Contraloría General de la República · Salud
Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664), del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, que incluye Profesionales Funcionarios (Ley 19.664), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludPronunciamientos
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La Contraloría concluye que los servicios de salud deben entregar elementos de protección personal a los funcionarios que trasladan droga decomisada, pero no procede pagarles la asignación de estímulo del artículo 28 letra b) de la ley N° 19.664 ni otra similar por riesgo, pues no cumplen los requisitos legales.
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La ley N° 20.986 no permite acceder al bono postlaboral con plazos y edades distintos a los de la ley N° 20.305, pues no contempla esa excepción. Por ello, quienes obtuvieron esa bonificación por retiro voluntario no pueden postular nuevamente al bono postlaboral fuera de la regla general.
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El Servicio de Salud Metropolitano Norte ofreció una beca de subespecialidad no financiable por no estar en el decreto N° 8/2013, lo que la Contraloría confirma como error administrativo. Concluye que no procede financiar el curso y ordena instruir un procedimiento disciplinario.
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Los becarios de especialización son estudiantes, no trabajadores, para el seguro de la ley N° 16.744, por lo que tienen cobertura del seguro escolar por accidentes durante sus estudios o práctica; solo si además son trabajadores dependientes se aplica la cobertura laboral.
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La Contraloría concluye que los egresados de la última promoción no pueden concursar en becas de especialización de cuatro años, pues la excepción de la ley N° 20.816 solo aplica a funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación. No obstante, valida las becas de cuatro años ya otorgadas en 2021 por error administrativo, para no perjudicar a los becarios de buena fe.
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La Contraloría concluye que el Director del Servicio de Salud puede autorizar excepcionalmente la suspensión del periodo asistencial obligatorio para que el médico curse una subespecialización autofinanciada, mediante comisión de estudios sin remuneraciones, debiendo luego completar el tiempo pendiente.
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La Contraloría concluye que, por la pandemia de COVID-19, se ajustó a derecho pagar la asignación por trato al usuario según el tramo del año anterior, incluyendo a los funcionarios del nuevo Complejo Asistencial Padre Las Casas bajo el tramo del Hospital de Pitrufquén.
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El permiso sin goce de remuneraciones de la ley N° 21.247 sí se computa para el período asistencial obligatorio, por excepción a la regla general, pero no se extiende a los becarios del artículo 43 de la ley N° 15.076.
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La Contraloría concluye que la señora Devia cumple el requisito de continuidad laboral exigido por la ley N° 21.409, pues su renuncia a la Corporación Municipal de Maipú fue el 20 de diciembre de 2020 y asumió en el HPH el 21 de diciembre de 2020, sin interrupción. Por tanto, podrá acceder al descanso reparatorio si reúne los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que procede otorgar el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a los profesionales del Servicio de Salud Maule, pese a tener un día de interrupción laboral por causas ajenas a su voluntad, pues ello no afecta el requisito de continuidad y cumplen los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que las funcionarias embarazadas en teletrabajo por el artículo 202 del Código del Trabajo mantienen el pago de horas extraordinarias si antes se desempeñaban en turnos rotativos, regulares y permanentes, como excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que un exfuncionario a contrata grado 8 que ejerció como director de hospital mediante asignación de funciones debía igualmente presentar declaración de intereses y patrimonio, aunque su grado no equivalga al tercer nivel jerárquico, por desempeñar tareas propias de un cargo de ese nivel.
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La Contraloría concluye que los médicos contratados a honorarios por la Superintendencia de Seguridad Social pueden mantenerse y ser contratados a futuro en esa calidad, como excepción a la regla general, solo si se fundamenta con antecedentes concretos que los procesos de contrata han quedado desiertos por falta de interés.
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La asignación de estímulo por trabajar en UCI debe considerarse sueldo imponible e incluirse en la base de cálculo de las bonificaciones cuando el desempeño en esa unidad es permanente, aunque el reglamento la califique de transitoria; prevalece la ley sobre el reglamento.