Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 280, de 4 de febrero de 2026

Oficio Ordinario SII N° 280 (04/02/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 6, ART. 46 – CÓDIGO DEL TRABAJO – ART. 4 – CIRCULARES N° 37 DE 1990 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 280, DE 04.02.2026) Tratamiento tributario aplicable a un bono de cumplimiento de metas en proceso de fusión y reestructuración con traspaso de trabajadores. De acuerdo con su presentación, la sociedad A absorberá en un proceso de fusión por incorporación a la sociedad B que se estima realizar el 31 de octubre de 2025. Agrega que en febrero de 2026 la sociedad absorbente (A) pagará los bonos de cumplimiento de metas o “bono target” a los trabajadores provenientes de la sociedad absorbida (B) por el periodo de enero a diciembre de 2025. Adicionalmente, en un proceso de restructuración se generarían traspasos de trabajadores de una empresa a otra del mismo grupo económico, con continuidad laboral, reconociendo antigüedad al amparo del artículo 4° del Código del Trabajo, cuyo bono de cumplimiento de metas será pagado por el nuevo empleador, en atención a las metas que se hayan fijado proporcionalmente al tiempo trascurrido por el empleador anterior y por el nuevo empleador. En base a los dos escenarios expuestos, solicita confirmar los criterios que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) En el caso de la fusión, el pago del bono target efectuado producto de la continuidad de derechos del trabajador en proceso de fusión constituye una renta accesoria o complementaria a los sueldos, determinándose que se devenga en más de un periodo, y se paga con retraso, por lo que las sumas por este concepto, para los fines del cálculo del impuesto único de segunda categoría (IUSC) se sujetarán a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En caso de reestructuración que implique traspaso de trabajadores, el pago del bono target también califica como renta accesoria o complementaria devengada en más de un periodo y pagada con retraso, debiendo calcularse el IUSC en proporción al tiempo de permanencia de los trabajadores en cada una de las empresas. Al respecto se informa que el bono target pagado a los trabajadores corresponde a una bonificación que tiene el carácter de renta accesoria o complementaria a la remuneración normal, la cual se devenga en más de un periodo y es pagada con retraso. Por tanto, se afecta con IUSC y, para los efectos de su determinación, la empresa pagadora de la renta1 debe reliquidar conforme al inciso segundo del artículo 46 de la LIR2. 2) Tanto en el caso de la fusión como en el de reestructuración con traspaso de trabajadores, en la declaración jurada anual en el F1887 que debe ser presentada por cada empleador se incorporará el bono target (renta accesoria o complementaria) devengado proporcionalmente al periodo de permanencia bajo su dependencia. En caso de fusión, la sociedad absorbente deberá presentar la declaración jurada anual F1887 de la sociedad absorbida, en la que debe incorporar el bono target pagado en febrero de 2026 como una renta accesoria o complementaria en aquella proporción devengada entre los meses de enero a octubre de 2025, junto con el IUSC resultante de la reliquidación de dichos meses (independiente que el señalado IUSC sea pagado por la sociedad absorbente). A su vez, la declaración jurada F1887 de la sociedad absorbente debe contener el bono target como renta accesoria o complementaria en aquella parte devengada solo en los meses de noviembre y diciembre de 2025, junto con el IUSC correspondiente de la reliquidación. 1 Sólo si el traspaso de trabajadores por reestructuración no se ampara en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, el IUSC debe ser reliquidado de manera proporcional al tiempo devengado en cada una de las empresas, debiendo asignarse el mayor gasto por remuneración asociado al bono target en la misma proporción. 2 Ver instrucciones sobre la materia en Circular N° 37 de 1990.

