Artículo 574 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 574. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles, según el artículo 567.
En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados en el inmueble de la tercerista
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: no denunció infringido el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil y busca alterar los hechos fijados por los jueces del fondo.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados sin prueba de posesión exclusiva
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte tercerista, que busca una nueva valoración de la prueba y no denuncia infringido el artículo 1698 del Código Civil.
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Tercería de posesión de bienes embargados alegada con compraventa y testigos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, porque discute el valor de la prueba, que los jueces del fondo estimaron insuficiente para acreditar la posesión de los bienes.
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Tercería de posesión de muebles embargados en el inmueble del tercerista
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, que parte de hechos distintos de los fijados y no denuncia infringidos los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de posesión de Claro y Cía. en ejecución municipal por patente comercial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Empresa Claro y Cía.: la presunción del artículo 700 del Código Civil supone la posesión, que le tocaba probar a la tercerista y no probó.
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Tercería de posesión de la cónyuge sobre bienes de su casa embargados al marido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: probar el dominio del inmueble no acredita la posesión exclusiva de los muebles embargados, que no se demostró.
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Inmobiliaria demanda a su exejecutivo por comprarse un departamento con rebaja
Rechaza con costas las casaciones de forma y fondo de la inmobiliaria: el vicio formal no se preparó y el demandado no actuó como su mandatario en la venta, así que no responde por el artículo 2129 del Código Civil.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados en el domicilio del ejecutado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la tercerista: discute el hecho fijado de que no acreditó la posesión exclusiva de los bienes embargados, sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Expropiación parcial de una casa en Concepción: reclamo para expropiar también el resto
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la contradicción debe estar en lo dispositivo, no entre considerandos, y el fondo discute la prueba sin invocar leyes reguladoras.
Se muestran los 10 más recientes de 16 fallos.
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