Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 200, de 23 de diciembre de 2025
Resolución Exenta SII N° 200 de 2025 — Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a Resolución Ex. SII N° 42 de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE00356822 FIJA NÓMINAS DE AGENTES RETENEDORES Y DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCIÓN, CONFORME A RESOLUCIÓN EX. SII N° 42 DE 2018, QUE DISPUSO EL CAMBIO DE SUJETO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA. SANTIAGO, 23 DE DICIEMBRE DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°200.- VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 2°, 3° y 8° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; las normas contenidas en el Título XIII del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución Ex. SII N° 42 de 2018, CONSIDERANDO: 1° Que, según lo previsto en los artículos 2º, N°s 3°) y 4°), 3º y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor o prestador de servicios. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero del artículo 3° de la misma ley prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a través de las normas generales que imparta. 3° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 42 de 2018, y en ejercicio de sus facultades legales, se estableció el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, cuyo resolutivo N° 3 creó los registros denominados “Nómina de Agentes Retenedores” y “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”. El primero, corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores, en tanto que el segundo corresponde al listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto. 4° Que, de conformidad con el Resolutivo N° 4 de la resolución antes citada, corresponde publicar las Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores el último día hábil de junio y diciembre de cada año. 5° Que, la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención podrá ser conformada, entre otros, por aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. SII N° 42 de 2018. 6° Que por su parte, este Servicio, analizando las adquisiciones gravadas con IVA efectuadas por el total de contribuyentes y, dentro de ellas, las ventas y servicios que los contribuyentes sujetos a retención celebran con sus principales compradores, ha determinado cuáles de ellos serán incorporados a la Nómina de Agentes Retenedores, entendiendo por tales, aquellos que sean designados por el Servicio y que sean parte del segmento medianas y grandes empresas, según la Resolución Ex. SII N° 76 de 2017. RESUELVO: 1° FÍJESE la Nómina de Agentes Retenedores del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la Nómina de Agentes Retenedores ya existente en el sitio web de este Servicio.
2 2° FÍJESE la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, que se encontrará disponible en el sitio web de este Servicio. La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se extenderá hasta el último día hábil del mes de junio del año 2026. Transcurrido el plazo señalado, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado las brechas de cumplimiento que originaron su ingreso. Si el contribuyente aún las mantiene o incurre en nuevas, deberá permanecer 6 meses más en la citada nómina y, así sucesivamente, hasta que regularice su situación. 3° Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores vigentes, correspondientes a los cambios de sujeto de arroz, berries, actividades de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra; deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que realicen con los contribuyentes incorporados en la nómina establecida en el resolutivo N° 2 de la presente resolución. Asimismo, los agentes retenedores del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores establecida en el resolutivo N° 1 de la presente resolución, deberán retener el total del IVA de las operaciones que efectúen con contribuyentes incorporados en las Nóminas vigentes de Contribuyentes de Difícil Fiscalización. 4. Las nóminas fijadas por la presente resolución, de acuerdo con la Resolución Ex. SII N° 42 de 2018, regirán a contar del día 1° de enero de 2026, hasta el último día del mes de junio de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR (S) EMG/CCG Distribución: Internet Diario Oficial, en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 200, de 23 de diciembre de 2025.
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