2 En el caso de reestructuración con traspaso de trabajadores, cada una de las sociedades deberá presentar la declaración jurada F1887, incorporando la proporción devengada del bono target como renta accesoria o complementaria con el IUSC reliquidado por el periodo de permanencia bajo su dependencia (independiente que el señalado IUSC sea pagado por el nuevo empleador). 3) El gasto tributario por el pago del bono target en el caso de la fusión deberá ser rebajado proporcionalmente en cada sociedad, es decir, por el periodo de enero a octubre 2025 en la sociedad absorbida (B) y por los periodos de noviembre y diciembre de 2025 en la sociedad absorbente (A) o bien si se debe rebajar íntegramente en la determinación del resultado tributario por la sociedad absorbente (A) en el año comercial 2026, que se efectúa el pago, dado que en esa oportunidad se determina el cumplimiento de metas y nace la obligación de pagar el bono respectivo. Si, en el caso de reestructuración que implique traspaso de trabajadores, el gasto tributario deberá ser rebajado proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en cada sociedad, debiendo el antiguo empleador reembolsar el gasto al nuevo empleador por el tiempo en que el trabajador prestó funciones y cumplió las metas propuestas por dicho empleador. En cuanto a la deducción como gasto necesario en la renta líquida imponible por parte de la o las empresas involucradas en los procesos de fusión y reestructuración, se informa que los sueldos, salarios y otras remuneraciones, deben cumplir los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 31 de la LIR3, entre ellos, que el gasto se encuentre pagado o adeudado en el ejercicio comercial correspondiente, vale decir, cuando se ha efectuado el pago efectivo o ha nacido el derecho correlativo a exigir su pago. De acuerdo con su presentación, la obligación de pago del bono target nacerá cuando se verifique el cumplimiento de la condición pactada –el cumplimiento de las metas definidas– lo que ocurrirá en el año comercial 2026, momento en que se adeudará el referido bono. De esta manera, en el caso del proceso de fusión, la sociedad absorbente podrá rebajar dicho gasto en la determinación de la renta líquida imponible del ejercicio en que se encuentre pagado o adeudado, cumpliéndose los requisitos legales del N° 6 del inciso cuarto e inciso primero del artículo 31 de la LIR, aun cuando parte de la condición se haya verificado en el tiempo de permanencia en la empresa absorbida. En el caso de una reorganización administrativa de funciones con traslado de trabajadores desde una filial a su matriz, la deducción de la remuneración pagada por el nuevo empleador, devengada en su relación laboral anterior, podrá ser deducida en su totalidad por el empleador con el cual el trabajador mantenga un contrato de trabajo vigente, solo en la medida que el antiguo empleador no se haya obligado a reembolsar estos gastos incurridos por el nuevo empleador4. De existir la obligación de reembolsar al nuevo empleador, este último no podrá deducir las sumas pagadas o adeudadas de la determinación de su renta liquida, pudiendo ser solo deducidas por el antiguo empleador, puesto que los montos a pagar provienen de una cuenta por cobrar contraída por el nuevo empleador en contra de este último. El mismo criterio es aplicable en la situación descrita en su consulta si se ampara en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo5. Cabe señalar que en este caso no es aplicable lo dispuesto en el párrafo final del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, referido a la deducción como gasto proporcionalmente según el tiempo trabajado en las empresas donde se hayan prestado efectivamente los servicios, toda vez que se refiere únicamente a la indemnización por años de servicios. 3 Ver instrucciones sobre la materia en Circular N° 53 de 2020. 4 Oficio N° 1258 de 2022. 5 “... Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”. Inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo.

3 Finalmente, corresponderá a la respectiva instancia de fiscalización verificar los antecedentes descritos en su presentación. SIMÓN RAMIREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 280, del 04.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 280, de 4 de febrero de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2899

    El SII confirma que, en el mercado secundario, el sobreprecio pagado por el adquirente de un bono del artículo 104 se rige por las mismas reglas del Oficio N° 1799 de 2021, debiendo recalcularse la tasa de interés fiscal tras cada enajenación.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2900

    El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2909

    El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.

Todos los pronunciamientos sobre Primera Categoría, Gastos y Gastos Rechazados (art. 31 y 21)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium