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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 137, de 8 de octubre de 2025

Resolución Exenta SII N° 137 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación Superior y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00344029 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación Superior y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 08 DE OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°137.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la ley 21.091 crea la Superintendencia de Educación Superior, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación, cuyo objeto es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar que dichas instituciones destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Educación Superior han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 03 de octubre de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación Superior y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 03 de octubre de 2025, cuyo texto es el siguiente: 1

“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago de Chile, a 03 de octubre de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y la Superintendencia de Educación Superior, RUT 62.000.580-0 en adelante indistintamente denominado “SES”, representado por el Superintendente, don José Miguel Salazar Zegers, cédula de identidad N° 11.631.713-3, ambos con domicilio en Moneda N° 975, de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19°y 20° de la Ley N° 21.091, de 2018, del Ministerio de Educación; corresponderá a la Superintendencia de Educación Superior fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, velar por la correcta administración de sus recursos y garantizar su uso conforme a la ley y sus estatutos. Asimismo, deberá ejercer la potestad sancionadora en caso de infracciones y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento oficial de dichas instituciones. El ámbito de acción de la Superintendencia comprende, entre otras funciones, la fiscalización del uso de los recursos públicos destinados a la educación superior, la revisión de estados financieros y la supervisión de operaciones con personas relacionadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 71° a 80° de la Ley N° 21.091. Además, supervisar hechos esenciales que puedan afectar la estabilidad financiera y patrimonial de las instituciones de educación superior, tales como cambios en su estructura societaria, aumentos de capital y adquisición de bienes raíces. Para ello, se encuentra facultada para requerir información a organismos públicos, conforme al artículo 20° letra j) de la citada ley. Siendo esencial para la verificación de la composición societaria de las instituciones fiscalizadas, el control de sus ingresos y gastos, la identificación de transacciones que pudieran constituir desvío de recursos y la evaluación de su estabilidad financiera y patrimonial. En virtud del artículo 20° letra t) de la Ley N° 21.091, la Superintendencia puede convenir con otros servicios públicos la transferencia electrónica de información. Por su parte, el artículo 30 de la ley prescribe que toda la información obtenida en el ejercicio de sus atribuciones estará sujeta a estrictas normas de confidencialidad y reserva. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la SES y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. 2

CUARTO: La SES y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La SES designa como coordinador, para estos efectos, a la Coordinadora de Fiscalización dependiente de la División de Supervisión. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la SES, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la SES solicitarán información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. 3

SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio y generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: Se adjuntan anexos los cuales se entiende forman parte integrante del presente acuerdo. Las partes acuerdan que en el evento de ser necesario suscribir algún Anexo, éste también se entenderá formar parte integrante del Convenio y deberá ser aprobado mediante el acto administrativo dictado por cada una de las partes. DUODÉCIMO: La personería de don José Miguel Salazar Zegers para representar a la SES, consta en el Decreto Supremo 20, de 01 de febrero de 2023, del Ministerio de Educación. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. JOSÉ MIGUEL SALAZAR ZEGERS CAROLINA SARAVIA MORALES SUPERINTENDENTE DIRECTORA (S) SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 4

ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el Servicio a la SES. 1. Información a traspasar en línea a) Direcciones del Contribuyente Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. DIRECCION Nro Índice de orden en la lista de direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. 5

