Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 28, de 6 de marzo de 2025
Resolución Exenta SII N° 28 de 2025 — Fija procedimiento para la suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia, conforme al N° 7 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS INTERNACIONALES Y GRUPOS EMPRESARIALES GE 308105 FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, CONFORME AL N° 7 DEL ARTÍCULO 41 E DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EX. N° 68 DE 2013 Y N° 114 DE 2022. SANTIAGO, 06 DE MARZO DE 2025. RESOLUCIÓN EXENTA SII N°28.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A) N°1, y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 41 E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; y el N° 3 del artículo 2° de la Ley N° 21.713; y, las Resoluciones Ex. N° 68 de 2013 y N° 114 de 2022, CONSIDERANDO: 1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2º Que, el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no cumplan con el principio de plena competencia. 3º Que, el N° 7 de la norma legal antes citada que regula los acuerdos anticipados, fue íntegramente reemplazado por la letra j) del N° 3 del artículo 2° de la Ley N°21.713, y establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior podrán proponer al Servicio un acuerdo anticipado (en adelante también APA) sobre la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones para efectos de lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR. 4º Que, la propia norma expuesta en los considerados anteriores, faculta al Servicio para regular mediante resolución la forma y oportunidad en que el contribuyente podrá presentar la propuesta de APA. 5º Que, atendidos los cambios introducidos por la Ley N° 21.713, que reemplazó el N° 7 del artículo 41 E de la LIR, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ex. SII N° 68 de 2013, que “Imparte Instrucciones sobre Procedimiento de Suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, de acuerdo con el N° 7 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, modificada por la Resolución Ex. SII N° 114 de 2022.
2 SE RESUELVE: 1º Fíjase el siguiente procedimiento para que los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior puedan proponer al Servicio una solicitud de APA en cuanto a la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones, conforme al N° 7 del artículo 41 E de la LIR. 2º Consulta previa. La consulta previa es una etapa voluntaria formalizada dentro del procedimiento de APA, que permite a los contribuyentes que pretendan presentar una solicitud de acuerdo anticipado (en adelante también solicitud) realizar una consulta previa al Servicio respecto a la viabilidad de la presentación del posible acuerdo. Para estos fines, el solicitante debe descargar y llenar el formulario dispuesto en el sitio web de este Servicio. Una vez completado el formulario con los datos requeridos deberá enviarlo al correo electrónico [email protected]. a) Contenido de la consulta previa: i) Identificación del contribuyente que realiza la solicitud, con nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio e identificación del o los representantes legales ante este Servicio. ii) Descripción de las operaciones objeto del posible acuerdo anticipado. iii) Elementos básicos de la propuesta de valoración que pretenda formular. Para estos efectos se entenderá por elementos básicos el precio, valor o rentabilidad que se pretende proponer, indicación del método de precios de transferencia, tipo de análisis (global o segmentado si corresponde) y parte analizada. iv) Indicación de un correo electrónico para las comunicaciones entre el contribuyente y el Servicio. b) El Servicio analizará la consulta previa y podrá requerir a los contribuyentes las aclaraciones, antecedentes y fijar las reuniones que estime pertinentes para aclarar dudas sobre la presentación y para que el contribuyente realice las consultas que pueda tener sobre el proceso. c) Revisados los antecedentes, este Servicio comunicará a los interesados la viabilidad del acuerdo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación de dicha solicitud a través del correo electrónico que haya indicado el solicitante, cuyo contenido referirá exclusivamente a la pertinencia de la presentación del acuerdo anticipado y no a su resultado, por tanto, no impide el derecho del contribuyente a presentar la solicitud de APA. 3° Requisitos de la solicitud de APA. Se haya o no presentado una consulta previa, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior podrán proponer al Servicio un acuerdo anticipado de precios de transferencia que debe contener al menos los siguientes datos y antecedentes: a) Identificación del contribuyente que realiza la solicitud, con nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio e identificación del o los representantes legales ante este Servicio. b) Identificación de las personas o entidades relacionadas con las que se llevarán a cabo las operaciones a las que se refiere la respectiva solicitud, debiendo indicar razón social, domicilio fiscal y Tax ID. c) Tipo de acuerdo que se presenta: unilateral, bilateral o multilateral. d) La descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades que se estiman normales de mercado. e) El período que comprenderá el acuerdo. f) Informe o estudio de precios de transferencia en que se hayan aplicado a las operaciones respectivas los métodos a que se refiere el número 2 del artículo 41 E de la LIR. g) Señalar expresamente si autoriza al Servicio la publicación de los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y métodos que servirán de base en un eventual acuerdo.
