Artículo 439 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 439. Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el juez podrá disponer que la notificación se efectúe mediante la publicación de un aviso o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia.
Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. Si el aviso se publicara en el Diario Oficial, ello será gratuito para los trabajadores.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción laboral: la interrupción se produce con la presentación de la demanda
Rechaza la queja de la demandante, pero de oficio anula lo resuelto y desecha la prescripción: esta se interrumpió con la presentación de la demanda, no con su notificación.
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Cobranza laboral: excepción de pago rechazada aplicando la regla civil de cumplimiento
Anula de oficio la resolución que rechazó la excepción de pago, porque el juez aplicó el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil a una ejecución regida por los artículos 465 y 470 del Código del Trabajo.
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Liquidación notificada por carta certificada a una ejecutada sin domicilio conocido
Rechaza la queja de la ejecutada por ser cuestión de interpretación, pero de oficio anula la notificación por carta certificada, pues no tenía domicilio registrado, y da por oportunas su objeción y excepción.
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Pago de remuneraciones hasta el fin de la obra tras la desvinculación de un trabajador
Rechaza la casación en el fondo de la empresa demandada, porque denuncia errores adjetivos no revisables por esa vía y no explica cómo se habrían transgredido las reglas de la sana crítica.
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Prescripción de los derechos de un profesor cuyo cargo la universidad declaró vacante
Rechaza la casación en el fondo de la universidad demandante, porque no se fijó desde cuándo se hizo exigible la obligación ni la demanda precisó desde cuándo corre el plazo de prescripción.
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Despido injustificado declarado aunque la demanda no lo pidió expresamente
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hay ultrapetita, porque la declaración de despido injustificado iba implícita en la demanda, y el recurso de fondo plantea errores contradictorios.
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Indemnización por accidente del trabajo sin precisar las medidas de seguridad incumplidas
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del trabajador, porque la demanda no precisó qué medidas de seguridad incumplió el empleador y no se estableció que faltara el aviso previo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 439 «[…] el artículo 439 N°4 del Código del Trabajo es una norma de carácter adjetiva, cuya infracción no puede dar origen a un recurso de casación en el fondo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2031-2007
«[…] el artículo 439 N°4 del Código del Trabajo es una norma de carácter adjetiva, cuya infracción no puede dar origen a un recurso de casación en el fondo. […]» (Corte Suprema, Rol 2031-2007, 6 de diciembre de 2007). «[…] el artículo 439 N°4 del Código del Trabajo es una norma de carácter adjetiva, cuya infracción no puede dar origen a un recurso de casación en el fondo. […]» (Corte Suprema, Rol 2031-2007, 6 de diciembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-439#corte-5159969 -
Indemnización sustitutiva del aviso previo concedida sin que la demanda la pidiera
Acoge la casación en la forma del demandado por ultrapetita, porque la trabajadora no pidió la indemnización sustitutiva del aviso previo, e invalida el fallo de la Corte de Santiago.
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Sindicato de Agrícola Ariztía pide anular la desvinculación de 120 trabajadores
Revoca en sentencia de reemplazo y rechaza la demanda reconvencional del sindicato por falta de legitimación activa: los trabajadores ya no eran dependientes, no comparecieron ni fueron individualizados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 439 «[…] en la demanda reconvencional, como reiteradamente se ha dicho, los trabajadores no han sido debidamente identificados y con ello la situación que en particular los afecta a cada uno de ellos, lo que atenta a lo prevenido en el artículo 439 del Código del Trabajo y que ha llevado a que este juicio sea tramitado con total prescindencia de los trabajadores involucrados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5209-2005
«[…] en la demanda reconvencional, como reiteradamente se ha dicho, los trabajadores no han sido debidamente identificados y con ello la situación que en particular los afecta a cada uno de ellos, lo que atenta a lo prevenido en el artículo 439 del Código del Trabajo y que ha llevado a que este juicio sea tramitado con total prescindencia de los trabajadores involucrados. […]» (Corte Suprema, Rol 5209-2005, 28 de diciembre de 2006). «[…] en la demanda reconvencional, como reiteradamente se ha dicho, los trabajadores no han sido debidamente identificados y con ello la situación que en particular los afecta a cada uno de ellos, lo que atenta a lo prevenido en el artículo 439 del Código del Trabajo y que ha llevado a que este juicio sea tramitado con total prescindencia de los trabajadores involucrados. […]» (Corte Suprema, Rol 5209-2005, 28 de diciembre de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-439#corte-5157030 -
Recargo del cincuenta por ciento sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo
Acoge la casación de fondo de Constructora Sigdo Koppers Salfa y rechaza la de forma, porque el aumento del artículo 168 del Código del Trabajo solo procede sobre la indemnización por años de servicio.
Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.
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