Contraloría General de la República · Educación
Universidades Estatales y Educación Superior
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Universidades Estatales y Educación Superior, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye Universidades Estatales y Educación Superior, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos de gratuidad 2024 a las instituciones de educación superior indicadas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe mencionarse que solo comprende el monto del literal a) del artículo trigésimo octavo transitorio.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que aprueba el mecanismo de participación del Estado en el Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto de la Universidad de Chile, con el alcance de que las enmendaduras deben ser visadas por la autoridad o ministro de fe.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2023, de Educación, porque la regulación de los académicos por horas de clases atenta contra la carrera funcionaria y no se ajusta a la ley N° 21.094, y porque falta un régimen transitorio para los actuales profesores por horas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Estatuto de la Universidad de La Serena, por estar ajustado a derecho tras subsanarse las observaciones. Precisa que los directivos son funcionarios no académicos y que la referencia a labores de servicio alude al estamento auxiliar.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Educación que modifica la distribución de recursos al CFT Estatal de la Región Metropolitana y regulariza actividades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese ministerio deberá supervisar la correcta y oportuna ejecución de los recursos transferidos.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Magallanes, porque su artículo 14, letra h), restringe garantías constitucionales de igualdad y libertad sindical, excediendo la ley delegatoria.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 26, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de La Serena, porque su artículo 16 restringe la garantía constitucional de admisión a funciones públicas. Además, formula alcances sobre comisiones de servicio y personal no académico.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que aprueba el Estatuto de la Universidad de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el artículo 75: los directivos son funcionarios no académicos y las labores de servicio corresponden al estamento auxiliar.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la distribución de recursos al CFT Estatal de Aysén y regulariza actividades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio de Educación deberá supervisar la correcta y oportuna ejecución de esos recursos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe usar el SISREC desde el 2 de enero de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad de Chile por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se cumpla el plazo de los artículos 50 de la ley N° 18.591 y 4° del decreto N° 180, de 1987.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad de Playa Ancha, por ajustarse a derecho, aunque instruye enviar oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría concluye que el personal no académico de la Universidad de La Serena no tiene derecho a la asignación de antigüedad del decreto ley N° 249, porque prevalece el régimen remuneratorio propio de la universidad, que no la contempla.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo el acto contenga solo esa aprobación y los respaldos vayan en instrumento separado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad de Santiago de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe publicarse conforme al artículo 50 de la ley N° 18.591, omisión que el acto no señalaba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, con el alcance de que, en lo sucesivo, el detalle de actividades y gastos debe constar en el convenio y no en un anexo.
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La Contraloría analiza si una exfuncionaria de la Universidad de Atacama puede recibir el bono del artículo 4° de la ley N° 20.374 junto con la bonificación por retiro de la ley N° 20.996. Concluye que no procede, pues ese bono exigía cumplir la edad a más tardar el 31 de diciembre de 2011, lo que no ocurre en su caso.
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El dictamen concluye que los CFT estatales, como el de Arica y Parinacota, pueden efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos de renta fija sin autorización previa del Ministro de Hacienda, aplicando la excepción del artículo 36 de la ley N° 18.267, siempre que se resguarde su misión institucional y se ajusten a las normas de contratación pública.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al documento que modifica el D.U. N° 20, de 2020, de la Universidad de Santiago, porque no está afecto a toma de razón; antes debe regularizarse la omisión de haber sometido ese D.U. a dicho trámite.
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La Contraloría concluye que, por errores de la Universidad de Valparaíso y la Subsecretaría, corresponde permitir excepcionalmente a las exfuncionarias postular en 2023 al bono por retiro de la ley N° 20.996, pues debió corresponderles ese beneficio y no el de la ley N° 21.043.
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La Universidad de Antofagasta puede crear y administrar un hospital clínico y cobrar por prestaciones de salud, pero no puede delegar su administración ni funciones asistenciales en su fundación, que solo puede colaborar; deberá asumir la gestión e informar un cronograma en 30 días hábiles.
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Las instituciones de educación superior que no se presenten al proceso de acreditación institucional deben quedar sujetas a la supervisión del CNED, sin exigir acreditación previa, mediante resolución de no acreditación de la CNA. La supervisión se inicia con la notificación de esa resolución, sin depender de los recursos de apelación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los ítems financiados como transferencias de capital deben corresponder a gastos de inversión o formación de capital.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Miguel Pérez Gamboa, exdirectivo de la Universidad de Chile, y confirma que no le corresponde la bonificación de la ley N° 20.996, pues pertenecía al estamento directivo y no al no académico ni profesional.
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La Contraloría concluye que la condonación del saldo del crédito universitario procede por el solo ministerio de la ley tras pagar 12 o 15 años de cuotas, aunque no se hayan presentado las declaraciones anuales de ingresos, por lo que corresponde condonar la deuda de la recurrente.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el artículo 55 de la ley N° 21.405 permite a las universidades estatales otorgar el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios mayores de 70 años afiliados al antiguo sistema previsional del IPS, sin exigir afiliación al sistema de capitalización individual.
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La CNA consultó si puede prorrogar acreditaciones de carreras y postgrados sin norma legal que lo prevea. Contraloría concluye que la situación ya se resolvió con el artículo 58 de la ley N° 21.526 y que la CNA no puede prorrogarlas por reglamento o resolución, salvo ley expresa.
