Artículo 989 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.
En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Sobrinos heredan por representación aunque todos los hermanos murieran antes del causante
Acoge la casación del demandante porque exigir que sobreviva un hermano para aplicar la representación en el tercer orden de sucesión es un requisito que la ley no establece.
-
Petición de herencia contra quienes obtuvieron la posesión efectiva y alegan prescripción
Rechaza la casación en el fondo de los demandados: omitieron denunciar normas decisorias, como los artículos 1264 y 2512 del Código Civil, y no pidieron en concreto la sentencia de reemplazo.
-
Muerte de un trabajador atrapado por una mezcladora: daño moral de su madre e hija
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: los hechos fijados son inamovibles y acreditan la responsabilidad extracontractual, con $15.000.000 para cada demandante.
-
Reforma de testamento por el cónyuge y renuncia pactada en una compraventa de bosque
Rechaza ambas casaciones: la del demandante porque la nulidad parcial se negó también por otras razones, y la del demandado porque plantea cuestiones nuevas y la renuncia solo protegía a la compradora.
-
Muerte de una niña al ceder la tapa suelta de una fosa séptica de posta rural en Quellón
Rechaza la casación de la demandada: la muerte se debió solo a su falta de mantención de la fosa, y no hubo exposición imprudente de los padres porque el riesgo no era previsible.
-
Muerte de un interno en el Centro de Detención Preventiva de Arauco: falta de servicio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: el deber de Gendarmería de velar por la vida de los internos no la hace responsable a todo evento y no se probó un actuar anormal.
-
Prescripción del mutuo hipotecario: la solicitud de herencia yacente no la interrumpe
Rechaza la casación del Banco Santander Chile: ni la gestión notificada a quien no era heredera ni la solicitud de herencia yacente interrumpieron la prescripción de cinco años del mutuo.
-
Tercería de dominio del padre del dueño fallecido de la empresa ejecutada
Acoge la casación en el fondo de la parte demandante: se infringió el artículo 1698 del Código Civil al imponerle probar que el causante no tenía cónyuge, descendencia ni madre viva, carga del tercerista.
-
Petición de herencia: ascendientes e hijos naturales en sucesión abierta en 1993
Acoge la casación de la demandante: rige el antiguo artículo 989 del Código Civil por el artículo 1° transitorio de la Ley 19.585, y como cesionaria de los padres le toca la mitad de la herencia.
-
Daño moral del padre de un trabajador fallecido cuando la cónyuge ya fue indemnizada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el artículo 2329 del Código Civil consagra la reparación integral y no fija un orden de prelación entre quienes reclaman daño moral.
Se muestran los 10 más recientes de 16 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba