Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1997, de 4 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1997 (04/08/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 2, TITULOS II Y III – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 88 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1997 DE 04.08.2021). Retención practicada por una asociación gremial. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aceptación como gasto de retención practicada por una asociación gremial. I ANTECEDENTES Con respecto a la Circular 53 de 2020, y teniendo presente la nueva definición de gasto, consulta si es procedente considerar la retención efectuada a través de un documento que denomina “liquidación Institucional”, en el cual se detalla el monto bruto de la factura y a la vez la retención que se efectúa sobre la misma. Esta transacción, según señala, se ocupa para generar los pagos de una SpA a otra, intermediando para la prestación de los servicios una asociación gremial, la cual aporta las instalaciones y capital humano en común (secretarias) donde se prestan los servicios. Ejemplo de la “liquidación Institucional”; Monto de la factura $ 5.000.000 Retención por uso de instalaciones $ 1.000.000 Luego la empresa receptora de los servicios paga $ 4.000.000 a la empresa que prestó el servicio y $ 1.000.000 restante a la asociación. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, no habiéndose aclarado los hechos de la consulta a solicitud de este Servicio, para los efectos de la presente respuesta se entenderá limitada a los efectos en materia de gasto (deducibilidad y acreditación) bajo el supuesto que una empresa presta servicios a otra, sin recibir el pago total porque una parte es cobrada por una asociación gremial que intermedia la operación, por la utilización de las instalaciones y capital humano de la asociación. Supuesto lo anterior, en principio dicho cobro podría considerarse gasto necesario para producir la renta conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, siempre que se trate de un gasto que permite la prestación del servicio por parte de la empresa. En cuanto a la exigencia de acreditar o justificar el gasto en forma fehaciente ante el Servicio, cabe tener presente que, frente a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las personas que celebren cualquier contrato o convención de aquellos a los que se refieren los Títulos II y III de la LIVS, deberán, en las operaciones que realicen, emitir facturas o boletas, obligación que rige aun cuando en las ventas que se efectúen o en servicios que se presten, no se apliquen los impuestos de la Ley, incluso si se trata de operaciones de ventas o servicios exentos1. De igual forma, cuando se trate de operaciones que no constituyen ventas ni servicios, ni siquiera exentos o no afectos, no procede emitir a su respecto documentación tributaria alguna, ya que dicha obligación sólo existe en el evento de estar frente a una venta o servicio calificado como tal de acuerdo al artículo 2°, números 1°) y 2°), de la LIVS, respectivamente. Por otra parte, el inciso final del artículo 88 del Código Tributario, establece que en aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del servicio exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor. De lo expuesto se sigue que en los contratos o convenciones a que se refieren los Títulos II y III de la LIVS, los gastos deberán ser acreditados o justificados ante este Servicio con las facturas o boletas, afectas o exentas que conforme con dicha ley corresponda emitir. En caso que no proceda la obligación 1 Oficio N° 2194 de 23.08.2019.
2 de emitir tales documentos, el gasto podría ser acreditado o justificado con algún otro medio de prueba legal. De este modo, si la asociación gremial estuviera obligada a emitir facturas o boletas afectas o exentas por el monto retenido o cobrado a sus asociados, la sociedad a su turno estará obligada a exigir el otorgamiento de tal documentación y el desembolso acreditado ante este Servicio con dichos documentos. En caso contrario, esto es, si la asociación gremial no estuviera obligada a emitir tales documentos por el monto de lo retenido, la referida “liquidación institucional” que adjunta, junto con otros antecedentes que den cuenta de la operación, pueden servir como acreditación o justificación del gasto. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, bajo los supuestos señalados en el Análisis, se informa que el monto cobrado por la asociación puede rebajarse como gasto si cumple las exigencias del inciso primero del artículo 31 de la LIR. En caso que la asociación gremial esté obligada a emitir facturas o boletas afectas o exentas por el monto cobrado, el gasto debe ser acreditado o justificado ante este Servicio con dichos documentos, no bastando una mera liquidación que dé cuenta de la retención efectuada. Si la asociación gremial no está obligada a emitir tales documentos por la operación que se efectúa, puede servir como acreditación o justificación del gasto la “liquidación institucional”, junto con otros antecedentes que den cuenta de la operación. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1997 del 04-08-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1997, de 4 de agosto de 2021.
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