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La Contraloría concluye que la normativa interna de las universidades sobre acoso sexual debe incorporarse en los convenios, pero no puede ser vinculante para ambas partes cuando ello afecte las potestades disciplinarias de organismos públicos, por lo que la SES debe modificar su oficio circular.
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La UTEM puede castigar créditos incobrables del Servicio de Bienestar conforme al artículo 39 letra g) de la ley N° 21.094, no la ley N° 18.382, pero requiere que la prescripción de las acciones de cobro sea declarada judicialmente, no pudiendo la universidad declararla.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, aplicando la excepción del artículo 48 de la ley N° 21.094, la UTEM puede contratar a honorarios al Coordinador Académico de Convenio del programa con el SENCE, por tratarse de un proyecto específico con financiamiento propio.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los académicos extranjeros de universidades estatales pueden acreditar la estabilidad laboral con la "carta de aceptación" de la plaza, dado su vínculo estatutario y no laboral, para obtener residencia temporal.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de los decretos que distribuyeron recursos a las universidades de O'Higgins y Aysén, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que la Universidad de Aysén pidió extender el plazo ya vencido e instruye al Ministerio de Educación suscribir oportunamente estos actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación del decreto N° 109, de 2018, de Educación, extendiendo el plazo de ejecución, aunque hace presente que la solicitud se hizo con el plazo ya vencido y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente tales actos.
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La Contraloría concluye que las universidades estatales pueden facilitar sus espacios para reuniones políticas si respetan la probidad e igualdad, sin irregularidades en este caso, y no le corresponde evaluar la gestión política del Gobierno.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del Código del Trabajo, los contratos y el reglamento interno del CFT estatal deben remitirse a la Contraloría para su registro, y no a la Dirección del Trabajo ni al Ministerio de Salud.
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El dictamen concluye que los Centros de Formación Técnica estatales no pueden implementar el teletrabajo del Código del Trabajo sin autorización legal expresa, pues son servicios públicos regidos por el derecho público. Solo procede como medida extraordinaria durante la alerta sanitaria o en las hipótesis del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 129 del Estatuto Administrativo, en sumarios por acoso sexual, violencia o discriminación de género en universidades estatales se puede designar un fiscal de menor grado que el denunciado, siempre que no exista subordinación directa o inmediata con este.
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La Contraloría concluye que, por excepción legal válida solo en 2023, la Universidad de Chile puede renovar los contratos a honorarios de personal con labores habituales y reemplazarlo, aunque no cumpla requisitos para contrata; las nuevas contrataciones deben regirse por la regla general.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla general, corresponde aplicar una excepción por error administrativo: las 10 exfuncionarias tienen derecho a las bonificaciones de las leyes N°s. 20.996 y 21.043, pagaderas en el proceso 2022, porque la universidad dictó tardíamente la resolución que las nombraba beneficiarias.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que regulariza el decreto exento N° 22.781, de 2014, que aprueba el Reglamento de Presupuesto de esa casa de estudios superiores, precisando plazos, toma de razón de actualizaciones y formato presupuestario.
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La Contraloría concluye que, ante el silencio legal sobre los cierres voluntarios de instituciones autónomas, corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior recibir, custodiar y certificar los registros académicos, no a otra institución de educación superior, aunque esta cuente con autonomía y acreditación.
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La Contraloría concluye que el CNED no puede conocer apelaciones contra decisiones de la CNA sobre el plazo de acreditación, pues otorgarle esa facultad exige una ley y no una interpretación administrativa.
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La Contraloría concluye que la competencia para interpretar el alcance de la ley N° 21.369 corresponde a la Superintendencia de Educación Superior, y que, ante el vacío legal, el fiscal instructor debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario investigado, aplicando supletoriamente el Estatuto Administrativo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la asignación presupuestaria es el "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley 21.094".
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Educación Superior puede exigir a los candidatos a representantes del Presidente en universidades estatales condiciones adicionales a las legales, como no estar vinculados a acoso y compartir las líneas programáticas del Gobierno, por tratarse de cargos de libre designación.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales debe entregar en comodato a la Universidad de Chile el inmueble del Liceo Experimental Manuel de Salas, pues la ley N° 19.820 establece una excepción al régimen general del decreto ley N° 1.939.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC vulneró la ley al rechazar el recurso jerárquico de la UCEN sin ponderar los datos rectificados del SIES, debiendo dejar sin efecto esa resolución y recalcular el requisito del 80% con la información corregida.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la distribución de recursos del financiamiento institucional para la gratuidad 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de haber tenido a la vista la resolución exenta N° 5.802, de 2022, sobre descuentos.
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La Contraloría concluye que no hay objeción legal para que la Universidad de Tarapacá y la Municipalidad de Arica celebren un convenio de colaboración, y que los académicos supervisores pueden acceder a las fichas clínicas, siempre que el convenio restrinja su uso a los fines del artículo 10 de la ley N° 19.628.
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El dictamen concluye que los recursos de becas no usados por suspensión o abandono son transferencias en exceso que las universidades deben restituir, pudiendo el MINEDUC autorizar pago en cuotas y, si no se cumple, descontar de pagos futuros.