Contraloría General de la República · Municipalidades
Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría actualiza las instrucciones para calcular el déficit municipal, incorporando ajustes y otros indicadores como el déficit de caja y el equilibrio presupuestario. Concluye que las municipalidades deben aplicar estas nuevas reglas y adoptar medidas oportunas ante desviaciones, dejando sin efecto las instrucciones anteriores.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago debe rendir cuentas documentadas sobre la entrega de gift cards, por no acreditar el estado de carencia de los beneficiarios ni presentar la nómina de favorecidos, y que no correspondía usar el nombre de la alcaldesa y del concejo en la difusión de la actividad.
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La Contraloría concluye que el municipio puede vender departamentos bajo el avalúo fiscal porque el concejo lo autorizó y se cumplió la normativa, pero debe evitar perjuicios patrimoniales; sobre la lesión enorme, se abstiene por ser materia de tribunales.
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La Contraloría concluye que la irregularidad en la urbanización del sector persiste, pues el municipio y la SEREMI solo han iniciado coordinaciones preliminares, por lo que les instruye informar mensualmente sus avances; además, no tiene competencia para suspender el subsidio solicitado.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Municipalidad de Río Verde puede trasladar a sus funcionarios en vehículos municipales desde Punta Arenas, por sus especiales condiciones geográficas y de conectividad, debiendo la alcaldesa dictar un decreto alcaldicio fundado que califique la situación.
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La Contraloría concluye que la entrega de entradas de cortesía a los concejales no se ajusta a derecho, pues debe hacerla el municipio mediante sus unidades, y se abstiene de pronunciarse sobre la ley del Lobby y la probidad por falta de competencia sobre los concejales.
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La Contraloría concluye que, para el quórum del 80% que exige el cierre o control de acceso, cada copropietario de un condominio debe contarse y votar individualmente, y no como un solo voto por inmueble; la forma de votación (asamblea o directa) queda a criterio de la comunidad.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no pueden regular materias de competencia de la DIRECTEMAR, como la navegación y fiscalización de aguas y playas fiscales, por lo que el decreto de demolición de Constitución y las ordenanzas de Panguipulli y Quillón exceden sus atribuciones.
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El dictamen concluye que los inmuebles de establecimientos que perdieron su reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 permanecen afectos al servicio educacional y deben traspasarse al SLEP, salvo que la municipalidad haya suscrito y cumplido un Plan de Transición. Respecto de los establecimientos en receso que no comunicaron su reinicio, se aplica el artículo 25 del decreto N° 315 en su versión vigente a 2014, operando la renuncia tácita al reconocimiento oficial.
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La Contraloría aclara que los municipios deben exigir que todo el personal de guarderías y “after school” acredite no estar inhabilitado para tratar con menores, y que las patentes de alcohol no se otorguen a menos de 100 metros de esos recintos.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona seca la comuna de Andacollo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la fiesta religiosa aludida es la del oficio N° 544 del alcalde y no la del considerando N° 1 del instrumento.
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La Contraloría instruye a las municipalidades a adoptar medidas para que en los eventos culturales que organicen no se promuevan mensajes que inciten al odio, afecten la dignidad de las personas o vulneren derechos fundamentales, fiscalizando su cumplimiento.
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La Contraloría concluye que la compra de viviendas de emergencia, camarotes y colchones para donación debe imputarse al área de gestión "04 Programas Sociales", subtítulo 24, ítem 01, con registro contable según su naturaleza, y se abstiene de pronunciarse sobre el convenio con la Fundación Vivienda.
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Los municipios solo pueden usar los fondos de la oferta económica de casinos para cumplir sus funciones legales y deben incorporarlos a su presupuesto, sujetos a la ley N° 18.695 y a las normas de administración financiera del Estado.
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Para integrar una junta de vecinos hay que residir habitualmente en la unidad vecinal, no basta con tener una propiedad sin vivir en ella; el municipio debe verificar esa residencia al constituirse la organización y objetarla si no se cumple, so pena de caducidad.
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La facultad municipal de convenir con Tesorerías la recaudación y cobro aplica a todos los ingresos y rentas municipales, pero el cobro judicial se limita solo a los derechos de aseo.
