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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 985, de 22 de marzo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 985 (22/03/2022)

Texto del pronunciamiento

IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 4. (ORD. N° 985, DE 22.03.2022) Monto del bien a incluir en el formulario de solicitud de posesión efectiva que forma parte de los gananciales. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación, en la que indica que TTTTTT falleció, dejando un depósito a plazo en el Banco XXXXX que sus herederos desean retirar. Agrega, que la causante, estaba casada en sociedad conyugal y que no dejó testamento. Sobre el particular, consulta si debe incorporar en el formulario de solicitud de posesión efectiva el total del depósito a plazo o solo la mitad, considerando en este último caso que dicho dinero formaría parte del haber absoluto de la sociedad conyugal y, por tanto, de la mitad de gananciales que pertenecen al cónyuge sobreviviente. Al respecto, y para el efecto del adecuado cálculo del impuesto a la herencia, cabe indicar que lo consultado dependerá de la liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que previamente deben distraerse de la masa los bienes que pertenezcan a cada cónyuge1 y solo una vez ejecutadas dichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus herederos.2. Además, será necesario considerar si el depósito en cuestión fue adjudicado a la causante, al cónyuge sobreviviente o si se adjudicó la mitad a cada uno. Asimismo, supuesto que el depósito a plazo forme parte de los gananciales determinados en la liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal, la inclusión de la mitad de aquellos en la masa de bienes de la causante – en base a la cual se calculan las asignaciones líquidas para efectos del impuesto a las herencias, deduciendo las rebajas que autoriza el artículo 4° de la Ley N° 16.271 – dependerá en definitiva de si los herederos renunciaron a los gananciales3. Lo anterior, por cuanto en este último caso, y en términos generales, los gananciales pertenecerían al cónyuge sobreviviente4. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 985, de 22.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Artículo 1770 del Código Civil 2 Artículo 1774 del Código Civil 3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 1781 del Código Civil. 4 Según se desprende del artículo 1783 del Código Civil. Se debe tener presente, además, que en caso de renuncia a los gananciales los bienes del patrimonio reservado de la mujer le pertenecen a ella exclusivamente, conforme al artículo 150, inciso séptimo, del Código Civil, así como los frutos de los bienes que administra en virtud de los artículos 166 y 167 de dicho código.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 985, de 22 de marzo de 2022.

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