Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 42, de 2 de julio de 2021

Circular SII N° 42 de 2021

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°42.- Subdirección Normativa 182839.2021 GE Impuestos Directos SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA:02 DE JULIO DE 2021 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Imparte instrucciones sobre beneficio REF. LEGAL: artículo 18 de la Ley N° 21.258, tributario para donaciones al Fondo Nacional del publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de Cáncer establecido en la Ley N° 21.258. septiembre de 2020. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.258 (en adelante, la “Ley”), que crea la Ley Nacional del Cáncer. La presente Circular tiene por objeto, impartir instrucciones sobre el beneficio tributario establecido en la referida ley, cuyo texto se trascribe en el Anexo, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Conforme al artículo 18 de la Ley se permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) deducir como gasto de la renta imponible afecta a dicho impuesto las donaciones que efectúen al Fondo Nacional del Cáncer (Fondo), creado en virtud del artículo 14 de la Ley y administrado por la Subsecretaría de Salud Pública. Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la Ley N° 16.271. 2. DONACIONES QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 2.1. Contribuyentes beneficiados (donantes) Los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que, de acuerdo con la LIR, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada. De este modo, pueden acceder al beneficio tributario los contribuyentes del artículo 14 letra A), letra D) N° 3 y letra D) N° 8 de la LIR, y otros contribuyentes del IDPC no afectos al artículo 14 de la LIR, como, por ejemplo, una fundación o corporación que declare renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada. 2.2. Beneficiario de las donaciones (donatarios) La donación debe ser efectuada únicamente al Fondo. 2.3. Donaciones en dinero o bienes Pueden acogerse a los beneficios de esta Ley las donaciones consistentes en dinero o en bienes que formen parte del activo del donante. Si se trata de donaciones de bienes, el valor de estas donaciones, será el valor tributario de los referidos bienes1; esto es, su valor de adquisición más sus reajustes y menos las depreciaciones correspondientes. 1 Para el caso de los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, régimen Pyme, se hace presente que por regla general, los bienes de su activo no tendrán valor tributario, ya que dicho valor fue considerando gasto en el momento en que el bien fue adquirido, salvo el caso de los bienes que consistan en capitales mobiliarios, participaciones a las que se refiere la letra c), del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, o en general, de bienes que no pueden depreciarse conforme a la LIR, que mantienen un valor tributario mientras no sean enajenados y aplican reajuste al momento de ser enajenados, en este caso, donados, por disposición expresa del numeral (ii) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

2 2.4. Tipo de beneficio (gasto) El beneficio consiste en la deducción como gasto de la base imponible afecta a IDPC del monto correspondiente a la donación y se hace efectivo en el ejercicio comercial en que la donación se materialice, ya sea través del desembolso o la entrega efectiva de los bienes donados. 3. LÍMITE DE LAS DONACIONES SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO La Ley no establece un límite particular para el monto de estas donaciones que tienen el beneficio tributario. En cuanto al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, este no es aplicable atendido que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en relación con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que, a su turno, forman parte del “Fisco”, no están sujetas al referido límite2. Lo anterior, considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.258, el Fondo es administrado por la Subsecretaría de Salud Pública y se constituye con aportes anuales que le asigna la Ley de Presupuestos del Sector Público. 4. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES 4.1. Donante El monto total de las donaciones podrá deducirse como gasto de la base imponible afecta a impuesto. 4.2. Donatario Para el Fondo, las sumas percibidas por concepto de donaciones son ingresos no constitutivos de renta, conforme lo dispone el artículo 17, N° 9, de la LIR. Por lo tanto, tales sumas no se encuentran afectas a ninguno de los impuestos establecidos en dicho texto legal. 5. CERTIFICACIÓN, VISACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS DONACIONES Las donaciones materia de esta circular se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades serán establecidos por este Servicio mediante resolución. Tratándose de donaciones efectuadas en dinero, el certificado deberá consignar el monto donado por cada institución, entidad o persona. Tratándose de donaciones de bienes, el certificado deberá consignar el valor tributario3 en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación, además de individualizar los bienes donados. En caso que los contribuyentes rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible o base imponible, y que conforme a las disposiciones de la LIR no tengan la obligación de llevar el mencionado registro, los certificados deberán consignar el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior a aquel en que se efectúa la donación, menos la depreciación que corresponda a la misma fecha en que se efectúa la donación. Finalmente, y sin perjuicio que esta clase de donaciones está liberada del trámite de insinuación, deben observarse las demás obligaciones, como la obligación general de acreditación en materia tributaria establecida en el artículo 21 del Código Tributario, respecto de aquel contibuyente que hará uso de este beneficio. 2 Circular N° 59 de 2018 3 Tener presente lo indicado en nota al pie N° 1 sobre el valor tributario de los bienes de un contribuyente acogido al régimen Pyme.

3 6. DEBERES DE INFORMACIÓN La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas, obligación que deberá cumplirse a través de la presentación del Formulario de la Declaración Jurada N° 1832, establecido en la Resolución Ex. N° 110 de 2004 y N°106 de 2013, en un plazo no posterior al 24 de marzo del ejercicio siguiente en que se efectúe la donación. El formato del señalado Formulario N° 1832 está publicado en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, sección Formularios. 7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y MAL USO DE BENEFICIOS La Ley N° 21.258, no contiene disposiciones específicas que sancionen el incumplimiento o mal uso de los beneficios tributarios. Sin perjuicio de ello, son aplicables a los contribuyentes en general las sanciones que establece el ordenamiento jurídico, especialmente procederá la aplicación del artículo 97, N° 4, del Código Tributario, por las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. De igual forma son aplicables las sanciones que expresamente establece el artículo 97, N° 24, del Código Tributario, para los contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIR, que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones. La no emisión del certificado que acredita las donaciones, su emisión en forma incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos que se establezcan mediante resolución, será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario y la Ley N° 16.271, si procediere. III VIGENCIA De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.258, las normas de dicha ley entraron en vigencia en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, (lo que ocurrió el 2 de septiembre de 2020), por lo sus disposiciones entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2020. Saluda a Uds., DIRECTOR SRG/CFS DISTRIBUCIÓN: - Internet - Oficina de Gestión Normativa - Al Diario Oficial en extracto

4 ANEXO 1: NORMA LEGAL ARTÍCULO 18° DE LA LEY N° 21.258 Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto. Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 42, de 2 de julio de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)

  • 31 de agosto de 2026

    Oficio N° 2217

    La norma aclara que solo los contribuyentes señalados en la ley pueden acceder a los beneficios tributarios del Título VIII bis del D.L. N° 3.063, pero no impide que otras personas hagan donaciones válidas a entidades inscritas, quedando sujetas al impuesto general correspondiente.

  • 31 de agosto de 2026

    Oficio N° 2219

    El SII confirma que las referencias a “instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores” en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales deben entenderse como “colaboradores acreditados” según la Ley N° 20.032.

  • 31 de agosto de 2026

    Resolución N° 114

    El SII actualiza las reglas para emitir certificados de donaciones con beneficios tributarios, ahora mediante el portal de donaciones, y reemplaza la resolución anterior de 2022.

Todos los pronunciamientos sobre Herencias y Donaciones (Ley 16.271)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium