Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 24.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación de campañas comunicacionales, porque una empresa adjudicataria participó solo en una unión temporal y no presentó oferta individual, y porque se modificaron las bases fuera de plazo.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato y su modificación N° 1 para el arriendo de maquinaria por la emergencia de crecidas de agosto de 2023 en el Maule, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Minería que modifica el decreto N° 10 de 2024, que a su vez modifica el reglamento del Código de Minería, con el alcance de que la frase "según lo dispone el inciso cuarto de dicho artículo" debe entenderse referida al artículo 142 ter del Código de Minería.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 464 de 1994 sobre zonificación vitícola, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos solo regirán desde su total tramitación, no como indica su artículo 2°.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual para servicios de salud, ordenando pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas dentro del monto máximo y sancionar oportunamente futuros instrumentos.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el incremento contractual con Medical Policenter S.A., con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y FONASA deberá mejorar sus estimaciones futuras y respetar la igualdad de trato entre oferentes.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba el segundo incremento contractual con la Clínica Ensenada SpA, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado y respaldado, sin superar el monto máximo, y futuras modificaciones deben respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a TELNET SpA una concesión de servicio público de telecomunicaciones, precisando que, según el proyecto técnico aprobado, la velocidad de la fibra óptica es de 19,5 Mbps y no la consignada en la segunda tabla del N° 2 de su parte dispositiva.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga una concesión de servicio público de telecomunicaciones a SoluciónTotal Chile Limitada, con el alcance de que se advierte un error en el orden correlativo de la numeración de su parte resolutiva, que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con TICMOAI SL, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado (ley N° 20.393).
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Instal.Net Limitada, con el alcance de que el Ministerio debe emitir sus actos oportunamente, lo que no ocurrió en este caso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con SONDA S.A., con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría no da curso al documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A., porque no se remitieron los antecedentes que le sirven de fundamento, pese a haber sido solicitados conforme al artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Apiux Tecnología SpA, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de Circunvalación Valdivia, por faltar documentos de sustento (garantías, endosos, factura del estado de pago N° 28 y minuta sobre el reajuste de $8.184.894).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y Carabineros, con el alcance de que su imputación debe entenderse efectuada a la asignación 24-03-067 del nuevo presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-ET-01 Construcción Colector Egaña", porque faltan el Informe final y la Póliza de seguro exigidos en las bases, además de errores formales en el documento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la Policía de Investigaciones, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su imputación debe entenderse efectuada a la asignación 24-03-067 del nuevo presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre la imputación presupuestaria y la fórmula de tramitación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 2.2, aunque instruye a la Dirección de Obras Hidráulicas adoptar medidas para liquidar oportunamente y ordenar los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución de adjudicación de la licitación de aseo integral para el Hospital de Carabineros, con el alcance de que la imputación presupuestaria contenida en su resuelvo VIII es meramente referencial y deberá efectuarse al aprobar la respectiva contratación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de la consultoría "Estudio de Ingeniería Ampliación Ruta 90", porque excluir una oferta por falta de autorización notarial de cartas compromiso carece de sustento normativo según la ley N° 21.582.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta Y-580, en Punta Arenas, y ordena adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos 2025 con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que el anticipo de la primera cuota no supere el 20% del total, ajustando el programa de caja a ese límite legal.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía para financiar proyectos del Programa Inversión en la Comunidad (abril-junio 2025), por estar ajustado a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del presupuesto 2024, entendiéndolo como una regularización por estar cerrado ese ejercicio, y ordena a la casa de estudios remitir oportunamente en lo sucesivo estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el concurso de subsidio para buses eléctricos en Ovalle, con alcance: el monto mensual correcto es $237.596.743, no el indicado en su parte dispositiva. Además, el contrato requiere visación previa del Ministro de Hacienda y las exigencias del artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios de seis concesiones viales urbanas, precisando que las “compensaciones” del N° 8 deben entenderse como convenios para cada concesión.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el presupuesto 2025 de esa casa de estudios por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo debe remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto vigente y crea la Partida 32 del Ministerio de Seguridad Pública, con el alcance de que Hacienda deberá dictar un nuevo acto que ajuste cantidades y subsane errores.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 4", en el entendido de que la dependencia adoptará las medidas para cumplir la normativa urbanística en la ejecución de los trabajos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de impresoras y escáneres, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado a ese contrato si al contratista se le impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de equipos computacionales del IPS, con el alcance de que se incorporaron erróneamente anexos de un proveedor ajeno a la UTP, lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Chacalluta porque faltan certificados de calidad de pavimentos que respalden los valores evaluados en varias calles de rodaje y pistas.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, Puerto Montt–Ayacara–Chaitén, con alcances: el servicio debe preparar con antelación sus concursos y evitar retrasos como el ocurrido.
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La Contraloría toma razón de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Satélite Alto Aconcagua), pues se subsanaron las observaciones, pero ordena corregir los artículos 59 y 60 de la Ordenanza, ya que las actividades productivas e infraestructura calificadas como inofensivas no deben considerarse de impacto intercomunal.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre el servicio y Metro S.A. para servicios complementarios de red de carga, e instruye al servicio convocar futuros concursos con la debida antelación, conforme a la ley N° 21.692.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para talleres artísticos, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras que ciertas causales de inhabilidad del pliego no proceden y corregir otros aspectos señalados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre la Subsecretaría de Agricultura y la FIA, con alcances: ambas deben publicar en sus sitios web lo que exige la ley de presupuestos y la Subsecretaría debe abstenerse de aplicar la resolución exenta N° 539, de 2024, en lo contrario a la resolución N° 30, de 2015.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del servicio de administración de la bolsa nacional de empleo 2025-2029, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el precio adjudicado es el total con impuestos, no el neto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, con alcances: no aplicar la resolución exenta N° 539 de 2024 en lo contrario a la resolución N° 30 de 2015 y reintegrar directamente a rentas generales.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija las remuneraciones de los Consejeros del Banco Central, aunque con un alcance: instruye al ministerio a tramitar e ingresar oportunamente esos actos, dado el evidente retraso en este caso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de un equipo SPECT-CT para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: la imputación presupuestaria debe entenderse al subtítulo 29 y deberá ponerse término anticipado al convenio si se impone inhabilitación para contratar.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 507 días, por inconsistencias entre el monto aprobado y los documentos justificativos, exigiendo además un análisis pormenorizado y programas de trabajo editables. También objeta el reajuste y el IVA aplicados.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre en Aysén, aunque instruye al servicio convocar los concursos con antelación y dictar y remitir oportunamente sus actos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba convenios ad-referéndum para servicios de maquinaria en cauces del Biobío, precisando el RUT correcto de la empresa contratada y observando la falta de inutilización del reverso de las páginas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba un convenio de modificación del contrato de conservación de emergencia en Curicó, porque faltan los anexos que el propio acto aprueba y la escritura de personería exigida.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Puente Primer Corral", porque falta el anexo N° 6 del estado de pago N° 6 y, en los estados de pago N°s. 8, 9 y 10, la planilla de cálculo del reajuste excepcional con sus respaldos.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en Chiloé, por cumplirse los requisitos técnicos, aunque ordena a la Dirección General de Aguas emitir estos actos oportunamente y fundamentar mejor el ámbito territorial de las estaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para ejecutar el estudio de ingeniería "Ampliación Ruta F-62", teniendo presente lo indicado sobre el cronograma de actividades en la minuta de la comisión de evaluación.