Contraloría General de la República · Empleo Público
Honorarios y Código del Trabajo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Honorarios y Código del Trabajo, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Honorarios y Código del Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios o del Código del Trabajo irregulares celebrados en 2023 pueden renovarse, pues la ley N°21.647 autorizó mantenerlos sin distinguir si cumplían la normativa, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que el Hospital puede contratar a honorarios a sus enfermeros con asignación de dedicación exclusiva (ley N° 20.909) para el proyecto de listas de espera, sin que pierdan el beneficio, siempre que trabajen fuera de jornada y mantengan la exclusividad con el mismo recinto.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Subsecretaría debe contratar un seguro de salud en EE.UU. o proveer los fondos para los funcionarios chilenos allí destinados, pues ni el sistema público ni el privado cubren prestaciones en el extranjero y ya se les descuenta el 7% de salud.
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Las contrataciones a honorarios para proyectos FIC pueden rendirse como gasto de esos fondos si están directamente vinculadas al proyecto y previstas en el convenio, pese a la prohibición general de financiar gastos en personal. Así se concluye, aplicando una excepción a la regla general, para 2022 y 2023.
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La Contraloría concluye que las labores de aseo y mantenimiento de las recurrentes en la Casa de Huéspedes Coraceros corresponden al numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por exigir continuidad, y no al numeral 7, por lo que se rechaza su solicitud de descanso semanal adicional del artículo 38 bis.
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La Contraloría concluye que no procede reemplazar a los funcionarios traspasados al Código del Trabajo por la ley N° 21.526, pues no existe habilitación expresa para ello; solo se permite exceder los límites de gasto en personal mientras esos traspasados se mantengan en sus cargos.
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La Contraloría concluye que los municipios deben consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y exigir autorización de retención a los prestadores a honorarios con inscripción vigente, como condición para contratarlos o renovarlos, reteniendo desde el primer emolumento sin intervención judicial.
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El dictamen aclara que el fallo anterior solo aplicó una excepción para el INIA, entidad colaboradora del Estado, y no una regla general. Concluye que, fuera de esas excepciones legales, la contratación de personal para programas transferidos debe ser a honorarios, según lo estipulado en el convenio.
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La inhabilidad por vínculo conyugal con un directivo no impide el traspaso de una servidora a honorarios a la contrata, pues se aplica la excepción del artículo 64 de la ley N° 18.575: puede mantenerse en unidades sin dependencia jerárquica de su cónyuge.
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La obligación de contar con un especialista en inclusión laboral del artículo 157 quáter del Código del Trabajo rige solo para empresas privadas, no para municipios. Contraloría concluye que las municipalidades se rigen por la ley N° 20.422, que no exige dicho especialista.
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El dictamen concluye que a los CFT no les aplica el Estatuto Administrativo, sino sus estatutos y el Código del Trabajo, por lo que se desestima el reclamo y no se observa la contratación del docente sin título profesional.
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La Contraloría concluye que la asistente social contratada a honorarios está amparada por las normas de protección a la maternidad del Código del Trabajo, por lo que el municipio debe renovar su contratación durante el fuero maternal, sin pagar diferencias de honorarios no pactadas.
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La Contraloría concluye que no procede contratar a honorarios para que un externo actúe como fiscal instructor de sumarios, pues esa labor exige ser funcionario público; y como excepción, si no hay funcionarios habilitados, la Contraloría Regional puede sustanciar el procedimiento.
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La Contraloría concluye que al personal civil de ASMAR contratado según el artículo 18 de la ley N° 18.296 sí se le puede aplicar la causal de término del contrato por salud incompatible con el desempeño del cargo, regulada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, previa evaluación de la COMPIN, correspondiendo esa potestad al director de ASMAR como jefe superior del servicio.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, aplicando la excepción del artículo 48 de la ley N° 21.094, la UTEM puede contratar a honorarios al Coordinador Académico de Convenio del programa con el SENCE, por tratarse de un proyecto específico con financiamiento propio.
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La Contraloría concluye que la actual Ministra Aisén Etcheverry debió abstenerse de evaluar las propuestas para constituir la Fundación Data Observatory, por haber trabajado antes en Amazon Web Services, una de las postulantes, lo que infringió el deber de abstención; sin embargo, ello no invalida la conformación de la fundación.
