Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4678, de 11 de octubre de 2017
ORD. N°4678 — ORD. N°4678 Subcontratación; Empresa principal; Responsabilidad solidaria; Notif
Sumario
ORD. N°4678 Subcontratación; Empresa principal; Responsabilidad solidaria; Notificación de demanda; Publicación de avisos en Diario Oficial; Informa sobre el ejercicio de acciones judiciales en que se persigue la solidaridad o subsidiariedad de la empresa principal.
Texto del pronunciamiento
. rección d > A as Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 8858 (2011) 2017 í Ly ny E O CA . 53 uu U 4678 ORD.: /
] MAT.: Informa sobre el ejercicio de acciones judiciales en que se persigue la solidaridad o subsidiariedad de la
| empresa principal ANT.: 1) Pase N* 1127, de 14.09.2017, de Jefe | de Gabinete de Director del Trabajo | 2) Ordinario N* 12848, de 07.09.2017, de ] Jefe Subrogante Unidad Jurídica | Contraloría Regional Metropolitana de N ! Santiago . IV 3) Presentación de 30.08.2017, de doña Ana Nahuel, para ante el señor Contralor General de la República SANTIAGO, 11 0012017 / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ANA ALICIA NAHUEL NAHUEL ananahuelnahOgmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a la Contraloría General de la República, se haga efectiva la responsabilidad subsidiaria o solidaria del Servicio Agrícola y Ganadero, en su calidad de empresa principal, respecto de quién su empleador detenta la calidad de contratista en servicios de seguridad.
Agrega que ha deducido acciones judiciales que no han prosperado ante la imposibilidad de emplazar al empleador, puesto que no cuenta con domicilio válido para practicar la notificación.
Que si bien, en base a sus dichos, la situación consultada estaría entregada al conocimiento de los tribunales de justicia, resulta posible informar de manera general que, según lo previenen los artículos 183 B y 183 C del Código del Trabajo, la empresa principal es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones del contratista con respecto a sus trabajadores, materia que puede ser determinada en la instancia judicial por usted iniciada.
2 Por lo demás, el sistema procesal laboral en el artículo 439 del Código del Trabajo, contempla que cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez puede ordenar que tal diligencia sea practicada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial. Saluda a Ud., : SE AS: - dl MALES JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO... deb ABOGADO ; ESA EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO — ua” DIRECCIÓN DEL TRABAJO Morro Distribución: -Jurídico, Partes, Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4678, de 11 de octubre de 2017.
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