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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 116, de 31 de agosto de 2026

Resolución Exenta SII N° 116 de 2026 — Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas contenidas en las resoluciones que se indican.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 392491 REEMPLAZA FORMATO, CONTENIDO E INSTRUCCIONES DE DECLARACIONES JURADAS CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII N° 116 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; las instrucciones impartidas en las Resoluciones Ex. SII N° 86 de 2024 y sus modificaciones posteriores (DJ 1835), N° 4 de 2008 y sus modificaciones posteriores (DJ 1837), N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores (DJ 1879), N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores (DJ 1887), N° 48 de 2001 y sus modificaciones posteriores (DJ 1897), N° 123 de 2020 y sus modificaciones posteriores (DJ 1926), N° 123 de 2016 y sus modificaciones posteriores (DJ 1932), N° 97 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1944), N° 103 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1945), N° 101 de 2020 y sus modificaciones posteriores (DJ 1951), y N° 95 de 2023 (DJ 1956); CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos; 2º Que este Servicio, mediante las Resoluciones Ex. SII N° 86 de 2024 y sus modificaciones posteriores (DJ 1835), N° 4 de 2008 y sus modificaciones posteriores (DJ 1837), N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores (DJ 1879), N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores (DJ 1887), N° 48 de 2001 y sus modificaciones posteriores (DJ 1897), N° 123 de 2020 y sus modificaciones posteriores (DJ 1926), N° 123 de 2016 y sus modificaciones posteriores (DJ 1932), N° 97 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1944), N° 103 de 2017 y sus modificaciones posteriores (DJ 1945), N° 101 de 2020 y sus modificaciones posteriores (DJ 1951), y N° 95 de 2023 (DJ 1956), dispuso que las declaraciones juradas e instrucciones correspondientes deben ser presentadas en la forma y plazo fijados al efecto; 3º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio los documentos y antecedentes que correspondan, en virtud de las disposiciones legales o administrativas aplicables, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros; 4º Que, atendida la necesidad de actualizar las declaraciones juradas dispuestas en las resoluciones mencionadas en el considerando segundo, resulta necesario reemplazar, según corresponda, sus formatos, contenidos e instrucciones de llenado, en los casos que se indican en la presente resolución. RESUELVO: 1º REEMPLÁZASE el formato, contenido e instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios N° 1879, 1887, 1926, 1944, 1945, 1951 y 1956, por los contenidos en los anexos N° 1 al 14 de la presente resolución;

2 2º REEMPLÁZASE las instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios N° 1835, 1837, 1897 y 1932, por las contenidas en los anexos N° 15 al 18 de la presente resolución; 3º Los anexos N° 1 al 18 forman parte integrante de la presente resolución y se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl; 4º La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2027, respecto de las operaciones que se informen desde el año comercial 2026, en adelante. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Anexos: Anexo Nº1: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1879 Anexo Nº2: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1879 Anexo Nº3: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1887 Anexo Nº4: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1887 Anexo Nº5: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1926 Anexo Nº6: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1926 Anexo Nº7: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1944 Anexo Nº8: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1944 Anexo Nº9: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1945 Anexo Nº10: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1945 Anexo Nº11: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1951 Anexo Nº12: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1951 Anexo Nº13: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1956 Anexo Nº14: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1956 Anexo Nº15: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1835 Anexo Nº16: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1837 Anexo Nº17: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1897 Anexo Nº18: Instrucciones de llenado de Formulario Declaración Jurada N° 1932 Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. CSM/PSM/CGG/MCRB/TAM Distribución: • Internet • Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 116, de 31 de agosto de 2026.

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