Dirección del Trabajo · Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Sala Cuna y Bono Compensatorio
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, que incluye Sala Cuna y Bono Compensatorio, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaPronunciamientos
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ORD. N°187 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto que propondría su empleador a pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la entidad empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley.
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ORD. N°192 Sala Cuna; Bono compensatorio; Salud del Menor; A partir de la emisión del Dictamen N°6758/86 de 24.12.2015, la exigencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a una establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que se necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
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ORD. N°196 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; En el caso consultado el monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $140.000(ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el Colegio Salesiano de Talca (Zona norte), no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de ot
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ORD. N°197 Sala Cuna; Bono compensatorio; Salud del Menor; En aquellos casos en que exista un certificado médico que aconseje la no concurrencia del menor a sala cuna, las partes pueden alcanzar un acuerdo que les permita fijar el monto equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o a los de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
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ORD. N°158 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno.
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ORD. N°161 Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Género; Estando el empleador obligado a entregar el beneficio de sala cuna, debe satisfacer esta obligación según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a l
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ORD. N°168 Sala Cuna; Bono compensatorio; Turno Nocturno; Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, lo anterior, a efectos de revisar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y cumpla los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa.
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ORD. N°68 Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes acompañados insuficientes; Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, a fin de determinar que el pacto se ajuste alas hipótesis consideradas y cumpla con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa.
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ORD. N°69 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de este derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Las Cabras.
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ORD. N°73 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor de una sala cuna.
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ORD. N°2238 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
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ORD. N°2222 Sala Cuna; Bono compensatorio; Procedencia; Trabajo remoto; La procedencia del bono compensatorio de sala cuna se encuentra asociado a la imposibilidad del empleador de dar cumplimiento al mandato legal a las especiales características de la prestación de servicios de la madre trabajadora.
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ORD. N°2228 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto pagado por sala cuna, de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artí
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ORD. N°2028 Sala cuna; Bono compensatorio; Pago retroactivo; Licencia Médica; 1) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. En las mismas condiciones deberá procederse en el caso que la obligación se esté ejecutando mediante la entrega
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ORD. N°1991 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el monto ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna, debiendo recurrir a las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
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ORD. N°1924 Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes acompañados insuficientes; No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna toda vez que los antecedentes acompañados por el empleador resultan insuficientes para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1860-A Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1815 Sala Cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización de pacto de pago; No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que este Servicio ha establecido para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1798 Sala cuna; Bono compensatorio; 1. No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento. 2. En caso de pactarse un bono compensatorio de sala cuna su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, permitir solventar los gastos de atención y cuidado en
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ORD. N°1800 Sala cuna; Bono compensatorio; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada.
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ORD. N°1802 Sala Cuna; Bono compensatorio; Pago retroactivo; Respecto a la procedencia de obtener el pago del bono compensatorio de manera retroactiva, cabe señalar que sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para fiscalizar y sancionar las irregularidades que constate en la inspección respectiva, la trabajadora podrá recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de obtener el reintegro del gasto que debió asumir por el cuidado de su hija.
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ORD. N°1803 Sala cuna; Bono compensatorio; sin establecimiento cercano lugar de trabajo y domicilio trabajadora; Se autoriza el pago de un bono compensatorio de sala cuna por no existir en el lugar en que viven y laboran las trabajadoras una sala cuna particular.
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ORD. N°1804 Sala cuna; Bono compensatorio; No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, toda vez que el motivo en el que se funda la solicitud no se encuentra dentro de las situaciones excepcionales por las que esta Dirección permite el referido bono y porque tampoco se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de que se trata.
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ORD. N°1777 Protección a la maternidad; Sala cuna; El empleador que cumple su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de la modalidad establecida en el inciso 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, esto es, pagando directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo menor de dos años, debe cubrir íntegramente el costo que ello representa sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.
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ORD. N°1749 Corporación municipal; Denuncia irregularidades; Sala cuna;
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ORD. N°1723 Sala cuna; Bono compensatorio; El sentido del bono compensatorio de Sala Cuna es cubrir en forma total los gastos de dicho servicio genera, de manera que, el otorgamiento de un bono compensatorio por Sala Cuna que es insuficiente para costear dicho gasto es un incumplimiento a la obligación que sobre el empleador hace recaer el artículo 203 del Código del Trabajo, y por lo tanto, procede que dicha circunstancia se denuncie ante la Inspección del Trabajo respectiva o se ejerzan las ac
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ORD. N°1732 Sala cuna; Bono compensatorio; Para determinar la procedencia del pago del denominado bono compensatorio del beneficio de sala cuna, así como la obligación de rendir cuenta, se debe considerar lo expuesto en el presente informe y la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°1735 Sala cuna; Bono compensatorio; 1) El pago de un bono compensatorio a la madre trabajadora por el beneficio de sala cuna no procede sino en situaciones calificadas, siendo una e ellas los problemas médicos que tiene el niño. En ese sentido, no se considera dentro las causales los antecedentes de salud que tenga la madre o que esta se encuentre impedida de cuidar del hijo. 2) La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna y que este se cumple a través del pago de un bono compensato
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ORD. N°1504 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto pagado por sala cuna, de $140.250(ciento cuarenta mil doscientos cincuenta pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo es
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ORD. N°1495 Sala cuna; Bono compensatorio; Contrato colectivo; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
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ORD. N°1427 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna.
