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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3003, de 6 de diciembre de 2023

Oficio Ordinario SII N° 3003 (06/12/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 – HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 46 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21 (ORD. N° 3003, DE 06.12.2023). Tributación de criptomonedas De acuerdo con su presentación, se formulan una serie de consultas relativas a la tributación de las denominadas criptomonedas, las cuales se responden a continuación, en su mismo orden de presentación. 1) Cómo verifica este Servicio su valor de adquisición para revisar la tributación por el mayor valor, cuando corresponda, en caso que no se obtenga una factura u otro documento que acredite el valor de la compra de las criptomonedas, las que tampoco se negocian en bolsas de comercio. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, los cuales podrá acompañar en las respectivas instancias de fiscalización1. A modo meramente ejemplar, las operaciones de compra pueden respaldarse con documentos, sean físicos o electrónicos2, tales como, comprobantes de transferencia electrónica, facturas de ventas o boletas no afectas a IVA3, facturas o boletas afectas a IVA por los servicios de intermediación4, el historial de las transacciones del usuario en la plataforma del intermediario, etc. 2) Si se puede considerar una pérdida total el monto invertido o se debe recuperar la clave en caso de perder la clave de acceso a la plataforma de las criptomonedas. Al tenor de lo consultado, se desprende que, en principio, es posible recuperar la clave y, por tanto, el monto de la inversión no se podría deducir como pérdida. En caso contrario, de acreditarse, de acuerdo a las circunstancias, que la pérdida de la clave de acceso a la plataforma de las criptomonedas que sean de propiedad del contribuyente es permanente y definitiva, podría considerarse como una pérdida tributaria cuando esta situación impida ejercer cualquier tipo de derecho sobre tales activos, lo que redundaría en la pérdida de su valor como inversión5. Tal como cualquier otra pérdida, el contribuyente deberá acreditarla, junto con sus circunstancias, en la respectiva instancia de fiscalización, conforme a las reglas generales del artículo 21 del Código Tributario. 1 Oficios N° 3637 y N° 1803 de 2022 2 Oficio N° 3637 de 2022. 3 Oficios N° 3637 de 2022 y N° 963 de 2018. 4 Oficio N° 1290 de 2023. 5 Respecto de los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría, el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que se podrá deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto.

3) Si se pueden heredar o donar las criptomonedas y, respecto de lo primero cómo se valorizan en caso afirmativo. En la medida que estos activos puedan ser transmisibles a los herederos del titular o ser susceptibles de donación –materias que no corresponden a un aspecto de índole tributaria de competencia de este Servicio–, estarán sujetos al impuesto a las herencias o al impuesto a las donaciones6, según corresponda, de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones7. En ambos casos, conforme dispone el artículo 46 bis de la citada ley, los bienes respecto de los cuales no se establece una regla de valoración particular –como es el caso de las criptomonedas– serán considerados a su valor corriente en plaza. HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 3003, de 06.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 6 Oficio N° 191 de 2023. 7 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2000, del Ministerio de Justicia.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3003, de 6 de diciembre de 2023.

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