Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1981, de 24 de junio de 2020
ORD. N°1981 — ORD. N°1981 Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones; Las remunerac
Sumario
ORD. N°1981 Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones; Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.
Texto del pronunciamiento
o Departamento Jurídico y Fiscalía ¿ 9 eN . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 23866 (864) 2020 ORDINARIO N*: í PS > AN" Via A CO ACTUACIÓN: sf Aplica doctrina. a MM y MATERIA: Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones RESUMEN: ma Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.05.2020 de Jefa de Departamento y Fiscal (S). : 2) Pase N” 453 de 23.04.2020, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo-(S) 3) Memorandum INPR 2020-19898 de fecha 19.04.2020, de Director de Gestión Ciudadana de en Presidencia de la República. E 4) Presentación de fecha 09.04.2020, de Doña María Elena González Sandoval. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 24 JUN 2020 PP . DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA ELENA GONZÁLEZ SANDOVAL LINCOYAN +613, DEPARTAMENTO 602 CONCEPCIÓN == nenamary120000 yahoo.com Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado asistencia para el caso que expone. Indica que la Universidad La República, ubicada en la ciudad de Concepción, le adeuda el último pago de remuneraciones del año 2019, al igual que a otros Ñ profesionales (profesores), sin obtener hasta la fecha respuesta alguna por parte de la elo antedicha casa de estudios. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie I
avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Lo anterior permite sostener que, junto con la obligación de proporcionar el trabajo convenido, el empleador se encuentra obligado a pagar la remuneración pactada en el contrato de trabajo.
Ahora bien, atendida la relevancia que reviste la remuneración, el legislador se ha preocupado de dictar una serie de normas que tienden a su adecuada protección, a saber:
El artículo 10 del Código del Ramo establece que una de las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo, es aquella referida al monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Ello, con el propósito que el trabajador tenga cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos mediante dicho contrato.
s Respecto al período de pago de las remuneraciones, el artículo 55 del texto legal en comento dispone que éstas deberán pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes. En caso que el contrato nada dijere, se establece que deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.
Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, las sumas que se adeuden por concepto de remuneraciones deberán ser pagadas con reajustes e intereses, sin perjuicio de las multas que procedan en caso de detectarse infracciones a través de fiscalizaciones en terreno.
Acorde a ello, la doctrina institucional ha sostenido que los preceptos en comento consagran un derecho laboral y, por ende, de carácter irrenunciable, a la luz de lo dispuesto . en el artículo 5”, inciso 2”, del Código del Trabajo que establece: ;
"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".
En este sentido, los hechos por Ud. denunciados implicarían una infracción a los preceptos antedichos, especialmente a los artículos 10 y 55 del Código del Trabajo, por no pago de remuneraciones.
Por consiguiente, al tenor de lo indicado anteriormente, se remitirán los - antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva para que, en el marco de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones correspondientes.
Saluda atentamente a Ud.,
bno (INES SONIA MENA SÓTO SAM E Qf TE So ABOGADO CALEPFE ES JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y ASGAL (5) , DIRECCIÓN DEL TRABAJO Xp "==00 JURO lomos iStribución - Jurídico - Partes = Control : - Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo (S) - Inspección Provincial del Trabajo de Concepción A Ml
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1981, de 24 de junio de 2020.
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