b) Detalle bien raíz Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Comuna, Manzana, Predio. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA_ACTUAL Código de comuna. MANZANA_ACTUAL Número de manzana. PREDIO_ACTUAL Número del predio. DIR_PREDIAL Dirección predial. SERIE UBIC Número de serie. UBICACIÓN Ubicación del Rol. DESTINO_PRINCIPAL Destino principal del Rol. NUM_MZ_BIEN_COMUN Número de manzana bien común. NUM_PRED_BIEN_COMUN Número de predio bien común. FEC_INSCRIP_CBR Fecha de inscripción en Conservador Bienes Raíces informado. Corresponde al valor histórico (en moneda del período de aplicación del reavalúo AVL_TOTAL correspondiente) ponderado por el factor de IPC entre ese período y el período actual Corresponde al valor histórico determinado, ya . sea al momento del reavalúo correspondiente o AVL_EXENTO bien al momento de aplicar una modificación a las condiciones de exención de un predio, ponderado por el factor de IPC entre el período correspondiente y el período actual. TOT_APAGAR Total a pagar. AGNO_TER_EXC Año término exención. AGNO_ PERIODO Año periodo. SEMESTRE Semestre periodo. AGNO_RESOL Año resolución. NUM_RESOL Número de resolución. 6

c) Tipo de contribuyente Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. APELLIDOP Apellido paterno del contribuyente. APELLIDOM Apellido materno del contribuyente. RSOCIAL Razón social de la empresa. TIPOCNTR Tipo de contribuyente. * *Valores: 1 PERSONA NATURAL, 2 PERSONA JURIDICA COMERCIAL, 3 SIN PER. JURIDICA, 4 SOCIEDADES EXTRANJERAS, 5 INSTITUCIONES FISCALES, 6 MUNICIPALIDADES, 7 ORGANISMOS INTERNACIONALES, 8 ORG. SIN FINES DE LUCRO. d) Actividades inscritas Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. 7

Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría de la actividad económica. * DESCRIPCION Descripción del código de actividad. FECHINIC Fecha de inicio de actividad. *Valores: primera categoría, segunda categoría. e) Término de giro Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “Con término de giro” y “Sin término de GLOSA giro”. FECHA_TGIRO Fecha en la que realizó término de giro. 8

f) Última declaración de IVA Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. NÚMERO DOCUMENTO Número de documento de la Cédula de Identidad Un TOKEN generado mediante el proceso de TOKEN autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ULT_PERIODO Periodo de la declaración. FECHA_PRESENTACIÓN Fecha de presentación de la declaración g) Participación en empresas del contribuyente Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_EMP RUT empresa. DV_EMP DV empresa. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. 9

PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. Ítems Cantidad de registros de la consulta. Index Posición del ítem de la consulta. h) Participación de socios en empresa dada Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_SOC RUT socio. DV_SOC DV socio. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. items Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. i) Representantes ante la administración tributaria Parámetros de Entrada CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. 10

Parámetros de Salida CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_REPR RUT del representante. * DV_REPR Dígito verificador del representante. FECHA_INIC_REPR Fecha de inicio de representación. item Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. *El dato relativo a los representantes del contribuyente que entrega el WS, no corresponde necesariamente a aquellos que invisten la calidad de representantes legales, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, el antecedente que los contribuyentes están obligados a mantener actualizado ante este organismo fiscalizador es el nombre del administrador, apoderado o representante habilitado para actuar ante el Servicio para efectos tributarios. 2. Información a traspasar por medio batch a) Formulario 22 Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT consultado. DV Dígito Verificador consultado. Cod_104 Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR. Cod_105 Dividendos afectos al IGC o IA, según art.14 letras A) y/o D) N° 3 LIR. Cod_155 Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR), mayor valor en rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 N° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR). Cod_1104 Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA (según instrucciones). Cod_161 Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional (cód. 1098) más Sueldos y otras rentas similares de fuente extranjera (cód. 1030). Cod_1833 Rebaja por donaciones a entidades sin fines de lucro según nuevo Título VIII bis D.L. N° 3.063 de 1979 (incorporado por Ley N° 21.440), efectuadas por contribuyentes del IUSC, IGC o IA. Cod_752 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos, según art. 62 y sgtes. Ley N° 19.712. Cod_867 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885. Cod_609 Crédito al IGC por donaciones a universidades e institutos profesionales, según art. 69 Ley N° 18.681. Cod_607 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales, según art.8 Ley N° 18.985. 11

