Artículo 56 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 56.- La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada por el Director Regional cuando, resultando impuestos adeudados en virtud de una determinación de oficio practicada por el Servicio, a través de una liquidación, reliquidación o giro, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. Procederá también la condonación de intereses penales cuando, tratándose de impuestos sujetos a declaración, el contribuyente o el responsable de los mismos, voluntariamente, formulare una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayores impuestos y probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. En los casos en que el Servicio incurriere en error al girar un impuesto, el Director Regional deberá condonar totalmente los intereses hasta el último día del mes en que se cursare el giro definitivo. El Director Regional podrá condonar la totalidad de los intereses penales que se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. Para rechazar la solicitud de condonación total en estos casos, el Director Regional deberá emitir una resolución donde fundadamente señale las razones por las que se trata de una causa imputable al contribuyente. No procederá la condonación establecida en el presente artículo respecto de contribuyentes que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del Servicio.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Delito tributario: prescripción por paralización del proceso durante más de tres años
Acoge la casación de un condenado y anula el fallo: el juicio estuvo paralizado más de tres años y la prescripción siguió corriendo; la decisión se extiende a los demás condenados por el delito tributario.
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Intereses, reajustes y multas tributarias durante un juicio anulado ante juez delegado
Acoge la casación del Fisco en cuanto a reajustes y multas, que deben aplicarse; mantiene que no corren intereses por el tiempo del proceso nulo, cuya demora es imputable al Servicio.
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Sobreseimiento definitivo por delito tributario tras pago de impuestos con condonación
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos, querellante, porque se funda en hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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