Contraloría General de la República · Municipalidades
Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La concesión de COPEC en un BNUP de Ñuñoa no se ajusta a derecho porque el PRMS prohíbe estaciones de combustible en esos bienes, aunque la renovación automática de 2023 ya surtió efectos. El municipio debe evitar una nueva renovación y regularizar la situación.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Joaquín se excedió al crear la Corporación Innova, pues sus estatutos le asignan funciones propias y exclusivas del municipio, no permitidas a entidades privadas, por lo que debe disolverse en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que los desembolsos en plazas sobre áreas verdes deben registrarse en la cuenta 14399 Otros Bienes de Infraestructura Pública si cumplen la definición y requisitos de activo, y que el municipio debe estimar objetivamente su vida útil.
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La Contraloría concluye que, tras la ley N° 21.634, existe un vacío legal sobre la disposición de vehículos motorizados municipales dados de baja, por lo que no procede rematarlos ni enajenarlos por otro mecanismo. Ordena a la Municipalidad de El Carmen suspender el remate denunciado.
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Las municipalidades deben catastrar los animales en ocupaciones ilegales antes de desalojarlas para evitar su abandono; se constató que La Florida no lo hizo y deberá corregirlo, mientras que las otras dos actuaron coordinadamente.
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La Contraloría concluye que el municipio debe abstenerse de gastar recursos en enmarcar y exhibir fotografías del alcalde, pues no cumple una finalidad pública y asocia indebidamente la gestión municipal a su persona.
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El dictamen concluye que, como excepción a la regla general, corresponde al SLEP Los Libertadores costear el aseo de los establecimientos que administra y que sean designados locales de votación, sin perjuicio de las obligaciones municipales y del deber de coordinación.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Providencia contrate vigilantes privados para labores de seguridad pública comunal en espacios públicos indeterminados, pues el decreto ley N° 3.607 solo permite proteger recintos o áreas determinadas, no la vía pública.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Providencia se excedió al exigir la adecuación total de los estatutos de la Fundación Pro Bono para aprobar el cambio de domicilio, pues la ley solo exige cumplir las formalidades de modificación, por lo que debe dejar sin efecto las objeciones.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñalolén debe dar de baja la porción expropiada de sus terrenos ajustando los saldos iniciales del ejercicio vigente por tratarse de un error contable, y reconocer los ingresos por expropiación en la cuenta 115.08.99.999.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no podía destinar los inmuebles del Liceo Andrés Bello a fines no educacionales (comodato a la Corporación Municipal y Oficina de Protección de la Niñez), pues debían usarse exclusivamente para el servicio educacional, por lo que debe regularizar la situación.
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La Contraloría instruye a las municipalidades sobre sus corrales: deben habilitarlos, cobrar derechos vía ordenanza, fiscalizar concesiones y fijar procedimientos ágiles de salida, sin subastar vehículos a disposición de tribunales. Concluye que el incumplimiento genera responsabilidad administrativa y será fiscalizado.
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La ley N° 21.473 rige desde su publicación, por lo que la falta de sus reglamentos no impide exigir permisos, informes técnicos y fiscalización; mientras no rijan, se aplican supletoriamente la ley N° 19.880 y la OGUC.
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La Contraloría concluye que los vehículos retirados de circulación deben venderse en subasta pública, pero advierte un vacío legal sobre los vehículos municipales dados de baja tras la reforma, que no puede llenarse interpretativamente, e informa al Ejecutivo y al Congreso.
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La Contraloría concluye que las diferencias entre ingresos devengados y percibidos en Maipú infringieron la normativa contable, por lo que el municipio debe informar en 30 días las medidas adoptadas y devengar obligatoriamente todas sus transacciones, aplicando la regla general sin excepción.