3 h) La presentación, deberá ser suscrita con firma electrónica avanzada o manuscrita, por quien tenga facultades para representar al contribuyente para este tipo de actuaciones ante el Servicio. Para presentar la solicitud, el usuario deberá solicitar ser previamente enrolado para acceder al sistema especial destinado para estas presentaciones, enviando un correo electrónico a la casilla [email protected], con la identificación del contribuyente que realiza la solicitud, y del o los representantes legales ante este Servicio acompañando el respectivo poder o mandato cuando corresponda. Una vez que el contribuyente se encuentre enrolado, deberá acceder al siguiente link: https://www.sii.cl/servicios_online/1044-enviar_solicitud_doctos-4430.html siendo necesario identificarse con su RUT y autenticarse con su clave tributaria, clave única u otro mecanismo de autentificación cuya utilización sea implementada a futuro. 4° Antecedentes que deben ser acompañados a la solicitud. El contribuyente, en conjunto con su solicitud de APA, deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Estructura societaria del grupo empresarial al que pertenece, incluyendo matrices, controladoras, filiales, agencias o relacionadas directa o indirectamente ubicadas en el exterior, con indicación del domicilio fiscal y Tax ID. b) Balance General de 8 columnas a nivel de subcuentas en folios autorizados por el Servicio de Impuestos Internos y firmado por el representante legal de la entidad que requiere el acuerdo, correspondiente a los dos últimos años comerciales anteriores a la presentación de la solicitud. c) Estados financieros auditados de la entidad que requiere el acuerdo y las notas de los estados financieros, si es que hubieren sido emitidos y auditados en su oportunidad, de los dos últimos años comerciales anteriores a la presentación de la solicitud. d) Copias de contratos de las operaciones con partes vinculadas ubicadas en el exterior que se relacionen a la solicitud del acuerdo, así como una traducción simple en español de tales contratos si corresponde; los cuales pueden aludir a distribución, producción, uso y goce de intangibles, operaciones financieras, prestación de servicios, entre otros. e) Identificación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las patentes, marcas u otros activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones relacionadas con la solicitud de acuerdo anticipado. f) Información sobre otros acuerdos anticipados o procedimientos de acuerdo mutuo celebrados o que se encuentren en curso relativos a entidades del grupo y que se relacionen directa o indirectamente, a las operaciones relacionadas con la solicitud de acuerdo anticipado. 5° Contenido del informe o estudio de precios de transferencia. Para los efectos de la presente resolución, el informe o estudio de precios de transferencia que aporte el contribuyente deberá contener –al menos– los siguientes datos: a) Descripción detallada de las operaciones objeto de la solicitud, de las funciones o actividades ejercidas, de los activos y de los riesgos asumidos por las distintas partes relacionadas que se vinculan a las operaciones del acuerdo. b) Una descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar donde se llevan a cabo. c) Descripción y sustento de los supuestos y condiciones económicas de la propuesta, indicando aspectos tales como volúmenes de venta, ingresos, costos y gastos estimados para los años que debería cubrir el acuerdo, condiciones de mercado, tipo de cambio utilizado, tasas de interés si corresponde y toda otra circunstancia o antecedente que se considere esencial para la propuesta. d) Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de plena competencia. e) Explicación relativa a la selección del mejor método de precios de transferencia conforme a las circunstancias particulares del caso propuesto, e indicador de rentabilidad si corresponde.
