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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2228, de 17 de agosto de 2023

Oficio Ordinario SII N° 2228 (17/08/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 16, ART. 17 – OFICIO N° 678 DE 2021 (ORD. N° 2228, DE 17.08.2023). Acreditación de gastos e ingresos mediante formato digital. De acuerdo con su presentación, consulta si la documentación que adjunta en los voucher contables de ingresos y gastos de la empresa se puede llevar en forma digital, de acuerdo al Oficio N° 678 de 2021, considerando su volumen, con el objeto de tener un importante ahorro en papel y bodegas. Al respecto se informa que efectivamente se ha admitido la posibilidad de respaldar los desembolsos con imágenes digitales de los comprobantes de gasto, siempre que mantengan la adecuada correspondencia con los gastos pagados o adeudados, los libros de contabilidad que deba llevar el contribuyente conforme a las normas del artículo 17 del Código Tributario y otros medios probatorios1. Lo anterior, por cierto, no excluye el cumplimiento de los demás requisitos legales para la deducción de todo gasto, los que podrán ser verificados en la respectiva instancia de fiscalización. En el presente caso, no se vislumbran inconvenientes para aplicar el referido criterio2, de suerte que los comprobantes físicos de los gastos que se adjuntan a los voucher (comprobantes contables) de la empresa, podrán ser llevados mediante una imagen o representación digital siempre que constituyan un fiel e íntegro reflejo del documento original. Estos documentos podrán acreditar un gasto, siempre que tengan la debida correspondencia con la contabilidad y se cumpla con lo señalado en el párrafo precedente. En relación a los comprobantes de los ingresos de la empresa, adjuntos a los recibos contables, estos podrán ser llevados en documentos digitales en la medida que constituyan un fiel e íntegro reflejo del documento físico. Estos documentos digitales deberán mantener la adecuada correspondencia con los ingresos percibidos o devengados según los registros contables respectivos3. Lo expresado, en cuanto a respaldar en documentos digitales la documentación asociada a ingresos y gastos, es concordante con la implementación del expediente electrónico establecido en el N° 16 del artículo 8° del Código Tributario, donde se lleva el registro electrónico de escritos y documentos que pueda aportar un contribuyente en los procedimientos administrativos relacionados con la fiscalización y las actuaciones ante este Servicio, antecedentes que podrán acompañarse en juicio en forma digital y tendrán valor probatorio conforme a las reglas generales, según establece la misma norma citada. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2228, de 17.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficio N° 2002 de 2021. 2 Ver también Oficios N° 2696 y N° 1645 de 2020. 3 Cabe tener presente que lo señalado, se debe entender sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros organismos fiscalizadores, para los efectos que establecen las normas legales que regulan los respectivos organismos.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2228, de 17 de agosto de 2023.

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