Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 645, de 1 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 645 (01/03/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 (ORD. N° 645 DE 01.03.2022). Justificación de gastos de proveedores extranjeros. De acuerdo con su presentación, su empresa de servicios de software ofrece servicios digitales de implementaciones ERP a distintas entidades, por lo que mensualmente los clientes le pagan un servicio en la nube de mantenimiento de software, consultando sobre la forma de justificar las compras que realiza por los servicios de digitalocean, amazon web service o google, ya que estas empresas envían sus cobros mensuales con el 19% de impuesto correspondiente, pero a su juicio no tiene una manera de justificar el gasto. Al respecto, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida de los contribuyentes de la primera categoría se determina deduciendo todos los gastos necesarios para producirla, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio1, reiterando de este modo la norma general sobre carga de la prueba, establecida en el artículo 21 del Código Tributario2, de suerte que, para estos efectos, los gastos podrán acreditarse y justificarse mediante todos los medios de prueba legales, en tanto resulten fehacientes. Sin perjuicio de lo anterior, supuesto que los servicios fueron prestados por empresas extranjeras, y conforme al inciso segundo del artículo 31 de la LIR3, dichos gastos se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo y siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma4. Ante la inexistencia del respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional respectiva podrá igualmente aceptar el gasto, si a su juicio, dichos desembolsos son razonables y necesarios para la operación o actividad del contribuyente, atendiendo a los criterios que la misma norma establece. Finalmente, a pesar que no se consulta, se hace presente que, conforme con la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes de IVA que sean beneficiarios de un servicio prestado por un domiciliado o residente en el extranjero pasan a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “factura de compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio5. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 645 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Para estos efectos, conforme dispone el mismo inciso, se entiende por gastos necesarios aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Además, los referidos gastos no deben haber sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente. 2 A modo ejemplar, Oficio N° 499 de 2020. 3 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 53 de 2020. 4 El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de los documentos, cuando este Servicio así lo requiera. 5 Ver la Circular N° 42 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 645, de 1 de marzo de 2022.
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