Contraloría General de la República · Empleo Público
Honorarios y Código del Trabajo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Honorarios y Código del Trabajo, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Honorarios y Código del Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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El dictamen concluye que la restricción del dictamen N° E173171, de 2022, sobre contrataciones a honorarios no se aplica a quienes trabajan financiados por convenios INDAP-municipios del PRODESAL, pues cumplen funciones propias del INDAP y no provisión de personal municipal.
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La Contraloría concluye que corresponde otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a las tres funcionarias, pues las breves interrupciones invocadas (un día de turno o días inhábiles) son ajenas a su voluntad y no afectan la continuidad exigida.
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La Contraloría concluye que quienes trabajaron a honorarios para la salud municipal y vieron su contrato iniciar el 4 de enero de 2021, por ser el primer día hábil, mantienen el desempeño continuo exigido y pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que los reporteros de mercado contratados a honorarios por ODEPA no deben ser traspasados a la contrata, pues sus labores en terreno y horarios especiales implican un vínculo jerárquico menor, aplicando una excepción al criterio general del dictamen N° E173171.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige desempeño efectivo en el Hospital de Carabineros o su red asistencial, no en dependencias administrativas como la Dirección o Subdirección de Salud de Carabineros. Para honorarios sin jornada pactada, se promedian las horas mensuales trabajadas para verificar las once horas semanales.
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La Contraloría aclara que la excepción temporal del dictamen N° E173171/2022, que permite renovar contratos a honorarios vigentes al 31 de diciembre de 2021, también se aplica a la Universidad de Tarapacá respecto de quienes tenían contratos vigentes al 30 de diciembre de 2021.
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El dictamen concluye que el traspaso a contrata regulado por el artículo 45 de la ley N° 21.405 debe mantener la renta bruta, y no el valor líquido como exige el dictamen N° E173171, por tratarse de procesos de distinta naturaleza.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para cumplir el año de servicio exigido para el feriado legal, y rechaza aplicar la excepción de continuidad porque hubo interrupción entre servicios.
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La Contraloría ratifica que los pensionados de CAPREDENA contratados bajo el Código del Trabajo deben cesar según las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, no las del Código Laboral. Excepcionalmente, quienes cotizaron luego en el sistema del DL 3.500 se rigen por el Código del Trabajo.
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La Contraloría aclara que las universidades estatales pueden contratar a honorarios a docentes con cargas acotadas, equiparándolos a los profesores por hora, y que los convenios de los artículos 99 y 39 deben sujetarse al artículo 48 de la ley N° 21.094. La responsabilidad civil exige persistencia y arbitrariedad, evaluándose caso a caso.
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Las contrataciones a honorarios para los programas de reforzamiento de la atención primaria de salud municipal realizan funciones permanentes, por lo que les aplica la regla general del dictamen N° E173171, de 2022. Se rechazan las solicitudes de Puerto Montt y Maule: ese personal no podrá ser recontratado a honorarios en las mismas labores en 2023.
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La Contraloría concluye que una médico contratada a honorarios no tiene derecho al bono COVID-19, pues dicho beneficio excluye a los profesionales regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664. En cambio, dos funcionarios con contrato indefinido en atención primaria municipal sí cumplían los requisitos en enero de 2021, por lo que el municipio debe pagarles el bono.
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La Contraloría concluye que un funcionario a honorarios no puede arrendar ni subarrendar por terceros un inmueble al municipio si el contrato alcanza 200 UTM, por configurarse la inhabilidad del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575.
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La Contraloría concluye que las contrataciones a honorarios municipales deben registrarse según su régimen legal: las del artículo 4° de la ley N° 18.883 en cuentas del subtítulo 21, y las regidas por la ley N° 19.886 en la cuenta 215-22-11-999, sin pronunciarse sobre el caso concreto por falta de información.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad puede otorgar mayor puntaje a las mujeres en una de las variables de su política de mejoramiento laboral, pues es una discriminación positiva que busca corregir brechas salariales sin excluir a los hombres ni vulnerar el principio de igualdad.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, es posible financiar con los recursos transferidos por el GORE de La Araucanía el beneficio colectivo del sindicato y las indemnizaciones legales de los trabajadores del INIA contratados exclusivamente para el programa ovino.
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La Contraloría concluye que los trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo por la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI son funcionarios públicos de esa institución y pueden afiliarse a dicho bienestar, sin impedimento jurídico.
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La Contraloría concluye que los médicos contratados a honorarios por la Superintendencia de Seguridad Social pueden mantenerse y ser contratados a futuro en esa calidad, como excepción a la regla general, solo si se fundamenta con antecedentes concretos que los procesos de contrata han quedado desiertos por falta de interés.
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La Contraloría concluye que el bono COVID-19 para personal a honorarios no puede limitarse a quienes se pagan con el subtítulo 21, sino que debe pagarse a todos los que cumplan los requisitos legales, con cargo a la cuenta que corresponda.
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La Contraloría concluye que el cambio de calidad jurídica de honorarios a contrata, sin interrupción y estando en servicio a la fecha de pago, no impide recibir el bono COVID-19. Ordena otorgarlo si se cumplen los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que los funcionarios en cometido sin viático solo pueden reembolsarse alimentación si también incurren en gastos de alojamiento, y que los honorarios acceden a dicho reembolso solo si su contrato lo contempla.