginas.
-
La Contraloría toma razón del decreto que promulga la prórroga del memorándum de entendimiento con Estados Unidos sobre restricciones a la importación de materiales arqueológicos chilenos, con el alcance de que en lo sucesivo se acompañen las traducciones de documentos en idioma extranjero.
-
La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos del contrato especial de operación de litio en Quillagua Este con Quillagua Minerals SpA, por no fundamentar su elección directa ni acreditar su capacidad financiera y experiencia técnica.
-
La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos y condiciones del contrato especial de operación (CEOL) para el litio en el Salar de Piedra Parada, por no resguardar debidamente el interés público y la probidad.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con alcances sobre la resolución exenta N° 344, la vigencia del convenio y una remisión errónea.
-
La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en Hilaricos, por no resguardar debidamente el interés público en materia de cambios societarios, aportes locales, garantías, multas y gobernanza.
-
La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en Laguna Verde, por no ajustarse a derecho: omite resguardos de probidad, garantías y multas insuficientes, y no acredita la intervención de la Dirección de Fronteras.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N°3, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con alcance: ordena al servicio dictar y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ollagüe con Kuska Mineral SpA, por no acreditarse el trato directo ni resguardos suficientes.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación del helicóptero, porque no se justificó documentadamente la exigencia de fabricación "2023 o superior", incompatible con que la aeronave debía ser nueva.
-
La Contraloría toma razón del instrumento del Fondo Nacional de Salud que aprueba las bases para la compra de servicios de trasplante hepático, con el alcance de que el presupuesto disponible es de $7.000.000.000, según el numeral 28.4 de las bases.
-
La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos del contrato especial de operación (CEOL) para el litio en el Salar Agua Amarga, por no resguardar debidamente el interés público.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que fija los requisitos del contrato especial de operación de litio en la planta "El Águila" con Quiborax S.A., con alcances: solo un decreto supremo puede quitarle a la empresa su calidad de desarrollador, y debió inutilizarse el reverso en blanco de la última hoja.
-
La Contraloría rechaza las reconsideraciones y confirma que no existe norma que regule la disposición de vehículos municipales dados de baja, pues el DFL N° 789 fue derogado tácitamente y la ley de economía circular excluye expresamente a los vehículos motorizados.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el SENAPRED y la Universidad de Chile, por ajustarse a derecho, con alcances sobre las modificaciones futuras, el formato del certificado presupuestario y una remisión errónea en el convenio.
-
La Contraloría mantiene su jurisprudencia: los municipios solo pueden dar asesoría u orientación jurídica a vecinos, no representarlos judicialmente, salvo excepción cuando se comprometa el interés general de la comunidad local. Rechaza reconsiderar los dictámenes citados.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo para obras de emergencia en el Puente Eduardo Frei Montalva, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque observa que su envío a toma de razón fue tardío.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación de emergencia en la Ruta S-95, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Calama, con alcances: el servicio deberá rectificar el mes de referencia de la UTM y el factor "A" (9,55, no 6,55).
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo para conservar la Ruta F-190, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addéndum para la conservación vial, por tratarse de una regularización, aunque con retraso evidente. Ordena velar por la oportuna toma de razón y remitir copia del procedimiento disciplinario a su Fiscalía.
-
La Contraloría toma razón del documento que delega atribuciones en los ministros de Hacienda y Energía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esas facultades se ejercerán desde la total tramitación del instrumento y no como indica su parte resolutiva.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para la conservación vial en Los Andes y San Esteban, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo para conservación vial en Limache y Olmué, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque observa que su remisión fue evidentemente tardía y ordena adoptar medidas para evitar futuros retrasos.