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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2592, de 4 de octubre de 2023

Oficio Ordinario SII N° 2592 (04/10/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 29 Y 31 INCISO CUARTO N° 8 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16 (ORD. N° 2592 DE 04.10.2023). Diferencia de cambio por operación en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento que debe aplicar a la diferencia de cambio asociada a operaciones comerciales en moneda extranjera entre un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera y un proveedor de este que lleva su contabilidad en pesos. En particular, respecto del contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, consulta cómo deberían registrarse contablemente las notas de crédito que reciba desde el proveedor1, y si ellas se deberían rebajar de su próximo pago. A su vez, en cuanto al proveedor que lleva su contabilidad en pesos, consulta si debería reconocer los efectos de la variación en el tipo de cambio. Sobre la primera parte de su consulta, se precisa que no compete a este Servicio instruir cómo registrar contablemente las notas de crédito emanadas de las diferencias de cambio2, sin perjuicio de la obligación de ajustarse a las prácticas contables adecuadas según lo ordena el artículo 16 del Código Tributario. Por otro lado, respecto de si las notas de crédito deben ser rebajadas del siguiente pago al proveedor3, se informa que no compete a este Servicio pronunciarse, por tratarse de una materia ajena a su competencia. Finalmente, en cuanto al proveedor, junto con reconocer los efectos en materia de IVA, ya sea que se emitan notas de débito o de crédito4, al llevar su contabilidad en pesos las diferencias de cambio constituirán un ingreso bruto para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con la parte final del inciso primero del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o un gasto necesario para producir la renta en virtud del N° 8 del inciso cuarto del artículo 31 del mencionado texto legal, según corresponda. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2592 del 04-10-2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Las que se emiten en pesos chilenos, según se expresa, en atención a lo instruido por el Servicio en Oficio N°362 de 2007. 2 Al versar sobre una materia estrictamente contable financiera, este Servicio carece de competencia para impartir normas en tal sentido, como se ha establecido en los Oficios N°2774 de 2001, N°292 de 2006, N°3104 de 2006 y N° 2230 de 2016. 3 La posibilidad de rebajar las notas de crédito de los pagos al proveedor es una materia ajena a la competencia de este Servicio, según lo indicado en el Oficio N°2 de 2004. 4 Como resultado de lo instruido por el Servicio en Oficio N°2871 de 2016.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2592, de 4 de octubre de 2023.

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