Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Telecomunicaciones y Energía
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Telecomunicaciones y Energía, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Telecomunicaciones y Energía, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que fija la componente específica del mecanismo de protección al cliente, y remite el análisis de los demás reproches al control del decreto N° 3T de 2025.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del Tramo 4 del proyecto "Línea Hualqui-Chiguayante 2x66 kV", precisando que las referencias a "tramo de línea" deben entenderse hechas al proyecto individualizado.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Wificamm Limitada, porque faltaban los antecedentes que respaldan el proyecto financiero adjunto.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica el decreto N° 5T, de 2019, sobre derechos y condiciones de obras del Sistema de Transmisión Zonal, e instruye a ese Ministerio adoptar medidas para que la ampliación en S/E Casablanca se ajuste a las nuevas condiciones.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la garantía parcial del Estado para el pago del Saldo Final Restante de la ley N° 21.472, respecto de documentos de pago de 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que "el aludido semestre" corresponde a cada semestre de la presente anualidad.
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La Contraloría concluye que las obras de GasValpo SpA no están exentas del permiso de edificación, porque un concesionario privado de servicio público no equivale al Estado, y rechaza la reconsideración, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Silica Networks Chile S.A. una concesión de servicio público de telecomunicaciones, precisando que la referencia al ingreso Subtel N° 60.318 debe entenderse al N° 60.316 y que la remisión del numeral 9 corresponde al numeral 12.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga una concesión de telecomunicaciones a Silica Networks Chile S.A., con alcances: corrige errores de numeración y precisas remisiones internas del documento.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a Pacifico Cable SpA, con alcances: corrige una referencia errónea en su numeral 5.2.2 y ordena cumplir, si procede, el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de servicio público de telecomunicaciones a Silica Networks Chile S.A., precisando que ciertas referencias internas de sus numerales 5.2.2 y 11 deben entenderse hechas a los numerales 5.2.1 y 14, respectivamente.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Pacífico Cable SpA una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, con el alcance de que deberá cumplir, en su oportunidad, el artículo 24 de la ley N° 21.640.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Silica Networks Chile S.A. una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que solo provee infraestructura física, con el alcance de que deberá cumplir, si procede y en su oportunidad, el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 21.640.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Silica Networks Chile S.A. una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, con el alcance de que deberá cumplir, si procede, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 21.640.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Pacífico Cable SpA una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, con el alcance de que deberá cumplir, en su oportunidad, el artículo 24 de la ley N° 21.640.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Silica Networks Chile S.A. una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, precisando que el subsidio se financia con la Cuenta de Administración de Fondos N° 21.405, omitida en el numeral 10, y que el servicio debe cumplir el artículo 24 de la ley N° 21.640.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a Pacífico Cable SpA, con alcances: corrige una referencia interna y ordena cumplir, si procede, el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. la concesión eléctrica definitiva del proyecto "Línea de Transmisión Subterránea 2X66 KV Nueva Valdivia-Picarte", haciendo presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, entendiendo que la razón social de la concesionaria es Captel Ingeniería SpA y no la indicada en el epígrafe del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Sonnedix Pelequén Solar SpA la concesión definitiva del tramo 2 del proyecto de transmisión "Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy-Malloa Nueva", con el alcance de que el decreto aludido en su artículo 11° es el N° 54, de 2024, del Ministerio de Energía, omitido en el texto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que renueva la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para Reñaca-Cochoa-Concón, precisando que la longitud del Estudio Principal es 71° 36' 51", Datum PSAD 56, y no la indicada en el acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del proyecto "Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 Kv", con alcances: corrige la inscripción de dominio del predio ID 2 y advierte un error en la correlación de artículos.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 4, de 2024, del Ministerio de Energía es ilegal, pues exige requisitos adicionales no previstos para invocar fuerza mayor o caso fortuito y carece de atribuciones para fiscalizar la ley N° 21.131, por lo que ordena dejarla sin efecto.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga a Pacífico Cable SpA una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, porque no se remitieron los antecedentes solicitados para su estudio, contraviniendo el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga a Pacífico Cable SpA una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones en la Zona de Postulación N° 05, porque no se remitieron los antecedentes solicitados para su estudio, contraviniendo el artículo 8° de la resolución N° 7 de 2019.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva de la línea de transmisión, precisando que esta corresponde al Tramo 1 de dicha línea y no al que señala su artículo 2°.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Empresa Eléctrica Cordillera SpA la concesión definitiva del tramo 2 del proyecto de transmisión "Nueva Línea 2x110 kV desde S/E Caldera a Línea 1x110 kV Cardones-Punta Padrones", precisando que el decreto exento N° 4, de 2019, del Ministerio de Energía corresponde al plan de expansión de 2017 y no al señalado en el artículo 11° del acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que deja sin efecto otro y renueva una concesión de radio FM en Villarrica, precisando que el largo del cable de la antena es 229,7 centímetros, y no como el documento indica.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso de conectividad en Aysén, pero hace presente que el servicio deberá cumplir, si procede, lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2024.
