Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2229, de 22 de julio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2229 (22/07/2022)
Texto del pronunciamiento
CÓDIGO TRIBUTARIO - ART. 53 Y 56 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA –ART. 5 (ORD. N° 2229 DE 22.07.2022). Sobre intereses penales por atraso en el pago de un tributo. 1. Se ha consultado si es posible evitar el cobro de multas e intereses ante un pago fuera de plazo del Impuesto Global Complementario, en razón de que la contribuyente ha fallecido y la posesión efectiva no se ha iniciado y los fondos necesarios para realizar el pago de dicho tributo, no se encuentran disponibles. 2. Al respecto cabe hacer presente que por disposición del artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el patrimonio hereditario indiviso se considera como la continuación de la persona del causante, es decir, a ésta le siguen afectando y continúa gozando de todos los derechos y obligaciones que le hubieren correspondido de acuerdo a la citada ley. Este régimen especial se mantiene por tres años mientras no se determinen las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del mismo año. 3. Establecido lo anterior, y dando respuesta a la consulta, se debe señalar que no existe norma legal que contemple una excepción a la obligación de pago de un tributo dentro del plazo legal para ello, por la circunstancia que se describe en su presentación. Luego, ante la mora en el pago de un tributo, rige plenamente la norma del artículo 53 del Código Tributario conforme al cual, todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en los términos que se establecen, resultando además aplicable un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, de mora en el pago del impuesto. 4. Se hace presente que, en caso de aplicación de sanciones administrativas por infracciones tributarias, el artículo 6 letra B N°3 del Código Tributario, faculta al Director Regional para rebajar, suspender o condonar dichas sanciones. 5. De este modo, corresponde la aplicación de intereses penales por el atraso en el pago de un impuesto, y cualquier circunstancia que pueda ameritar la condonación de todo o parte de éstos, deberá ser expuesta y acreditada al realizar solicitud de condonación al Director Regional competente, quien resolverá si ésta corresponde o no, conforme al artículo 56 del Código Tributario. Las solicitudes correspondientes se pueden realizar de forma personal o por internet a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl, opción trámites online, peticiones administrativas HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2229 de 22.07.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2229, de 22 de julio de 2022.
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