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La asignación profesional no corresponde por regla general al personal traspasado a honorarios al Código del Trabajo, pero la municipalidad puede pactarla en el contrato; además, dicho personal puede usar el feriado pendiente de 2022.
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El dictamen analiza si el derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo aplica a funcionarios públicos y si el padre puede ejercerlo por acuerdo. Concluye que no procede, pues la madre ya no es trabajadora, faltando un supuesto esencial.
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La Contraloría concluye que las entidades públicas pueden pagar, si se pacta, la diferencia entre el subsidio maternal y los honorarios de servidoras a honorarios con cotización reducida, y que si un independiente con licencia pasa a contrata, el servicio debe gestionar el subsidio ante la entidad previsional.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del Código del Trabajo, los contratos y el reglamento interno del CFT estatal deben remitirse a la Contraloría para su registro, y no a la Dirección del Trabajo ni al Ministerio de Salud.
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El dictamen concluye que los Centros de Formación Técnica estatales no pueden implementar el teletrabajo del Código del Trabajo sin autorización legal expresa, pues son servicios públicos regidos por el derecho público. Solo procede como medida extraordinaria durante la alerta sanitaria o en las hipótesis del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
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La Contraloría determina que los contratados a honorarios deben regirse por los plazos de reclamo de los artículos 160 y 156 de los estatutos administrativos, y que los sancionados en sumarios instruidos por ella pueden reclamar en 10 días desde la notificación del acto de término.
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La Contraloría concluye que a los funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo se les puede poner término por salud incompatible, aplicando la causal de vacancia por esa razón, sin indemnización y previa evaluación de la COMPIN.
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La Contraloría concluye que, por excepción legal válida solo en 2023, la Universidad de Chile puede renovar los contratos a honorarios de personal con labores habituales y reemplazarlo, aunque no cumpla requisitos para contrata; las nuevas contrataciones deben regirse por la regla general.
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La Contraloría concluye que la recurrente, contratada a honorarios por el SERVEL, está amparada por el fuero maternal y ordena reincorporarla y pagarle honorarios adeudados; además remite la denuncia de acoso al SERVEL para su evaluación interna.
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DIPRECA contrató externamente labores propias de la institución vía ley de compras, lo que excede los servicios de apoyo permitidos. Contraloría concluye que esas tareas debieron realizarse con personal de planta, a contrata o, excepcionalmente, a honorarios, e instruye evitar su repetición.
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La Contraloría concluye que el convenio a honorarios de Raphael Bergoeing debió modificarse desde su designación como presidente de la CNEP, pues no es conciliable que perciba honorarios por revisar informes del mismo organismo que integra y preside, por conflicto de imparcialidad.
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El ISL no puede contratar mediante la ley N° 19.886 a personas naturales que prestan servicios de salud de la ley N° 16.744, pues esas labores deben cubrirse con personal de planta o a contrata. Contraloría ordena regularizar la situación de los peticionarios en 60 días.
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La Contraloría concluye que el MINVU no puede pagar íntegramente los honorarios durante licencias maternales o por enfermedad grave de hijo menor de un año, ni exigir devoluciones, salvo para quienes no cotizan; sí puede cubrir la diferencia entre el subsidio y los honorarios pactados.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 exige haber sido nombrado o contratado bajo las modalidades que indica esa norma, sin incluir las compras de servicios personales; por ello, no procede reconocerlo a quienes prestaron labores bajo esa modalidad.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden renovar a honorarios hasta 2026 a quienes rechacen el traspaso a contrata, y que los alcaldes deben fijar por decreto el cálculo de las remuneraciones líquidas de los traspasados.
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La Contraloría precisa que la glosa común de la Partida de Economía permite otorgar la calidad de agente público a honorarios para todos los efectos legales, incluida la conducción de vehículos fiscales (decreto ley N° 799). Concluye que, al no existir glosas particulares restrictivas en el Programa Censos del INE, dicho personal sí puede ser habilitado para conducir vehículos fiscales y de uso fiscal, aplicando una excepción a la regla general de inhabilitación.
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El ISL contrató bajo la ley N° 19.886 a personas naturales para prestar servicios de salud que debían cubrirse con personal de planta o a contrata, lo que no corresponde. Contraloría concluye que debe regularizar la situación de los peticionarios si aún mantienen el vínculo contractual.
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El traspaso de honorarios a contrata del FOSIS puede realizarse en 2023, no en 2022, y no procede para quienes trabajan en los programas de Habitabilidad Chile Solidario y Autoconsumo. La renta bruta debe incluir el componente base y el incremento por desempeño institucional, pero no el incremento colectivo.
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El período trabajado a honorarios no se computa para el feriado progresivo del artículo 103 de la ley N° 18.834, pues solo cuentan los años como dependiente, acreditados mediante certificación previsional. El dictamen E173171, de 2022, no altera ese régimen de derechos y obligaciones.
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El límite del 40% para contrata y 10% para honorarios se calcula sobre el presupuesto asignado a la planta municipal de cada año, no sobre gastos devengados; solo para fijar o modificar plantas (ley N° 20.922) se usa el gasto devengado al 31 de diciembre.
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La Contraloría reconsidera su jurisprudencia y concluye que la compensación del feriado proporcional debe incluir, además de los días hábiles, domingos, festivos y sábados, aplicando la excepción al criterio anterior.
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La Contraloría concluye que SERNATUR puede contratar a honorarios analistas para esos programas en 2022, pues sus labores, aunque habituales, se realizan solo en ciertos periodos del año, lo que configura la excepción de tareas acotadas en su duración.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, para acreditar la jornada de 33 o más horas semanales de quienes sirvieron a honorarios por hora sin jornada pactada, se debe calcular el promedio semanal de horas trabajadas en cada mes, y si iguala o supera ese umbral, ese tiempo computa para los tres años de antigüedad exigidos.
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La Contraloría concluye que la prohibición de ingreso por parentesco del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 también se aplica a quienes prestan servicios a honorarios en corporaciones municipales, por lo que fue improcedente contratar a la madre de un concejal en ejercicio.
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La Contraloría concluye que las designaciones de personal de confianza, a contrata y a honorarios son facultades discrecionales de la autoridad y que evaluar si favorecen a un partido político es un aspecto de mérito que no le compete fiscalizar, sin perjuicio de su rol fiscalizador.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no cumplió el requisito de desempeño continuo ni el mínimo de once horas semanales promedio mensual exigidos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, las municipalidades pueden exceder el tope del 40% de gasto en contrata al traspasar personal a honorarios a la contrata durante 2023-2026, conforme al artículo 74 de la ley N° 21.526, mientras esos funcionarios se mantengan en sus cargos.
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La Contraloría concluye que los hospitales deben pagar la movilización a los internos de medicina de la UFRO y la colación solo si ya alimentan a sus funcionarios; la universidad no está obligada, pero puede aportar esos beneficios vía convenio.
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La ley N° 21.526 permite, entre 2023 y 2026, renovar y reemplazar contrataciones a honorarios municipales sin las limitaciones del dictamen N° E173171, rigiendo los traspasos a contrata por esa ley; las nuevas contrataciones a honorarios siguen sujetas a ese dictamen.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede contratar médicos a honorarios como excepción a la regla general, si acredita falta de interesados y procesos desiertos, y que los educadores artísticos y cultores tradicionales pueden mantenerse a honorarios.
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La ley de presupuestos 2023 permite renovar y reemplazar contrataciones a honorarios sin las restricciones del dictamen E173171, por lo que los traspasos a contrata se rigen por esa ley y no por el dictamen; este sigue vigente solo para nuevas contrataciones.
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El dictamen aclara que las contrataciones a honorarios en municipios deben limitarse a los supuestos del dictamen N° E173171, salvo excepciones como el personal de apoyo a concejales y los delegados municipales, que sí pueden contratarse a honorarios si cumplen ciertos criterios. También permite superar temporalmente los topes de gasto en personal para regularizar situaciones y advierte responsabilidades por contrataciones indebidas.
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La Contraloría concluye que el SERVEL debe reincorporar a las recurrentes con fuero maternal y pagarles los honorarios adeudados, excluyendo los períodos de licencia médica o maternal, que ellas deben tramitar como trabajadoras independientes.
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El caso excepcional de un funcionario contratado bajo el Código del Trabajo y pensionado en DIPRECA debe regirse por las causales de retiro de los funcionarios civiles de Carabineros. Concluye que corresponde al General Director de Carabineros resolver en definitiva su clasificación de invalidez.