4 f) Criterios de selección de operaciones o empresas comparables, rangos de precios, valores o rentabilidades de las operaciones o empresas comparables, sus estados financieros con sus notas y ajustes de comparabilidad en caso de haberse realizado alguno. g) Indicación del valor, precio o rentabilidad propuesta respecto de las operaciones que debería cubrir la solicitud. h) En el caso de proponer un análisis segmentado, por producto, actividad, país u operaciones con relacionados e independientes, debe explicar cómo se realizó tal segmentación, con indicación de las cuentas contables que se utilizaron y forma de asignación. i) En caso de que la propuesta se vincule a un traspaso de funciones, activos o riesgos entre partes relacionadas, se deberán especificar los beneficios comerciales o económicos que la entidad chilena obtendrá como resultado de la reestructuración. j) Cualquier otro aspecto que el contribuyente considere relevante para el análisis de las operaciones incluidas en el acuerdo. 6° Certificación. El Jefe del Departamento de Análisis de Riesgos Internacionales y Grupos Empresariales, dependiente de la Subdirección de Fiscalización, dejará constancia de la entrega o puesta a disposición de la totalidad de los antecedentes que se detallan en esta resolución y aquellos que pueda requerir el Servicio con posterioridad. Tal certificación se emitirá para los efectos del cómputo del plazo de 12 meses dentro del cual el Servicio se pronunciará respecto de la solicitud del contribuyente. 7° Tramitación de la solicitud. El Servicio analizará la solicitud pudiendo requerir del contribuyente las aclaraciones o reuniones pertinentes dentro de todo el proceso de tramitación del acuerdo, así como cualquier otro dato, informes y antecedentes que tengan relación con la solicitud, lo que no suspende ni interrumpe el cómputo del plazo para pronunciarse. Para efectos de la acertada resolución del APA, el Servicio podrá plantear al interesado una propuesta alternativa, respecto de la o las operaciones objeto de su solicitud, con la finalidad de acordar el precio, valor o rentabilidad que mejor se ajuste al principio de plena competencia. 8° Plazo para pronunciarse sobre la solicitud. El Servicio deberá pronunciarse respecto de la solicitud del contribuyente ya sea concurriendo a la suscripción del acta respectiva o rechazándola mediante resolución, dentro del plazo de 12 meses contados desde que el solicitante haya entregado o puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos la totalidad de los antecedentes que estime necesarios para resolverla. Se entenderá rechazada la solicitud cuando el contribuyente no aporte los antecedentes solicitados por el Servicio, para lo cual deberá requerírsele al menos dos veces mediante notificación. En caso de que, el Servicio no se pronuncie dentro del plazo legal se entenderá rechazada la solicitud, pudiendo el contribuyente volver a proponer la suscripción del acuerdo, según lo establecido en el párrafo sexto del N°7 del artículo 41 E de la LIR. 9° Resolución de la solicitud y suscripción del acta de acuerdo. El Servicio, mediante resolución, podrá rechazar a su juicio exclusivo, la solicitud de acuerdo anticipado, la que no será reclamable, ni admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del N°7 del artículo 41E de la LIR En caso de que el Servicio acepte, total o parcialmente, la solicitud del contribuyente, sobre la base de los antecedentes aportados, o bien, en caso de que el contribuyente acepte la propuesta alternativa del Servicio, se suscribirá un acta de acuerdo por el Servicio y el solicitante. Dicho acuerdo se aplicará respecto de las operaciones que se lleven a cabo por el solicitante a partir del mismo año comercial en que se suscriba el acuerdo. 10° Contenido del acta de acuerdo. El acta de acuerdo que será suscrita de conformidad al resolutivo anterior deberá contener los siguientes datos: a) Lugar y fecha de su formalización. b) Identificación del contribuyente local, con nombre o razón social, Rol Único Tributario e identificación de las partes relacionadas ubicadas en el exterior.
5 c) Descripción de las operaciones a las que se refiere el acuerdo. d) Indicación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado pactada, el método utilizado, indicador de rentabilidad y parte analizada si es que corresponde. e) Indicación de los períodos a los que será aplicable el acuerdo. f) Forma de cumplimiento de lo pactado. g) Indicación expresa de si el acuerdo se aplicará de manera retroactiva. h) Constancia de la autorización o negativa por parte del contribuyente para la publicación de los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y método en virtud de los cuales se suscribió el acuerdo. i) Forma y plazo en que el contribuyente entregará un informe anual en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones pactadas. j) Indicación de los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron en cuenta en el acuerdo (“hipótesis críticas”) y que de modificarse pondrían fin al mismo. 11° Acuerdos Anticipados con Administraciones Tributarias Extranjeras. Las solicitudes de acuerdos anticipados en las cuales intervengan administraciones tributarias extranjeras ya sean bilaterales o multilaterales, se regirán por las reglas previstas en esta resolución. Para que el acuerdo anticipado de precios incluya a autoridades tributarias extranjeras, el solicitante deberá así requerirlo expresamente en su solicitud. En tal situación, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos y acompañar toda la documentación enunciada previamente en los resolutivos 3°, 4° y 5°, así como los antecedentes aportados a las autoridades tributarias extranjeras. Una vez recibida la totalidad de la documentación referida, el Servicio analizará la propuesta y su mérito y se comunicará con las respectivas administraciones tributarias extranjeras, para coordinar reuniones y discutir la solicitud de acuerdo, llevando a cabo las coordinaciones necesarias para la correcta implementación conforme con la normativa vigente de cada jurisdicción. En caso de que sea procedente la aceptación total o parcial de la solicitud del contribuyente, se suscribirá el acta de acuerdo con el contribuyente local, debiendo el Servicio dar aviso a las administraciones tributarias correspondientes sobre dicho trámite. 12° Aplicación retroactiva del acuerdo. Las partes podrán acordar que los efectos del acuerdo alcancen a las operaciones realizadas hasta los tres años comerciales anteriores a aquel en que se suscriba el acuerdo, lo que deberá indicarse expresamente en el acta suscrita. Si se determina la aplicación retroactiva del acuerdo, los ajustes de precios de transferencia que se hagan a los períodos anteriores no se afectarán con el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, ni tampoco se aplicarán intereses penales ni multas, sin producir efectos en otros impuestos distintos de los establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. 13° Seguimiento del cumplimiento del acuerdo por parte del Servicio. El contribuyente hará entrega al Servicio de un informe anual en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones pactadas. En la respectiva acta se fijará la forma y plazo en que se entregará el referido informe. De no cumplirse con dicho deber se requerirá al contribuyente para que presente el informe bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo de 30 días hábiles, el Servicio podrá poner término al acuerdo anticipado por incumplimiento de las obligaciones del contribuyente. El término del acuerdo anticipado regirá desde el mismo ejercicio en que se notifique la resolución que así lo establece.
