Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 106, de 26 de agosto de 2025
Resolución Exenta SII N° 106 de 2025 — Modifica Resolución Ex. N° 110 de 2015 y reemplaza denominación, formato, contenido e instrucciones de la declaración jurada formulario N° 1913.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓNDEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 334931 MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 110 DE 2015 Y REEMPLAZA DENOMINACIÓN, FORMATO, CONTENIDO E INSTRUCCIONES DE LA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N° 1913. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se há resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°106.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 8° N° 18, 30, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 21.713; la Resolución Ex. SII N° 110 de 2015 y sus modificaciones posteriores; y, CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 y 35, en relación con el artículo 33 bis, todos del Código Tributario, este Servicio, mediante resolución fundada, podrá requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros; 3º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 110 de 2015, y sus modificaciones posteriores, este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada Formulario N° 1913 denominada “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global” para los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de “Grandes Empresas” y por aquellos que a dicha fecha se encuentren incluidos en la “Nómina de Grandes Contribuyentes” conforme con la Resolución emitida por este Servicio; 4º Que, la Resolución Ex. SII N° 105 de 2019, estableció los contribuyentes que se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1913; 5º Que, la Ley N° 21.713 publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, incorporó en el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario el concepto de Sostenibilidad Tributaria, estableciendo un marco normativo explícito para fomentar la cooperación temprana, la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la gestión de riesgos fiscales, particularmente en la relación entre la administración tributaria y los grupos empresariales; 6º Que, este Servicio ha promovido un enfoque de Sostenibilidad Tributaria como principio orientador de la relación entre la Administración Tributaria y los grupos empresariales, conforme con lo dispuesto en el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario; Este principio busca fomentar un entorno de cumplimiento colaborativo, en el cual los contribuyentes implementen medidas orientadas a la transparencia, la cooperación temprana y la gestión adecuada de los riesgos fiscales, fortaleciendo así la confianza mutua, la eficiencia en la fiscalización y la certeza jurídica; La adopción de prácticas sostenibles en materia tributaria contribuye no sólo al cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones fiscales, sino también al fortalecimiento del sistema tributario nacional, lo que permite financiar políticas públicas que benefician a la ciudadanía en su conjunto, en especial a los sectores más vulnerables y a las micro, pequeñas y medianas empresas del país;
2 7º Que, por razones de buen servicio, facilitación del cumplimiento tributario, en aras de dar aplicación al concepto de Sostenibilidad Tributaria incorporado por la Ley N° 21.713 y con el objetivo de promover la transparencia y cooperación en la relación entre la Administración Tributaria y los grupos empresariales, resulta necesario modificar la Resolución Ex. SII N° 110 de 2015, y reemplazar la denominación, formato y contenido de la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, Formulario N° 1913, así como sus respectivas instrucciones de llenado. SE RESUELVE: 1°-MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N° 110 de 2015, reemplazando la denominación de la Declaración Jurada Formulario N° 1913, por la siguiente “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, Sostenibilidad Tributaria y Grupos Empresariales”; 2°-AGRÉGASE al resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 110 de 2015, después de punto aparte, el siguiente párrafo final: “En los casos que la Controladora del grupo empresarial tenga domicilio o residencia en Chile, sólo dicha entidad deberá responder en forma consolidada las secciones referidas a información del grupo empresarial (secciones E y F) del Formulario N° 1913. En los casos que la Controladora del grupo empresarial no tenga domicilio o residencia en Chile, podrá optar por designar internamente a una de las entidades del grupo que tenga domicilio o residencia en Chile en calidad de “Entidad Controladora Sustituta” para los efectos de responder en forma consolidada las secciones referidas a información del grupo empresarial (secciones E y F) del Formulario N° 1913, liberando con ello al resto de las entidades del grupo de la obligación de entrega de información correspondiente a dichas secciones. Sin perjuicio de lo señalado, los contribuyentes podrán optar por no proporcionar la información relativa a Sostenibilidad Tributaria (sección E del Formulario N° 1913) seleccionando dicha opción de respuesta.”; 3°-REEMPLÁZASE el formato y contenido de la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, Sostenibilidad Tributaria y Grupos Empresariales; Formulario N° 1913, así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución; 4°-Los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución, y que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl; 5°-La presente resolución regirá a partir del año tributario 2026, respecto de la información correspondiente al año comercial 2025, en adelante. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Anexos: Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1913 Anexo N° 2: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1913 Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/CGG/PSM/MCRB/FWV Distribución: - Internet - Diario Oficial, en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 106, de 26 de agosto de 2025.
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