Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Licencias Médicas
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licencias Médicas, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Licencias Médicas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La licencia médica no impide el cese de asistentes de la educación por la causal del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, pero el despido solo produce efectos una vez pagadas las cotizaciones previsionales; además, la denuncia de hostigamiento debe tramitarse primero en el protocolo interno municipal.
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La Contraloría concluye que Gendarmería actuó correctamente al pagar a la recurrente solo la cuota de diciembre de la asignación de modernización, pues durante el permiso sin goce de remuneraciones no se devenga dicho beneficio, aunque su valor se incorporó en la base del bono percibido, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que al personal civil de ASMAR contratado según el artículo 18 de la ley N° 18.296 sí se le puede aplicar la causal de término del contrato por salud incompatible con el desempeño del cargo, regulada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, previa evaluación de la COMPIN, correspondiendo esa potestad al director de ASMAR como jefe superior del servicio.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, si a un funcionario le sobreviene una enfermedad o accidente con licencia médica durante su feriado, este se suspende, sin que la autoridad pueda calificar la gravedad de la dolencia.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la PDI y mantiene que, para declarar la salud incompatible de su personal, se debe pedir previamente la evaluación de la COMPIN, aunque complementa que si la Comisión Médica de la PDI estima recuperable al funcionario, el Director General puede igualmente declarar la salud incompatible.
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La Contraloría concluye que las entidades públicas pueden pagar, si se pacta, la diferencia entre el subsidio maternal y los honorarios de servidoras a honorarios con cotización reducida, y que si un independiente con licencia pasa a contrata, el servicio debe gestionar el subsidio ante la entidad previsional.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, quien usa licencia médica parcial puede tomar feriado fraccionado en medios días, pues la media jornada trabajada no impide ejercer ese derecho; el permiso con goce de remuneraciones ya se le reconoció.
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La Contraloría concluye que un funcionario con licencia médica parcial rechazada debe devolver solo las remuneraciones de las medias jornadas no trabajadas, pero no las asignaciones de los artículos 9° de la ley N° 20.212 y sexto de la ley N° 19.882, pagadas al año siguiente, porque nunca dejó de pertenecer al equipo que cumplió las metas.
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SERNAPESCA usó mal las cuentas de Remesas al registrar licencias médicas, duplicando la cuenta Banco Estado y distorsionando la cuenta de Recaudación de Terceros. Contraloría concluye que debe corregir esos saldos y modificar su procedimiento contable conforme al anexo adjunto.
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La Contraloría concluye que el MINVU no puede pagar íntegramente los honorarios durante licencias maternales o por enfermedad grave de hijo menor de un año, ni exigir devoluciones, salvo para quienes no cotizan; sí puede cubrir la diferencia entre el subsidio y los honorarios pactados.
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La funcionaria debe restituir las remuneraciones percibidas durante sus licencias médicas rechazadas, pero no el bono compensatorio de sala cuna, pues este no es remuneración sino una prestación de seguridad social. Se ordena al CRS regularizar esa situación.
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La Contraloría concluye que, aunque la COMPIN declare irrecuperable la salud de un funcionario de Gendarmería, si la Comisión Médica Central de Carabineros lo considera apto, el Director Nacional puede declarar su salud incompatible si superó seis meses de licencia en dos años.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no desempeñó funciones durante el período exigido, aunque sus ausencias se debieran a licencias y permisos.
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La Contraloría concluye que, aunque el contrato a plazo fijo termine por vencer mientras el funcionario de ASMAR está en tratamiento por un accidente en acto del servicio, igual debe otorgársele la atención médica del artículo 75 de la ley N° 18.948 hasta el alta o incapacidad; pero no procede pagar subsidio ni remuneraciones tras el cese.
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La Contraloría concluye que las licencias médicas no suspenden el plazo de dos años para usar las horas compensadas con descanso complementario, por lo que, al estar prescrito su derecho, rechaza el reintegro o pago retroactivo solicitado.
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La Contraloría concluye que la SUSESO puede solicitar fichas clínicas a un médico investigado por emitir licencias sin fundamento médico, pues son datos sensibles necesarios para cumplir su función legal, siempre que se resguarde su confidencialidad.
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La Contraloría concluye que los funcionarios no calificados por usar licencia médica conservan su calificación anterior y tienen derecho a la asignación del artículo 4° de la ley 19.490, pues la licencia es ausencia justificada. Ordena regularizar el pago a los recurrentes, aplicando excepción a la regla general.
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 y la licencia médica tienen finalidades distintas, por lo que una licencia médica suspende el goce del descanso reparatorio. El servidor puede usar los días pendientes tras la licencia o en otra oportunidad, según el procedimiento del artículo 3°.
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El dictamen aclara que si el subsidio por incapacidad laboral es menor a la remuneración, ASMAR debe asumir la diferencia con cargo a su presupuesto, y ante retrasos por información del trabajador, debe consultar a la Superintendencia de Seguridad Social.
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El dictamen concluye que el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud no obliga al personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA, por lo que la exigencia de licencia médica electrónica no les aplica, al ser una excepción a la regla general.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que un funcionario con licencia médica destinado a otro lugar solo mantiene las remuneraciones de su antiguo puesto hasta que se afina su destinación, aunque esté con reposo. Concluye que suspender la asignación de zona fue ajustado a derecho.
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La glosa 05 de la ley de presupuestos 2019 prohíbe a municipios financiar licencias médicas del personal VTF con recursos transferidos por la JUNJI, pero no se extiende a los SLEP, que deben recibir la transferencia íntegra y restituir a Rentas Generales los reembolsos de salud.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 es remuneración y debe pagarse durante licencias médicas; sin embargo, en 2018 una glosa presupuestaria prohibió financiarla con fondos JUNJI, por lo que el municipio debe restituir esos montos. Se rechaza la reconsideración.
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La Contraloría concluye que los docentes pueden usar su feriado en una fecha distinta a la legal si coincide con un descanso maternal, hasta 15 días hábiles anuales, y aplica excepcionalmente este nuevo criterio a la consultante.
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El cambio del 3,1% al 6,45% en la cotización de salud a las cajas de compensación no provino de la circular de la SUSESO, sino de la glosa presupuestaria de la ley N° 21.395 y del decreto N° 202 de Hacienda; la circular solo actualizó sus instrucciones.
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La Contraloría concluye que el cese del exfuncionario de la PDI por salud incompatible fue legal, pues su salud fue declarada recuperable, desestimando el reclamo; no obstante, desde ahora la PDI deberá solicitar previamente a la COMPIN el informe de irrecuperabilidad.
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El fuero maternal se amplía sumando los períodos de las leyes N° 21.247 y N° 21.351 al plazo del artículo 201 del Código del Trabajo, y no contándolos desde el fin del estado de excepción. Los servicios deben considerar esas extensiones al terminar el vínculo laboral.