Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 115, de 31 de agosto de 2026

Resolución Exenta SII N° 115 de 2026 — Establece obligación de presentar la declaración jurada anual Nº 1966 sobre personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación d

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 392513 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Nº 1966 SOBRE PERSONAS O ENTIDADES QUE DECLARARON QUE SU ACTIVIDAD NO ESTÁ SUJETA A LA OBLIGACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES, CONFORME AL INCISO DECIMOSEGUNDO DEL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. DEJA SIN EFECTO RESOLUTIVOS 5° Y 4° DE LAS RESOLUCIONES EX. N° 99 Y N° 127, RESPECTIVAMENTE, AMBAS DE 2025. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII N° 115 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) Nº1, 33 bis, 35 y 68 del Código Tributario, contenidos en el Decreto Ley N° 830 de 1974; lo instruido en la Circular N° 38 de 2025; en las Resoluciones Ex. SII N° 99 y N° 127, ambas de 2025; N° 76 de 2021 y N° 176 de 2020. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. 3° Que, la letra b) del N° 30 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 agregó un nuevo inciso decimosegundo al artículo 68 del Código Tributario, estableciendo que las siguientes entidades tienen la obligación de informar al Servicio, de forma anual, en la forma y plazo que establezca el Servicio por resolución, las personas o entidades que les hubieren declarado que no requieren inicio de actividades, indicando la cantidad de operaciones mensuales y el monto acumulado de las mismas: a) Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica. b) Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos. 4° Que, en ejercicio de sus atribuciones legales, a través de la Circular N° 38 de 2025, este Servicio instruyó sobre la obtención de RUT y el aviso de inicio de actividades, regulando lo relacionado con el inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario. 5° Que, mediante el resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 127 de 2025, este Servicio estableció que los operadores señalados en la letra

2 b) del resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 99 de 2025 deben informar hasta el 1° de marzo de cada año, el detalle de personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades durante cada año, según el formato del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 99 de 2025. 6° Que, conforme con lo instruido mediante la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, complementada por la Resolución Ex. SII N° 76 de 2021, los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico deben remitir diariamente al Servicio información relativa a las operaciones realizadas por los contribuyentes usuarios de dichos medios de pago, incluyendo su identificación, la cantidad de transacciones efectuadas y los montos involucrados. 7° Que tales antecedentes permiten a este Servicio contar con información suficiente para el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización respecto de las operaciones realizadas por los contribuyentes usuarios de los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico y, atendido que la información exigida conforme al inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario ya obra en poder de este Servicio en virtud de lo informado conforme a las resoluciones previamente citadas, no resulta procedente requerir nuevamente su entrega a dichos medios de pago. 8° Que, con el objeto de resguardar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la labor de fiscalización de este Servicio, así como para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario, es necesario establecer la obligación de informar que se indica a continuación. RESUELVO: 1° ESTABLÉCESE la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1966 denominada “Declaración Jurada anual sobre personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades. Artículo 68 del Código Tributario”. 2° Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios deberán informar a todas las personas o entidades que les hubieren declarado que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, indicando la cantidad de operaciones mensuales y el monto total de ellas. 3° Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, deben enviar diariamente la información de todas las transacciones de los contribuyentes, efectuadas el día anterior, conforme con lo definido en el resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 76 de 2021. Por lo tanto, con el cumplimiento en tiempo y forma de lo instruido en dicha resolución, se entiende cumplida la obligación establecida en la letra b) del inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario, conforme a la cual dichos administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico deben informar anualmente al Servicio las personas y entidades que les hubieren declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. Por lo tanto, estos no estarán obligados a presentar la declaración jurada que instruye la presente resolución. 4° Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios deberán enviar la información mediante la declaración jurada cuyo detalle, formato e instrucciones están contenidos en los Anexos N°1 y N°2, respectivamente, los que forman parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales. 5° La declaración jurada a la que se refiere esta Resolución debe presentarse anualmente hasta el día 1° de marzo de cada año o día hábil siguiente, respecto de las personas o entidades que hubieren declarado que su actividad no está sujeta a la obligación de presentar el inicio de actividades. 6° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, será sancionado conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo con el artículo 109 del mismo Código. 7° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2027, respecto de la información correspondiente al año comercial 2026 y siguientes.

3 8° DÉJESE SIN EFECTO el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 99 de 2025 y el resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 127 de 2025, a contar del 1° de enero de 2027. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR ANEXOS: Anexo N° 1: Instrucciones de llenado para la Declaración Jurada anual sobre personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, según lo establecido en el inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario, Formulario Nº 1966 Anexo N° 2: Formato Declaración Jurada anual sobre personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, según lo establecido en el inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario, Formulario Nº 1966 Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. CSM/CGG/OEG/SEP DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 115, de 31 de agosto de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Declaraciones Juradas

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2914

    El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.

  • 19 de octubre de 2026

    Resolución N° 141

    Esta resolución establece el formulario oficial para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertidas y retiros en exceso, según la Ley N° 21.850. Con ello, facilita a los contribuyentes cumplir y al SII fiscalizar esta obligación tributaria.

  • 2 de octubre de 2026

    Resolución N° 135

    El SII fija las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones juradas del Año Tributario 2027, readecuando los plazos según sus procesos operativos. Esto permite a los contribuyentes conocer cuándo deben cumplir con cada formulario.

Todos los pronunciamientos sobre Declaraciones Juradas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium