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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2425, de 12 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2425 (12/08/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 12 – CÓDIGO CIVIL, ART. 567 Y ART. 574 (ORD. N° 2425 DE 12.08.2022). Venta ocasional de bienes muebles de uso personal. De acuerdo con su presentación, consulta si el mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de una avioneta que utiliza para su uso privado constituye un ingreso no renta (INR), en particular si debe ser considerado mueble o inmueble para efectos de aplicar el N° 12 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, y de acuerdo a los artículos 567 y siguientes del Código Civil, se concluye en primer lugar que la avioneta corresponde a un bien corporal mueble. A su turno, el N° 12 del artículo 17 de la LIR dispone que no constituye renta el mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación. Si bien no existe una definición legal del término “uso personal”, dicho concepto debe entenderse en el contexto del N° 12 (“o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación”), así como en el contexto más general de la LIR, de suerte que el INR en comento no cubra el mayor valor obtenido en la enajenación de otros bienes muebles. En ese sentido, también es ilustrativo (aunque no se confunda) lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 574 del Código Civil, al establecer que en los “muebles de una casa” “no se comprenderá” el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa. Como se aprecia, tanto el inciso segundo del artículo 574 del Código Civil como el N° 12 del artículo 17 de la LIR aluden a objetos que forman, en general, “el ajuar de una casa” así como el “mobiliario de la casa habitación”, con el agregado, en el caso de los bienes muebles y frente a la LIR, que sean de “uso personal”. Luego, conforme al sentido natural y obvio de la palabra, así como del contexto de la ley, se entiende que el concepto de bienes muebles “de uso personal” se restringe a aquellos bienes muebles de uso propio o particular, asociados a la casa habitación. Por consiguiente, una avioneta manifiestamente no es de aquellos bienes muebles de “uso personal” a que se refiere el N° 12 del artículo 17 de la LIR. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2425 del 12-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2425, de 12 de agosto de 2022.

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