b) Formulario 29 Se enviará trimestralmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT consultado. DV Dígito Verificador consultado. PERIODO Mes y Año del periodo tributario informado. Cod_142 Ventas y/o Servicios prestados Exentos, o No Gravados del giro (Monto neto). Cod_151 Retención de impuesto con tasa del 11,5% sobre las rentas del Art. 42 N°2, según Art. 74 N°2 LIR. Cod_715 Ventas y/o Servicios prestados exentos o No Gravados que no son del giro (Monto neto). Cod_764 Facturas emitidas por la venta de bienes inmuebles afectas a IVA (débitos). Cod_717 Facturas y Notas de Débitos por ventas y servicios que no son del giro (activo fijo y otros) (débitos). Cod_520 Facturas recibidas del giro y Facturas de compra emitidas (créditos, recuperación y reintegro). Cod_765 Facturas recibidas por Adquisición o Construcción de Bienes Inmuebles, Art.8° transitorio (Ley N°20.780). Cod_525 Facturas activo fijo (crédito, recuperación y reintegro). Cod_535 Declaraciones de ingreso (DIN) importaciones del giro (crédito, recuperación y reintegro). Cod_553 Declaraciones de ingreso (DIN) importaciones activo fijo (crédito, recuperación y reintegro). c) Declaración Jurada 1879 Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN ANO_TRIBUTARIO Año Tributario RUT_DECLARANTE RUT consultado DV_DECLARANTE Dígito Verificador consultado. C0_CORELATIVO Número correlativo de trabajadores informados. RUT_RECEPTOR RUN del trabajador informado. Rut del receptor de la renta, ya sea de honorarios o de remuneraciones de directores de sociedades anónimas. DV_RECEPTOR DV del RUT Receptor de la renta. C03_RETE_HONORARIOS Se registran las retenciones de honorarios reajustadas por el Índice de Precios al Consumidor por trabajador informado. La tasa dependerá del año tributario correspondiente. C04_RETE_DIRECTOR_10 Se registran las retenciones de honorarios reajustadas por el Índice de Precios al Consumidor por trabajador informado. Tasa del 10% C05_RETE_DIRECTOR_35 Se registran las retenciones de honorarios reajustadas por el Índice de Precios al Consumidor por trabajador informado. Tasa del 35%. C29_PAGO_PRESTAMO Monto de retención adicional del 3%, imputable al pago del préstamo solidario 12

solicitado por el trabajador independiente. C12_Ene Meses en los cuales se emitieron las boletas de honorario (enero a diciembre). C13_Feb C14_Mar C15_Abr C16_May C17_Jun C18_Jul C19_Ago C20_Sep C21_Oct C22_Nov C23_Dic d) Declaración Jurada 1887 Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN ANO_TRIBUTARIO Año Tributario. RUT_DECLARANTE RUT consultado. DV_DECLARANTE Dígito Verificador consultado. C0_CORRELATIVO Número correlativo de trabajadores informados. C2_RUT_INFORMADO RUT trabajador. C2_DV_INFORMADO Dígito Verificador del RUT trabajador. C3_RENTA_NETA Renta total neta pagada (art.42 N° 1 LIR). C_61 3% préstamos tasa 0% año 2020-2021. C_12 Total, remuneración imponible para efectos previsionales actualizada a todos los trabajadores. e) Declaración Jurada 1832 Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN ANO_TRIBUTARIO Año Tributario. RUT_DECLARANTE RUT consultado. DV_DECLARANTE Dígito Verificador consultado. C_2 RUT Donante (considera el RUT y Dígito Verificador). C_3 Texto legal bajo la cual se efectúa la donación. C_4 Monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero ($). C_5 Fecha recepción donación. 13

f) Declaración Jurada 1929 Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN ANO_TRIBUTARIO Año Tributario. RUT_DECLARANTE RUT consultado. DV_DECLARANTE Dígito Verificador consultado. NOMBRE_RS_SOCIAL Nombre o razón social. C2_OPERACION Tipo de operación (clasificación). C3_NOMBRE_RAZON_SOCI Nombre o razón social de la operación en el exterior. AL C5_COD_PAIS País de la operación en el exterior. C7_PARTICIPACION Indicar el porcentaje de participación directa en el capital, utilidades, ingresos, votos, dirección o control de la entidad extranjera, solo en la medida que se trate de inversiones en el exterior. En el caso de una entidad extranjera controlada, deberá indicar de forma agregada la participación directa e indirecta. C6_RELACION Indicar el tipo de relación que corresponda entre el declarante y la entidad extranjera, persona no residente o establecimiento permanente situado en el exterior, según los códigos definidos por el SII. C9_RENTAS_EXTERIOR Rentas que generen las operaciones en el exterior, cualquiera sea su naturaleza, independientemente de si estas resultan gravadas o se encuentran exentas. g) Declaración Jurada 2890 Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Identificación del Rol Único Tributario. DV Dígito verificador. Nombre Nombre o razón social. RUT Rut notario / Conservador de Bienes Raíces. ROL Rol de Avalúo Fiscal - Propiedad enajenada. Comuna Comuna de la propiedad enajenada. N° Repertorio Número de Reportorio Escritura Pública. Fecha Fecha escritura pública. Código Código naturaleza escritura pública (naturaleza del acto o contrato que da lugar al cambio de dominio). RUT Rut de enajenante o causante. Razón social Razón social o nombres del enajenante o causante. % derechos Porcentaje de derechos que le corresponde al enajenante o causante. 14

Monto enajenación UF Monto de la transacción en UF. RUT préstamo RUT de la entidad que otorga el préstamo. Plazo Plazo, meses del préstamo. Fojas Inscripción conservador o notario. Número Número de la inscripción en el conservador o notario. Año Año de la inscripción en el conservador o notario. Fecha inscripción Fecha de inscripción en el conservador o notario. Adquiere pleno derecho Resultado de las opciones si/no. Código escritura electrónica Código escritura electrónica. h) Formulario Electrónico N°24.1 Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT del Mutuante RUT de quién presta el dinero (incluye el dígito verificador). RUT del Mutuario RUT de quién recibe el dinero (incluye el dígito verificador). Código 17 Datos del documento – Mutuo de Dinero: Corresponde al N° de Repertorio. Código 115 Datos del documento – Mutuo de Dinero: Fecha de emisión. Código 215 Datos del documento – Mutuo de Dinero: Fecha de vencimiento del mutuo. Código 120 Datos del documento – Mutuo de Dinero: Monto del Mutuo. i) Impuesto a aviones, helicópteros, yates, vehículos de alto valor Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT consultado. DV Dígito Verificador consultado. Aeronaves (aviones y Existe giro (Si/No). helicópteros Yates Existe giro (Si/No). Vehículos Existe giro (Si/No). Impuesto Monto del Giro. j) Fiscalizaciones realizadas por el SII a la Instituciones de Educación Superior Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: 15

CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT consultado. DV Dígito verificador consultado. Nombre Fiscalizado Nombre o Razón Social Periodo (s) Mes inicio / mes final o periodos anuales. Motivo / objetivo Motivo o razón de fiscalización. Montos $ Diferencias SI / NO. k) Sanciones a las Instituciones de Educación Superior Se enviará anualmente a partir de una nómina enviada por la SES, la siguiente información: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT consultado. DV Dígito verificador consultado. Nombre Fiscalizado Nombre o Razón Social Periodo (s) Mes inicio / mes final o periodos anuales. Motivo / objetivo Motivo o razón de fiscalización o Artículo por el cual se sanciona. 16