6 14° Prórroga y Renovación de los Acuerdos Anticipados. El acuerdo anticipado podrá ser prorrogado o renovado, previo acuerdo suscrito por el solicitante y por el Servicio, y debe contar con la conformidad de las administraciones tributarias extranjeras intervinientes en el acuerdo original si es que el acuerdo fue bilateral o multilateral. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar con a lo menos 6 meses de anticipación a la terminación del acuerdo originalmente suscrito, una solicitud de prórroga a través del sistema al que se hace mención en el resolutivo 3° de este acto administrativo. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos y ser acompañada por los mismos documentos enunciados previamente en los resolutivos 3°, 4° y 5°, en cuanto fundamenten las razones o motivos que justifican su otorgamiento. 15° Término de los Acuerdos Anticipados. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 7° del N° 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio podrá, en cualquier tiempo, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el acuerdo anticipado cuando la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes erróneos, maliciosamente falsos, o hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. La resolución que deje sin efecto el acuerdo anticipado se notificará al interesado por parte del Servicio conforme a las reglas generales. Tratándose de los acuerdos a que se refiere el resolutivo 11°, la resolución por la que se deje sin efecto un acuerdo anticipado será comunicada a las administraciones tributarias extranjeras cuando corresponda, de la forma más expedita posible. La resolución antes referida, regirá a partir de su notificación al contribuyente, cuando la solicitud se haya fundado en antecedentes erróneos o cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. Cuando la revocación se funde en el carácter maliciosamente falso de los antecedentes de la solicitud, el acuerdo de precios se dejará sin efecto a partir de la fecha de suscripción del acta original o de sus renovaciones o prórrogas, cuando tales antecedentes hayan sido invocados por el contribuyente con ocasión de esta última petición. La presentación de antecedentes maliciosamente falsos será sancionada en la forma establecida por el párrafo primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario. Las resoluciones que se dicten en conformidad a las instrucciones contenidas en este acto administrativo no serán reclamables ni procederá a su respecto recurso alguno, sin perjuicio de la reclamación o recursos que procedan respecto de las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos, intereses y multas dictadas o aplicadas por el Servicio que sean consecuencia de haberse dejado sin efecto el acuerdo anticipado. 16°Término de los Acuerdos Anticipados a petición del interesado. El solicitante podrá dejar sin efecto el acuerdo anticipado que haya suscrito con el Servicio cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. Para estos efectos, deberá manifestar su voluntad en tal sentido, mediante presentación de un escrito que debe ser enviado a través del sistema dispuesto para la tramitación de las solicitudes, descrito en el resolutivo 3°. El escrito del contribuyente deberá contener una exposición detallada de la variación de los antecedentes o circunstancias esenciales a que se refiere el párrafo anterior y que fundamentan que se deje sin efecto el acuerdo anticipado o su prórroga o renovación. El Servicio comunicará de esta situación, cuando corresponda, a las demás administraciones tributarias extranjeras que intervengan en el acuerdo. El acuerdo quedará sin efecto desde la fecha de la presentación del escrito, pudiendo el Servicio ejercer respecto de las operaciones del contribuyente la totalidad de las facultades que le confiere la ley. 17° Solicitudes en Tramitación. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 41 E de la LIR, se rigen por la norma que se encontraba vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
7 18° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. 19° A contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, déjense sin efecto las Resoluciones Ex N° 68 de 2013 y N° 114 de 2022. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTORA (S) MSB Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 28, de 6 de marzo de 2025.
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