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La Contraloría autoriza los ajustes contables propuestos por la Municipalidad de Lo Barnechea para regularizar errores de períodos anteriores en su activo fijo, permitiendo aplicarlos excepcionalmente a los saldos iniciales de 2024, ya que el ejercicio 2023 está cerrado.
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La Contraloría concluye que el Director de Control actuó dentro de sus competencias al informar sobre el costo de una contratación y calificarlo como confidencial por existir una investigación penal en curso, aunque la negativa inicial de entregarlo al Administrador Municipal quedó superada al ya haberse proporcionado.
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El pago de cuotas a asociaciones municipales no exige rendición de cuentas bajo la resolución N° 30/2015, por ser obligación estatutaria distinta de aportes o subvenciones; se reconsideran las observaciones solo si se acredita que son cuotas.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puente Alto use la restricción de comentarios en sus redes sociales institucionales, siempre que respete los principios de transparencia, publicidad, participación, igualdad y no discriminación.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden actuar como Entidades Desarrolladoras en el Programa de Integración Social y Territorial, por enmarcarse en la construcción de viviendas sociales, pero solo si los proyectos reciben subsidio estatal.
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La Contraloría concluye que la DOM no puede exigir a los actuales dueños de lotes urbanizar la vía de servicio para otorgar permisos de edificación o recepción, pues esa obligación recae en el propietario que lotéo, y en subdivisiones hereditarias solo al enajenar.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede licitar ni financiar con fondos propios un estudio hidrogeológico en terrenos de particulares, pues no es función municipal; pero sí puede otorgar una subvención a juntas de vecinos para que lo contraten.
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La Contraloría concluye que, antes de rematar vehículos sin propietario aparente, la municipalidad debe solicitar el informe de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros para tener certeza de esa condición, sin poder prescindir de él; concesionaria y municipio deben hacer las averiguaciones.
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La Contraloría concluye que no procede usar vehículos municipales para trasladar a funcionarios con discapacidad desde sus hogares al trabajo y viceversa, pues ello no constituye una necesidad institucional indispensable; pero pueden otorgar ese beneficio vía servicio de bienestar.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al no reabrir esas vías, pues quedaron dentro del límite urbano de Buin y fuera de su competencia; ordena a la Delegación Presidencial del Maipo exigir la restitución del camino Ongolmo.
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La Contraloría concluye que el SLEPH debe subdividir los terrenos de las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández, manteniendo solo la parte destinada a fines educacionales y devolviendo al Fisco el resto, donde funcionan dependencias municipales ajenas a ese fin.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Valdivia puede solicitar voluntariamente la gestión de humedales urbanos y regular en su ordenanza mecanismos de participación, pero no crear un "comité comunal de humedales" con facultades resolutivas, debiendo adecuar su ordenanza a estos criterios.
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Las bases de licitación y la adjudicación del servicio de retiro de residuos orgánicos deben someterse a toma de razón, pues la ley no distingue según el tipo de residuo domiciliario ni fija un monto mínimo, sin importar su cuantía.
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La Contraloría concluye que, aunque no se usaron recursos municipales para difundir la imagen de la alcaldesa, no se advierte necesidad pública en el enmarcado de sus fotografías, por lo que el municipio deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de gastos.
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La Contraloría concluye que los municipios solo pueden recibir aportes voluntarios de privados como donaciones, no exigir mitigaciones viales, y que los convenios no pueden incluir medidas de mitigación reguladas por la ley N° 20.958, debiendo ajustarse al principio de probidad.
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La Contraloría concluye que la Corporación Municipal de Quilpué se excedió en sus competencias al difundir y promover el proceso constituyente, pues ni el Plan de Formación Ciudadana ni el PADEM permiten ese alcance, y rechaza la reconsideración.
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La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe remitir al Archivo Nacional solo su documentación oficial y ordinaria con cinco años de antigüedad, no la totalidad del fondo documental, excluyendo la secreta o reservada.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden financiar con fondos globales gastos menores de alimentación en reuniones de trabajo de concejales y en capacitaciones de funcionarios, pero no ayudas sociales, que deben imputarse a Transferencias Corrientes.