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La Contraloría tomó razón del documento que modifica las bases del concurso de conectividad en Aysén, aunque observa que omitió señalar una modificación anterior de esas bases.
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La Contraloría toma razón del documento que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de Fullcom Telecomunicaciones SpA, con alcances: corrige la fecha de recepción de la proposición tarifaria y una referencia interna del acto.
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La Contraloría concluye que es válido incluir los costos sistémicos en la fórmula de indexación de las bases de licitación, rechazando la reclamación, pero ordena a la CNE no aprobar el ítem "Otros" por no estar definido en la fórmula.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Odata Chile SpA una concesión definitiva para instalar una línea de transmisión eléctrica en Lampa, teniendo presente el complemento informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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La Contraloría toma razón del instrumento, pero hace presente que este otorga a la empresa una concesión de servicio público de Voz sobre Internet, y no como en él se expresa.
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La Contraloría toma razón del documento que fija tarifas de conexión y estudios de ingeniería del artículo 79° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con el alcance de que la cita del artículo segundo debe entenderse referida a la resolución exenta N° 341, de 2024.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija las fórmulas tarifarias de gas y servicios afines en Magallanes y la Antártica Chilena, precisando que el periodo tarifario aludido en su numeral 1.1 comienza el 24 de marzo de 2024, lo que deberá especificarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso de Televisión Digital Terrestre, precisando que se omitió consignar en sus vistos la modificación del decreto que fija el orden de subrogación del subsecretario.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al eliminar la "compensación B" mediante la resolución exenta N° 149, de 2023, decisión suficientemente fundada y sin efectos retroactivos ni vulneración de derechos adquiridos, por lo que rechaza la reclamación de las empresas eléctricas.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga a Skytel Telecomunicaciones Ltda. una concesión de telefonía móvil por satélite, porque la solicitud no incluyó el proyecto financiero exigido por el artículo 15 de la ley N° 18.168.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Telnext SpA. la concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma técnica aplicable es la resolución exenta N° 791, de 2024, y no la citada en el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 4-1 del proyecto "Línea Itahue – Mataquito 2x220 kV y subestación Mataquito", pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto examinado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Telnext SpA. una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, haciendo presente que la norma técnica aplicable es la resolución exenta N° 791, de 2024, y no la indicada en el acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del tramo 5-6-1 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no es exigible el artículo 12 del acto en examen.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica, porque la minuta que explica la omisión del paralelismo indicado en la solicitud no está suficientemente fundada.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para Antofagasta, e instruye a la secretaría de Estado adoptar medidas para evitar el traspapeleo de documentación de respaldo de sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Sistema de Transmisión del Sur S.A. la concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea de transmisión 1X66 KV Montenegro-Lucero", con el alcance de que este se ubica en la región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de San Ignacio y Bulnes, y no como indica la suma del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Transelec S.A. la concesión definitiva del proyecto "Ampliación en S/E Nueva Valdivia", precisando que el oficio N° 137.928 de la SEC es de 2022 y fue complementado por el oficio N° 179.264 de 2023, omitido en el acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del tramo 5-2 del proyecto de transmisión, con el alcance de que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 5-7 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no es exigible lo dispuesto en el artículo 12 de dicho acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Movatec SpA una concesión de servicio público de voz sobre internet, precisando que lo indicado en la letra b) de su considerando debe entenderse referido a la solicitud de concesión.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba el contrato con Entel por faltar la autorización previa del artículo 12 de la ley N° 21.516 y por otras omisiones y errores en sus cláusulas.