Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 17, de 29 de enero de 2026
Resolución Exenta SII N° 17 de 2026 — Declara término de giro a los contribuyentes que se identifican, que presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones según lo dispuesto en el inciso final
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00360035 MATERIA: DECLARA TÉRMINO DE GIRO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE IDENTIFICAN, QUE PRESENTAN 36 O MÁS PERIODOS TRIBUTARIOS SIN OPERACIONES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 28 DE ENERO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EXENTA SII N°17.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del 10.05.2016; CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que: “Cuando un contribuyente presente 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos el Servicio podrá disponer acciones que permitan establecer si el contribuyente ha cesado o cesará el giro de sus actividades y así resguardar debidamente el interés fiscal. Transcurridos seis meses desde la materialización de las acciones impulsadas por el Servicio sin que el contribuyente haya manifestado su decisión de continuar con sus operaciones o haya reiniciado su actividad presentando regularmente sus declaraciones mensuales y siempre que no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá ser revisada conforme a lo dispuesto en el número 5°.- de la letra B.- del inciso segundo del artículo 6 o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, sin perjuicio de poder reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la resolución que se dicte en dicho procedimiento. El Servicio agregará en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente los antecedentes del caso incluyendo la constancia que el contribuyente no tiene deuda tributaria vigente, en la forma señalada en el número 16 del artículo 8. Misma presunción será aplicable cuando, sin mediar acción del Servicio, hayan transcurrido 36 o más periodos tributarios sin operaciones, siempre que concurran los demás requisitos establecidos en el presente inciso.” 2° Que, mediante la Circular N°30 de 2016, se impartieron instrucciones respecto de la presunción legal de término de giro, en el caso de personas, entidades o agrupaciones que reúnan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 69 del Código Tributario, la que constituye una presunción “simplemente legal”, por lo que admite prueba en contra, esto es, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 47 del Código Civil, se permite probar la no existencia del hecho que se presume. De esta forma, el contribuyente podrá desvirtuar la presunción de término de giro, en la medida que acredite que no concurren treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, o que existen utilidades o activos pendientes de tributación, diferencias netas de impuestos o deudas tributarias. Lo anterior, debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la misma norma, es decir, conforme a lo dispuesto en el número 5° de la letra B del inciso segundo del artículo 6° o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, sin perjuicio de poder reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la resolución que se dicte en dicho procedimiento. 3° Que, en virtud de la facultad señalada en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, respecto de las personas, entidades o agrupaciones, individualizadas en el Anexo que forma parte integrante de ésta, mediante el nombre, en el caso de las personas naturales; y, de la razón social y número de RUT, en el caso de las restantes. SE RESUELVE: 1° DECLÁRASE EL TÉRMINO DE GIRO, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que, de acuerdo con la información contenida en las bases
de datos de este Servicio, presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones y se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69, del Código Tributario. La nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo, podrá ser consultada a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). 2° HABILÍTESE un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución. 3° Cada contribuyente incluido en la presente resolución podrá solicitar la revisión de lo resuelto ante el Director Regional correspondiente al domicilio declarado ante este Servicio, conforme a lo dispuesto en el número 5° de la letra B del inciso segundo del artículo 6° o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, ambos del Código Tributario. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Anexo: Nómina de término de giro diciembre 2025 Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. RGV/AVB/JJP/SOB DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 17, de 29 de enero de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Término de Giro (art. 69)
-
El SII declara el término de giro de contribuyentes que llevan 36 o más periodos tributarios sin operaciones, conforme al artículo 69 del Código Tributario. Esto regulariza su situación tributaria al presumir legalmente que cesaron sus actividades.
-
La norma confirma que la conversión de un empresario individual en sociedad implica término de giro, pudiendo tributar por el mayor valor de los aportes y las utilidades no retiradas, rechazando la reconsideración solicitada.
-
Efectos de la conversión de la empresa individual del causante
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Código Tributario y Procedimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Código Tributario y Procedimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.