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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 14, de 27 de marzo de 2023

Circular SII N° 14 de 2023

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°14.- Subdirección Normativa 237845.2023 GE Impuestos Directos SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 27 DE MARZO DE 2023 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Imparte instrucciones sobre derogación REF. LEGAL: Ley N° 21.540, publicada en el Diario del artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Oficial el 15 de febrero de 2023 y Ley sobre Renta y sus efectos a partir del 1° enero de 2023. Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Deja sin efecto la Circular N° 5 de 2023. Decreto Ley N° 824 de 1974. En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420 (en adelante, la “Ley”), que reduce o elimina exenciones tributarias, cuyo artículo primero, N° 3, incorporó un nuevo artículo 37 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”), que establecía un tratamiento tributario específico para el arrendamiento de bienes con opción de compra a contar del 1° de enero de 2023. Conforme lo anterior, este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 5 de 2023, pero informando en su Introducción sobre la existencia de iniciativas legales destinadas a postergar y dejar sin efecto la referida norma. Lo anterior se concretó mediante la Ley N° 21.540, publicada en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2023, cuyo artículo único deroga el artículo 37 bis de la LIR. Como consecuencia de dicha derogación, se repone el tratamiento tributario de los activos entregados en arrendamiento con opción de compra vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, consistente, principalmente, en que el contribuyente que recibe el bien como arrendatario debe reconocer la cuota, compuesta por capital e intereses, como un gasto por concepto de arriendo. Dicho tratamiento tiene su sustento en que los arrendadores o empresas que entregan el bien en arrendamiento bajo ese tipo de contrato mantienen su propiedad hasta que se ejerza la opción de compra juntamente con el pago de la última cuota. De este modo, los arrendadores tributariamente tienen el derecho a utilizar la depreciación como gasto tributario con el respectivo ingreso obtenido por concepto de arrendamientos. Por otra parte, atendido que la Ley N° 21.540 no estableció normas especiales sobre la vigencia, conforme la regla general contenida en el inciso segundo del artículo 3° del Código Tributario1, el artículo 37 bis de la LIR se deroga a contar del 1° de enero de 2024. Con todo, considerando que a la fecha en que deban pagarse los impuestos correspondientes al ejercicio comercial 2023 – abril de 2024 – el artículo 37 bis de la LIR estará derogado, no procede su aplicación para determinar el resultado tributario para dicho ejercicio comercial, debiendo continuarse con el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022. Conforme lo anterior, han quedado sin efecto las instrucciones impartidas en la Circular N° 5 de 2023. Ahora bien, para efectos de la determinación de los ingresos brutos sobre los cuales se efectuarán los pagos provisionales mensuales que deben calcularse para el ejercicio 2023, no se considerará lo dispuesto en el artículo 37 bis, teniendo en vista que el objetivo de los referidos pagos no es otro que el de ir abonando a cuenta del impuesto anual de primera categoría a pagar al término del ejercicio, el cual, al ser determinado, considerará el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022, tal como se indicó previamente. Asimismo, tanto el término de giro como las reorganizaciones empresariales que se realicen durante el ejercicio comercial 2023, tampoco observarán lo dispuesto en el artículo 37 bis, debiendo mantener, según corresponda, el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022. Saluda a Uds., DIRECTOR SRG/CFS/LGS/VVC DISTRIBUCIÓN: A INTERNET OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA AL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO 1 La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 14, de 27 de marzo de 2023.

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