ANEXO N°2 Información que se traspasará desde la SES al Servicio. 1. Información a traspasar por medio batch a) Datos de Operaciones con Personas Relacionadas Por parte de la SES se enviará anualmente, la siguiente información sobre datos de operaciones con personas relacionadas auto reportadas por las instituciones de educación superior. Además, se enviará la información a partir del 2020 a la fecha. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Identificación del Rol Único Tributario. DV Dígito verificador. Nombre Nombre o razón social de la persona relacionada. Tipo persona Tipo de persona jurídica o persona natural. Tipo persona artículo 71 Ley Tipo de persona relacionada de acuerdo al artículo 71 de la Ley N°21.091. N°21.091 Categoría OPR Categoría operación con persona relacionada. Subcategoría OPR Subcategoría de la operación con persona relacionada. Descripción Descripción del objeto de la operación. Fecha suscripción Fecha de suscripción de la operación. Fecha inicio Fecha de inicio de vigencia de la operación. Fecha término Fecha de término de vigencia de la operación. Gasto Gasto dentro del periodo informado en miles de pesos de la operación. Ingreso Ingreso dentro del periodo informado en miles de pesos de la operación. Monto Monto total de la operación en miles de pesos. Observaciones Detalles adicionales de la operación. b) Fiscalizaciones realizadas Por parte de la SES se enviará anualmente, la siguiente información sobre fiscalizaciones realizadas a las Instituciones de Educación Superior, específicamente, aquellas relacionadas con la Ley N°20.800, Uso de los recursos percibidos, no entrega de información y aquellas que se realicen por concepto de Operaciones con Personas Relacionadas. No se consideran las fiscalizaciones por denuncias, ya que en su mayoría contemplan situaciones académicas. CAMPO DESCRIPCIÓN Rut Identificación del Rol Único Tributario. DV Dígito verificador. Nombre Nombre de la institución fiscalizada. Periodo (s) Mes inicio / mes final o periodos anuales. 17

Motivo Motivo o razón de la fiscalización. Resultado Clasificación del resultado obtenido. Otros Otra información relevante de la fiscalización. c) Sanciones Por parte de la SES se enviará anualmente, la siguiente información sobre fiscalizaciones realizadas a las Instituciones de Educación Superior, específicamente, aquellas relacionadas con la Ley N°20.800. No se consideran las fiscalizaciones por denuncias, ya que en su mayoría contemplan situaciones académicas. CAMPO DESCRIPCIÓN Rut Identificación del Rol Único Tributario. DV Dígito verificador. Nombre Nombre de la institución fiscalizada. Periodo (s) Mes inicio / mes final o periodos anuales. Motivo Motivo o razón de la fiscalización. Tipo Sanción Tipo Sanción. Sanción Si/No. Monto Monto de la multa en pesos. Otros Otra información relevante. d) Datos de Identificación de entidades Se enviará anualmente, la siguiente información sobre datos de identificación de entidades: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Identificación del Rol Único Tributario. DV Dígito verificador. Nombre Nombre de la institución de educación superior. Dirección Dirección casa central. Estatus Vigencia de la institución de educación superior (vigente, en cierre) RUT_RL Rut Representante Legal. DV_RL DV Representante Legal. Nombre_RL Nombre Representante Legal. Lo mismo si existieran más de un Representante Legal. Lo mismo si existieran socios. 18

e) Datos de Donaciones Se enviará anualmente, la siguiente información sobre datos de donaciones sujetas a exención: CAMPO DESCRIPCIÓN Rut Identificación del Rol Único Tributario. DV Dígito verificador. Nombre Nombre o razón social completo del donante. Objeto Objeto donado (Dinero, Especies). Fecha Fecha de la donación. Valor Valor de la donación en miles de pesos. Finalidad Finalidad de la donación (Apoyo al desarrollo académico, vinculación con el entorno, becas, infraestructura y equipamiento). Detalle Detalle de la donación (de acuerdo con el grupo anterior se despliega una lista). Modalidad Modalidad a la que se encuentra sujeta, ya sea plazo, modo o condición. 19

ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, URL de servicios de datos, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación (de acuerdo a la disponibilidad del Servicio de Impuestos Internos), conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución: - Internet 20

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 137, de 8 de octubre de 2025.

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