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La Municipalidad de Viña del Mar no puede eximir del pago de derechos municipales por publicidad en la vía pública a cambio de luminarias navideñas, pues esos derechos deben pagarse en dinero. No obstante, como excepción, no procede cobrarlos retroactivamente, debiendo cumplir la ley en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que el artículo 3° de la Ordenanza de consulta indígena de Valparaíso es legal: no obliga el resultado de la consulta, sino solo el acuerdo que el municipio voluntariamente suscriba con las organizaciones indígenas, dentro de sus competencias y la ley.
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La Contraloría concluye que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre el permiso de edificación N° 37 de 2018, pues ya se pronunció en dictámenes anteriores y el asunto está en tramitación judicial.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E24987 de 2020: si el concejo vota y no alcanza el quórum especial del artículo 65 letra j) para aprobar convenios, la propuesta se entiende rechazada y no opera la aprobación tácita del artículo 82, que solo procede cuando el concejo no se pronuncia dentro de plazo.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que el acuerdo entre la Municipalidad de Talca y su corporación de desarrollo no es una transacción extrajudicial, sino una dación en pago válida que cumple los requisitos legales.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden cobrar derechos por extracción de áridos en bienes fiscales arrendados a particulares, pues la exención del artículo 4° del DL 1.939 solo beneficia al Fisco, no al arrendatario que realiza la actividad.
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Los terrenos cedidos por el artículo 140 de la LGUC en Coquimbo no se incorporaron al dominio público ni municipal, pues no hubo recepción de obras de urbanización, por lo que siguen en el patrimonio del propietario. El municipio debe exigir esas obras o aplicar la ley N° 20.234, y excepcionalmente puede invertir en ellos si atiende fines públicos urgentes y regulariza su incorporación.
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El artículo 104 B de la ley N° 18.695 fija una composición mínima común de los consejos comunales de seguridad pública, permitiendo agregar solo a los miembros que sus incisos segundo a cuarto y sexto señalan según las características de cada comuna. Concluye que no procede aumentar el número de concejales ni permitir la participación de otros ediles como oyentes, al no existir norma expresa que lo autorice.
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La Contraloría concluye que la ordenanza de Zapallar excede las atribuciones municipales al restringir la libertad de circulación de menores, materia reservada a la ley, por lo que el municipio debe revisarla y ajustarla al ordenamiento jurídico.
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La Contraloría concluye que no hay objeción legal para que la Universidad de Tarapacá y la Municipalidad de Arica celebren un convenio de colaboración, y que los académicos supervisores pueden acceder a las fichas clínicas, siempre que el convenio restrinja su uso a los fines del artículo 10 de la ley N° 19.628.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, procede aprobar la rendición de fondos del Programa Mejoramiento de Barrios de las Municipalidades de Máfil y Cabildo, aunque los terrenos se adquirieron directamente a nombre de los comités beneficiarios y no de los municipios, como exige la regulación.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no tienen facultades para administrar ni gestionar farmacias veterinarias, pues la atención primaria municipal solo permite facilitar medicamentos de uso médico, no veterinario; por ello el SAG no puede autorizar su funcionamiento.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen de 2017 y confirma que aprobar un comodato sobre inmuebles municipales no incide en la administración financiera del municipio, por lo que los concejales pueden someterlo a consideración del concejo.
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La Contraloría confirma lo resuelto por su Sede Regional de Valparaíso, al no advertir irregularidades en el CIP y estimar inoficioso pronunciarse sobre el anteproyecto por estar vencido y no haber servido de antecedente para un permiso de edificación.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil no debe incluir datos del Registro Nacional de Prófugos en los certificados de antecedentes de conductores, pues la ley no lo permite y esa información es de acceso restringido; solo debe facilitar el acceso a las unidades municipales de tránsito para que cumplan la suspensión de licencias.
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La Contraloría concluye que, como excepción práctica, los municipios deben pedir a Carabineros la información de su Sistema de Automatización de Unidades Policiales para verificar si el postulante a licencia fue sorprendido consumiendo alcohol o ebrio en la vía pública en los últimos doce meses.