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ORD. N°1246 Sala cuna; Bono compensatorio; Certificado Médico; El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes puedan acordar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1231 Sala cuna; Bono compensatorio; Excepcionalmente el derecho a sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora cuando las condiciones de su salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.
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ORD. N°1221 Sala cuna; Bono compensatorio; Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, lo anterior, a efectos de revisar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y cumpla los requisitos establecidos por al jurisprudencia administrativa.
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ORD. N°1222 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Cantidad Insuficiente; El monto que propondría su empleador a pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente a compensatoria de los gastos que irroga la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que entidad empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley.
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ORD. N°1179 Sala cuna; Bono compensatorio; El certificado médico que prescribe que el niño de iniciales J.A.G.R. no debe asistir a sala cuna convencional, es suficiente para el pacto de otorgamiento de un bono compensatorio por el beneficio de sala cuna entre la trabajadora y su empleador, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido, sin perjuicio de las facultades fiscalizadora de este Servicio.
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ORD. N°1064 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Cantidad Insuficiente; El monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, de $120.000 (ciento veinte mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa CONSTRUMART S.A., no estaría dando cumplimiento por equivalencia , a la obligación de otorgar sala cuna a la madre tr
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ORD. N°785 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Licencia Médica; Efecto retroactivo; La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para f
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ORD. N°726 Sala cuna; Bono compensatorio; Condición de Salud del Menor; El certificado médico expedido por facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de beneficio de sala cuna, el que deberá constar por escrito.
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ORD. N°622 Trabajo a distancia; Teletrabajo; Sala Cuna; Bono Compensatorio; Remite copia del Dictamen N°678/5 de 26.02.2021.
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ORD. N°535 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento; Infracción; El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5° del Código del Trabajo, de carácter irrenunciables, por consiguiente, no pueden ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. En el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos
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ORD. N°424 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Efecto Retroactivo; Atiende presentación, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna, con efecto retroactivo.
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ORD. N°343 Sala cuna; Bono compensatorio; Bono compensatorio. Atiende presentación de Fundación Educacional San Pablo, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
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ORD. N°277 Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización Junji; Antecedentes acompañados insuficientes; No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna que los antecedentes acompañados por el empleador resultan insuficientes para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 el Código del Trabajo.
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ORD. N°287 Sala Cuna; Bono compensatorio; Instrumento Colectivo; Deducción en las remuneraciones; Cotizaciones de seguridad social; 1.- La regulación contractual acordada por las partes no se ajusta a cuanto el "bono de atención y cuidado del hijo o hija menor de 2 años" no es equivalente en su totalidad a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna ni tampoco permite en su totalidad solventar los gastos de atención y cuidado del menor en su propio domicilio. 2.- El bono com
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ORD. N°303 Sala cuna; autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles; No resulta jurídicamente procedente que el empleador, con la finalidad de proporcionar el beneficio de sala cuna a sus trabajadores, celebre convenios con entidades que no cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
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ORD. N°2947 Sala cuna; Bono compensatorio; Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por empleador y dependiente en los siguientes casos: 1) en localidades donde no existe establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 2) dependientes que laboren en faenas mineras apartadas de centros urbanos y que vivan separadas de sus hijos; 3) prestación de servicios en horarios nocturnos; 4) en fin, cuando las condiciones de salud del o la meno
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ORD. N°2784 Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento Fundación Integra y Junta Nacional de Jardines Infantiles; Autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles; Bono Compensatorio de Sala Cuna. Atiende presentación de Corporación Educacional Colegio Santa Teresa de Illapel, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
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ORD. N°2483 Sala cuna; Trabajadores extranjeros; Empresa Servicios Transitorios; Empresa Usuaria;
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ORD. N°2352 Sala cuna; Bono compensatorio; Emergencia Sanitaria Covid-19; 1. Resulta suficiente para el pago de un bono compensatorio por el beneficio de sala cuna, la recomendación realizada por el médico en el certificado toda vez que contiene la indicación de no llevar al menos a la sala cuna por riesgo de contagio de patologías infectocontagiosas. 2. Para determinar el monto del bono compensatorio, las partes pueden acordarlo de común acuerdo considerando los gastos que generalmente irrogan