Artículo 1774 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1774. Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de dominio de la cónyuge separada de bienes sobre el inmueble embargado
Rechaza la casación del Banco de Crédito e Inversiones: no impugnó los artículos 1774 y 1776 del Código Civil en que se funda el fallo ni las normas sobre hipoteca y tercería que eran decisorias.
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Reclamo contra el Conservador de Santiago por un inmueble de la sociedad conyugal
Rechaza el recurso del reclamante: las normas del haber absoluto de la sociedad conyugal son de orden público y una declaración posterior no suple la subrogación exigida al adquirir el inmueble.
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Reivindicación de cuota de un inmueble y nulidad absoluta de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Nulidad del remate de un inmueble social tras la disolución de la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.
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Comunidad sobre bienes adquiridos con esfuerzo común durante un concubinato
Rechaza la casación de la demandada: el recurso desconoce los hechos fijados, el concubinato y la participación igualitaria en la adquisición de los bienes, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Inmueble prometido durante la sociedad conyugal y comprado tras su disolución
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
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Tercería de la ex cónyuge comunera contra embargo por deuda posterior al divorcio
Acoge la casación de la tercerista: la deuda se contrajo tras disolverse la sociedad conyugal, es personal del ejecutado y el embargo alcanzó derechos de ella; no se exige inscripción ni partición.
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Nulidad absoluta de una partición hereditaria rechazada por prescripción
Rechaza la casación de la parte demandante por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 1317, 1325 y 1681 del Código Civil y el 657 del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de dominio de la cónyuge separada de bienes sobre un inmueble hipotecado
Acoge la casación del Banco de Crédito e Inversiones: el pacto de separación no perjudica la garantía anterior y, sin liquidarse la sociedad conyugal, el acreedor puede perseguir el bien.
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Juez partidor de sociedad conyugal que excedió su competencia al asignar a herederos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo: no hubo ultra petita ni cosa juzgada dentro del mismo juicio, y el recurso de fondo exigía alterar hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 25 fallos.
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