Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Transporte y Tránsito
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transporte y Tránsito, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Transporte y Tránsito, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que la instrucción del Ministerio de Transportes al administrador financiero debe considerar los descuentos del artículo 3° de la ley N° 20.378.
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La Contraloría concluye que la SEREMITT pudo modificar la medida de mitigación N° 32 del EISTU del proyecto "Depósito Las Parras" porque el artículo 4.6.5 permite alterar medidas aprobadas bajo la normativa anterior, aunque aplicando una excepción: el EISTU dejó la medida sujeta a evaluación posterior, por lo que el oficio N° 470 solo precisó su contenido final, sin reproches.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del Sistema de Transporte Público de Santiago, con alcance: las resoluciones de 2015 citadas fueron renovadas por las N° 41 y 40 de 2022, no como indica el documento.
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Los extranjeros pueden renovar su licencia presentando la cédula de identidad, aunque no esté vigente, junto al certificado de residencia en trámite; y su licencia tiene vigencia indefinida, con controles cada 6 o 4 años según la clase, igual que los chilenos.
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La Contraloría toma razón del documento que llama a licitación para concesionar la operación de establecimientos de revisión técnica en Atacama, por ajustarse a derecho, aunque hace presente errores en la identificación de las resoluciones y el oficio citados.
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La Contraloría concluye que fue improcedente que la Subsecretaría de Transportes descontara el subsidio al adulto mayor sin seguir el procedimiento establecido, por lo que debe regularizar los pagos retenidos; además, la rebaja tarifaria también aplica a servicios rurales que excedan los límites de una provincia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el decreto N° 122 de 1991, sobre requisitos de vehículos de locomoción colectiva urbana, con el alcance de que el Ministerio debe mantener en su sitio electrónico, disponible al público, las normas referidas en el nuevo artículo 7 bis.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil no debe incluir datos del Registro Nacional de Prófugos en los certificados de antecedentes de conductores, pues la ley no lo permite y esa información es de acceso restringido; solo debe facilitar el acceso a las unidades municipales de tránsito para que cumplan la suspensión de licencias.
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La Contraloría concluye que, como excepción práctica, los municipios deben pedir a Carabineros la información de su Sistema de Automatización de Unidades Policiales para verificar si el postulante a licencia fue sorprendido consumiendo alcohol o ebrio en la vía pública en los últimos doce meses.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación del servicio de transporte marítimo en Aysén, autoriza la contratación directa y aprueba el contrato, pero observa que en lo sucesivo esas contrataciones deben licitarse oportunamente y precisa el monto de otras contraprestaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, tramo Chulchuy–Huicha, pero hace presente que el subsidio mensual es $109.593.000, no el monto del numeral 4° de su parte dispositiva.
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Para obtener licencia profesional, el director de tránsito debe exigir certificado de curso práctico de escuela reconocida y examen teórico municipal, no un examen práctico propio; puede adoptar medidas para verificar destrezas.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, precisando que esa transferencia solo sirve para pagar a los prestadores de servicios, a EFE Central S.A. y a Sonda S.A., y no como indica el numeral 1° de su parte dispositiva.