Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Tributos, Aduanas y Franquicias
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Tributos, Aduanas y Franquicias, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Tributos, Aduanas y Franquicias, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Flores y Compañía S.A. el IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe tenerse presente el informe de fiscalización N° 233, de 2024, que no fue citado en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Claro Chile SpA $4.063.694.913 por Impuesto Adicional, por ajustarse a derecho, aunque precisa que no se pronuncia sobre las materias exentas (devoluciones de abril y noviembre de 2019) y advierte un error de transcripción en la razón social del contribuyente.
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Los pequeños productores agrícolas, campesinos y sus familias beneficiarios del INDAP pueden constituirse como microempresa familiar si cumplen los requisitos legales, sin que su calidad de beneficiarios sea un obstáculo. La Contraloría concluye que no existe inconveniente, correspondiendo a la Administración verificar dichos requisitos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Abastible Internacional SpA. un pago en exceso de Impuesto a la Renta, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que la imputación del gasto debe corresponder a la asignación 50-01-01-01-09-004 y no a la señalada en la resolución.
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El Tema principal es la solicitud de condonación del saldo del Préstamo Solidario del Estado. Contraloría concluye que no procede aún, porque la condonación solo opera tras pagar las cuatro cuotas anuales, y la última vence en 2025.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al eliminar la "compensación B" mediante la resolución exenta N° 149, de 2023, decisión suficientemente fundada y sin efectos retroactivos ni vulneración de derechos adquiridos, por lo que rechaza la reclamación de las empresas eléctricas.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a SARLAT S.A. un pago en exceso de impuesto a la renta (AT 2022), por ajustarse a derecho, con el alcance de que la restitución debe regirse por el artículo 57 del Código Tributario y no como indica el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver el IVA exportador a SOC MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., por ajustarse a derecho, con alcances: debe consignarse "tómese razón" y corregirse la referencia a la resolución vigente.
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La Contraloría imparte instrucciones sobre el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y los aportes al Fondo Común Municipal de las leyes N° 21.591 y N° 21.640, precisando su administración separada, control y reporte. Concluye que los aportes extraordinarios de 2024 no se considerarán ingreso municipal para el mecanismo de estabilización de 2025.
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La Contraloría no da curso a la resolución que ordena devolver $381.715.806 a Transbank por Impuesto a la Renta, porque el acto no está suficientemente fundado y el informe de fiscalización es incompleto.
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La Contraloría concluye que no hay impedimento para fijar en UTM las tasas de derechos de la DGMN, respetando los límites legales, y que esta debe proponer su fijación en enero y julio de cada año.
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La Contraloría concluye que los fondos de multas por contrabando aduanero depositados sin identificar no son Fondos en Administración ni prescriben, pues son beneficio fiscal exigible desde su percepción; deben traspasarse a la cuenta 21407 y restituirse a la Tesorería General de la República mediante ajuste financiero, reconociéndose presupuestariamente en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que la legalidad de la Circular N° 11 de 2024 del SII, sobre el impuesto adicional a néctares y bebidas isotónicas, es materia de competencia exclusiva del SII, por lo que se abstiene de pronunciarse y remite los antecedentes a ese servicio.
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La Contraloría concluye que la circular N° 391 no impide internar vehículos usados livianos y medianos bajo zona franca de extensión, pero sí objeta que instruya autoadhesivos entregados por municipalidades, por exceder la naturaleza de una instrucción, y ordena corregir la exigencia de emisiones Euro 3 o EPA 91 conforme al artículo 34 del DFL N° 2.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del acto que restituye derechos aduaneros a la empresa indicada, porque el monto involucrado lo exime de ese trámite según la normativa sobre control previo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Alfa Transmisión S.A. el IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con los alcances de que el informe de fiscalización se archivará y que el anexo N° 1 no integra el acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para las comunas afectadas por los incendios en Valparaíso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, en el supuesto del resuelvo N° 3, deberá dictarse un nuevo acto administrativo que regule la materia.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 2018, de Hacienda, por ajustarse a derecho, formulando alcances por errores en los Vistos y en la correlación de sus considerandos.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2024, permitiendo pagos con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalizar trámites para captar contribuyentes, fiscalizando su cumplimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver $1.509.746.899 por IVA a Williamson Balfour Motor SpA, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que los anexos citados no forman parte integrante del acto.
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La Contraloría aclara el cálculo del impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA: el precio pactado rige aunque esté sujeto a condición, y el crédito por aportes al Fondo de Investigación Pesquera puede imputarse a patentes e impuesto. Concluye acogiendo parcialmente la reconsideración de Subpesca, pero mantiene que aplicar el coeficiente sobre la unidad de pesquería del jurel se ajustó a derecho.
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La Contraloría toma razón, con alcances, de la resolución que ordena devolver a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. un pago en exceso de impuesto de primera categoría, por ajustarse a derecho; observa una referencia normativa improcedente y una imputación presupuestaria errónea.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver $337.041.060 a Comercial Trans Sud Limitada por IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en sus vistos debían citarse solo las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a CENCOSUD S.A. sumas por Impuesto a la Renta de enero y marzo de 2019, por estar ajustada a derecho, aunque precisa que no se pronuncia sobre la devolución de enero, exenta por ser inferior a 5.000 UTM.
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La Contraloría concluye que los cobros del segundo semestre de 2022 fueron válidos porque el decreto exento N° 139, de 2022, seguía vigente hasta publicarse el decreto exento N° 593, de 2022, por lo que rechaza el reclamo, sin perjuicio de que en lo sucesivo se publiquen oportunamente las tasas.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de Aduanas en turnos pueden acceder al teletrabajo del artículo 67 de la ley N° 21.526 si la jefatura superior, con visación de la DIPRES, así lo decide, sin perder la asignación especial, pues los turnos son su jornada ordinaria y no trabajo extraordinario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia el impuesto de primera categoría pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre referencias normativas improcedentes y sobre el anexo N° 1, que no integra el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Nunhems Chile SpA el IVA exportador pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe citarse el informe de fiscalización N° 690, de 2023, que la fundamenta.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Pesca es competente para interpretar y calcular el impuesto específico del artículo 43 ter de la LGPA, y desestima los reclamos contra la resolución exenta N° 17, de 2020, dejando sin efecto el oficio N° E106402, de 2021.
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La Contraloría concluye que la Tesorería cobró indebidamente una multa sanitaria cuyos efectos estaban suspendidos por un reclamo judicial pendiente, por lo que debe regularizar ese cobro coordinándose con la SEREMI.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver IVA a Inmobiliaria Zurich S.A., con el alcance de que la referencia a la resolución N° 16 de 2020 debe entenderse hecha a la resolución N° 14 de 2022, vigente sobre montos sujetos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver el IVA a OPDE Chile SPA por estar ajustada a derecho, con el alcance de que la devolución se funda en el informe de fiscalización N° 199, de 2023, que se archivará con copia del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver $1.022.667.430 a PJ Chile SpA por Impuesto Adicional pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el informe de fiscalización no citado, la imputación presupuestaria y la resolución de vistos aplicable.
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La Contraloría concluye que la Tesorería puede compensar la deuda por patentes de aguas no usadas con la devolución del IVA exportador, pues ambas son exigibles, y rechaza la reclamación; solo ordena verificar un posible pago previo.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter tributario de los servicios.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a La Cabaña S.A. los montos de IVA de noviembre y diciembre de 2019, por ajustarse a derecho, precisando que no se pronuncia sobre la devolución de octubre de 2019 por ser materia exenta.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Inversiones Colibrí SPA un pago en exceso de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que el acto no citó el informe de fiscalización N° 16/4 de 2023 en que se funda.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Valle Escondido S.A. pagos provisionales por utilidades absorbidas, pero con el alcance de que la restitución debe regirse por el artículo 57 del Código Tributario y no como señala su parte resolutiva.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver IVA a EDGECONNEX Chile II SpA, con alcances: corrige referencias normativas erróneas en los vistos y precisa que el informe de fiscalización se archivará en la Entidad de Control.
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La Contraloría no da curso a la resolución que accede a la devolución del IVA a Inmobiliaria Zurich S.A., porque no se remitieron los antecedentes solicitados, lo que contraviene el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, y representa el acto.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la devolución de IVA a Inmobiliaria y Constructora Puerta del Sol S.A. porque, aplicando la excepción a la regla general, su monto no supera las 5.000 UTM exigidas para el control previo.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a HOLCHILE S.A. un pago en exceso de Impuesto a la Renta, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la imputación presupuestaria y la resolución citada en los vistos.
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La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que ordena devolver a Ericsson Chile Spa. el Impuesto Adicional pagado en exceso, porque el monto no supera las 5.000 UTM exigidas para someter esa devolución a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver USD 375.697,02 por IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la imputación del gasto debe ser a la asignación 50-01-01-01-09-103 y no como indica el acto.
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Las corporaciones municipales pueden inscribirse en el registro de donatarios de la ley N° 19.885 si cumplen sus requisitos y fines legales. La Contraloría concluye que el rechazo del Consejo fue injustificado y debe incorporarse a la recurrente si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Cobra Chile Servicios S.A. el IVA pagado en exceso, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que debe señalarse que la restitución se rige por el artículo 57 del Código Tributario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver un impuesto a la renta pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el gasto debe imputarse a la asignación 50-01-01-01-09-004, Devoluciones de Renta, y no como indica el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que precisa los proyectos de inversión exentos de la contribución para el desarrollo regional y regula cómo solicitar la exención, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución del artículo octavo es impugnable.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza al director del Servicio de Impuestos Internos a condonar los impuestos indicados, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa facultad solo rige por doce meses desde la catástrofe respectiva.
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La TGR puede celebrar convenios de pago por rentas o tarifas morosas de concesiones marítimas, pues son créditos fiscales sujetos a su cobranza, pero ello no elimina la caducidad ya declarada de la concesión.