Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2618, de 29 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2618 (29/09/2021)
Texto del pronunciamiento
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271- ART. 3 – CÓDIGO CIVIL, ART. 989. (ORD. N° 2618, DE 29.09.2021) Aplicación del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 16.271, relativo al derecho de representación. De acuerdo con su presentación, el año pasado falleció la causante sin otorgar testamento, soltera y sin hijos, cuya herencia fue repudiada por su madre, la ascendiente viva más próxima. Agrega que los hijos de la madre (hermanos de la causante), en representación de esta última, también pretenden repudiar la herencia, correspondiendo a sus nietos (sobrinos de la causante), en virtud del referido derecho de representación, aceptar o repudiar la herencia. Luego, solicita confirmar que, de aceptarla, deberán pagar el impuesto que le habría correspondido a la madre de la causante (su abuela), sin recargos por la lejanía del parentesco (ya que ocuparían su lugar), por aplicación del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 16.271. Respecto a lo consultado, cabe señalar que el artículo 986 del Código Civil dispone que siempre hay lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos y que, fuera de estas descendencias, no hay lugar a la representación. Luego, considerando que en el caso descrito se trata de la descendencia de la madre de la causante, esto es, de la ascendiente que debía heredar por derecho personal (segundo orden de sucesión1), no operaría el derecho de representación y, por tanto, tampoco el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 16.271. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2618, de 29.09.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Artículo 989 de Código Civil.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2618, de 29 de septiembre de 2021.
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