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El SERVIU no puede condicionar la recepción de obras de pavimentación a que el municipio firme un convenio para mantener el sistema de elevación de aguas lluvias, pues sus facultades legales se limitan a aprobar, fiscalizar y recepcionar las obras. La mantención de la red secundaria corresponde al SERVIU.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Pudahuel y mantiene que a este le corresponde administrar el Camino Rinconada según su origen y naturaleza, al no existir nuevos antecedentes. Además, ordena instruir un proceso disciplinario por el vencimiento y no renovación de las garantías de urbanización.
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La Contraloría rechaza el recurso de Recoleta y confirma que los municipios no pueden prestar servicios de casas funerarias (venta de ataúdes, urnas, velatorios) sin ley expresa que los autorice, por el principio de juridicidad; tampoco pueden concesionarlos ni usar corporaciones municipales para ese fin.
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La Contraloría concluye que no observa inconvenientes en la contratación directa por emergencia con Demarco S.A., pues esa causal exime de cotizaciones previas, y se abstiene de pronunciarse sobre el término anticipado y el cobro de la garantía por estar sometidos a tribunales.
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La Contraloría concluye que el artículo 84 de la ley N° 18.695 fija contenidos mínimos de las actas, por lo que el Concejo Municipal de Estación Central puede modificar su reglamento interno, por mayoría absoluta, para incluir un resumen de los incidentes expresados por los ediles.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Macul no puede exigir un "certificado de no deuda" ni cobrar directamente multas por derechos de ocupación de bienes nacionales de uso público, debiendo denunciar ante el Juzgado de Policía Local y modificar su ordenanza; además, debe respetar los plazos legales de tramitación de permisos, por lo que instruirá un proceso disciplinario.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre los protocolos de acceso ni sobre las imágenes como prueba penal, pues ello compete al Ministerio Público; pero sí autoriza a los municipios a difundir en redes sociales imágenes de delitos con fines informativos, siempre que respeten la ley de datos personales y los principios de igualdad y no discriminación.
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Las municipalidades que ejecutan los programas PRODESAL y PDTI no necesitan inscribirse en el registro de la ley N° 19.862, pues esa exigencia rige para entidades de derecho privado y los municipios ya están sujetos a la fiscalización de la Contraloría.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede declarar "estados de emergencia" como los del artículo 42 de la Constitución, aunque sí adoptar medidas internas de seguridad, y que debe evitar difundir información institucional primero por cuentas personales del alcalde.
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La Contraloría concluye que el comodato, aunque sea "a perpetuidad", no transfiere el dominio del inmueble, por lo que el municipio debe reconocerlo contablemente como bien de uso en comodato, corrigiendo los saldos iniciales de 2025 como error de períodos anteriores.
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La Contraloría instruye a las municipalidades registrar y valorizar las vías públicas como activos, conforme a la norma de Bienes de Uso, fijando hasta 2026 para implementarlo y exigiendo un plan de trabajo a quienes no ajusten su contabilidad en 2025.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no puede prestar servicios propios de casas funerarias, pues ninguna ley de quórum calificado la autoriza, y debe limitarse a los servicios que el reglamento permite a los cementerios, regularizando su funcionamiento e informando en 30 días.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente mobiliario urbano, edificaciones en comodato y bienes de uso público, y concluye que los Odeones y circulaciones cubiertas se registran como Mobiliario de Uso Público, las edificaciones comunitarias como Bienes de Uso Depreciables en Comodato, y excepcionalmente permite valorizar bienes sin valor fiable usando precios de Mercado Público.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Maipú no puede eximir a EFE del pago de derechos municipales por ocupar bienes nacionales de uso público, pues no existe ley que lo autorice; deberá cobrarlos e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden comprar elementos de defensa personal para sus inspectores, pero no dispositivos de control del orden público, labor exclusiva de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Nogales, por su cargo de máxima autoridad edilicia y la administración de recursos financieros municipales, tenía la custodia de fondos públicos y le afectaba la prohibición de apostar en casinos durante todo su período.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden ejecutar cortafuegos dentro de sus atribuciones en gestión del riesgo de desastres, pero coordinadamente con otros servicios competentes y verificando la titularidad del terreno.
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La Contraloría concluye que las adquisiciones para donaciones en programas sociales deben imputarse al área de gestión 04 Programas Sociales, subtítulo 24, ítem 01, con registro contable según su naturaleza y control detallado de su entrega.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 26.019 de 2010, concluyendo que las ordenanzas municipales no requieren publicarse en el Diario Oficial, pues basta su publicación en la página web del municipio, conforme a la regla especial del artículo 12 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida puede fijar el horario de uso de las dependencias entregadas a los concejales, pues ello corresponde a su facultad de administrar bienes municipales y no infringe el deber de dotarlos de medios de apoyo.
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La Contraloría concluye que la cuenta pública del Municipio de Santiago se ajustó a derecho, pues la presentación de "La Sonora Tommy Rey" no tuvo costo para el municipio ni para CORDESAN, y la solicitud de información ya fue respondida.
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La Contraloría concluye que el municipio puede negarse a entregar imágenes de televigilancia que identifiquen personas, pues deben remitirse a autoridades competentes, y solo puede tratarlas para seguridad comunal; deriva el caso al Consejo para la Transparencia.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Lo Prado puede regular los horarios de los recintos deportivos solo respecto de bienes nacionales de uso público, recintos municipales o inmuebles que administre, por lo que debe adecuar la ordenanza para delimitar esos recintos.
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La Contraloría concluye que la demolición y retiro de escombros de un “memorial narco” en Lo Espejo se ajustó a derecho, sin irregularidades ni exceso de atribuciones, aplicando la regla excepcional de emergencia del artículo 20 del DFL N° 22 de 1959.
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La Contraloría concluye que el Camino Rinconada, originado en un loteo aprobado y hoy de uso público, debe ser regularizado por la Municipalidad de Pudahuel mediante su recepción, asumiendo su administración según su origen y naturaleza.
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La Municipalidad de Maipú debe administrar, conservar y reponer las aceras y calzadas de la comuna, pues el Gobierno Regional solo tiene una función general de financiar y ejecutar pavimentación, sin obligación de administrar esos bienes.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no ha cumplido su deber de proveer los medios necesarios para el eficiente desempeño funcionario, al existir computadores con softwares instalados sin licencia válida. Por ello, le ordena adoptar medidas de control para verificar licencias originales y abstenerse de usar esos programas mientras no se acredite su autorización.
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La Contraloría concluye que el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal no es requisito para que la DOM otorgue un permiso de edificación ni para la recepción definitiva de las obras, aunque sí debe fiscalizarlo y denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local.
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La Municipalidad de El Monte debe registrar la firma de su ministro de fe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para permitir la apostilla, pues no tener firma electrónica avanzada no la exime de ese deber.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Salud de Arica actuó correctamente al rechazar el proyecto de nichos del Cementerio Municipal, porque supera la altura máxima de 3,5 metros medida desde la rasante del suelo que exige el Reglamento General de Cementerios.
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La Contraloría interpreta que, para autorizar controles de acceso en calles con entrada y salida distintas, la extensión no debe superar una cuadra, entendida según la OGUC como el costado de una manzana entre líneas oficiales de vías continuas, cualquiera sea su longitud.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón debe adoptar medidas para que siempre conste de forma verificable la autorización de padres o tutores para publicar imágenes de menores en redes sociales, al no haberse acreditado en los casos denunciados.
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La Municipalidad de Río Bueno no puede por iniciativa propia dar apoyo técnico y asesoría a operadores de Servicios Sanitarios Rurales, pues esa función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Excepcionalmente, puede hacerlo mediante convenio con dicha Subdirección.
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La Contraloría concluye que el municipio puede aumentar durante el año el aporte a su Servicio de Bienestar, con modificación presupuestaria y sin superar 4 UTM, y que la instalación de máquinas expendedoras debe licitarse públicamente conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, sin pagar comisión por ventas.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe limpiar los murales y rayados en la ribera del río Mapocho dentro de su comuna, coordinándose con el Consejo de Monumentos Nacionales por tratarse de una Zona Típica.