Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 29, de 6 de marzo de 2025
Resolución Exenta SII N° 29 de 2025 — Establece criterios para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo en el procedimiento de mediación entre el Servicio de Impuestos Internos
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA ÁREA ASESORÍA JURÍDICA N° 1 GE 293471 ESTABLECE CRITERIOS PARA LA PROPOSICIÓN, NEGOCIACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE ACUERDO EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE. SANTIAGO, 06 DE MARZO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°29.- VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A, del artículo 6° del Código Tributario, en el artículo 54 del Párrafo IV del Título V del artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, modificado por la Ley N° 21.713, de 24 de octubre de 2024, que Dicta Normas para Asegurar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, y en las letras a), b) e i) del artículo 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, que crea la Defensoría del Contribuyente, en adelante la Ley, modificada por la Ley N° 21.713, de 24 de octubre 2024, regula en su Párrafo IV Título V, el servicio de Mediación, en virtud del cual los contribuyentes pueden solicitar a la Defensoría del Contribuyente que promueva un procedimiento destinado a resolver de manera no adversarial y extrajudicial los conflictos que mantengan con este Servicio. 2º Que, el artículo 49 de la citada Ley establece que la mediación procederá cuando el contribuyente estuviere en desacuerdo con la calificación jurídica o de hecho de los elementos contenidos en los actos emitidos por el Servicio de Impuestos internos durante un procedimiento de fiscalización o con ocasión de cualquier otro tipo de actuación en el ejercicio de sus facultades, en la totalidad o parte de los elementos de una liquidación, giro o resolución, que incidan en el pago de impuestos, o en los elementos que sirven de base para determinarlo. 3º Que, el artículo 56 de la Ley, establece que si las partes llegan a acuerdo, la Defensoría procederá a elaborar un proyecto de transacción que notificará a las partes para su aprobación. Agrega que, notificado el proyecto de transacción, se iniciará un procedimiento de comentarios y observaciones con el objeto de obtener un proyecto de transacción definitivo elaborado por la Defensoría, pero que deberá ser aprobado en su totalidad por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos. Obtenida la aprobación definitiva del proyecto de transacción, la Defensoría citará a las partes para proceder a su celebración ante el Defensor en calidad de ministro de fe. 4º Que, por su parte, el artículo 54 de dicha Ley prescribe que los criterios para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo se deberán regir por la resolución que para estos efectos dicte el Director del Servicio de Impuestos Internos.
RESUELVO: 1º Establézcanse los criterios para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo en el procedimiento de mediación entre el Servicio de Impuestos Internos y la Defensoría del Contribuyente, de acuerdo con las materias que se indican a continuación: A. Existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido por la ley. En estos casos se podrá transar sobre la base de los siguientes criterios, siempre que los hechos y circunstancias que configuren las figuras descritas se encuentren suficientemente acreditadas. i. Se constate la falta de una o más de las exigencias dispuestas por la ley para la ocurrencia del hecho gravado. ii. Aparezca de los antecedentes aportados que el hecho gravado se verificó en un período tributario diverso de aquel contemplado en el procedimiento de fiscalización. iii. Se acredite suficientemente que los hechos ocurrieron fuera de los límites territoriales en los que se ejerce la potestad tributaria chilena. Lo anterior, salvo los casos expresamente exceptuados por la misma ley. iv. Se constate la falta de cualquiera otra condición especial para la verificación de un hecho gravado. B. La cuantía o monto del o los impuestos determinados en la citación, y de sus reajustes, intereses y multas. La transacción podrá referirse a la cuantía o monto de los impuestos determinados, de los reajustes, intereses o multas, cuando sea posible establecer que su determinación o procedencia no se ajusta a derecho. Por lo tanto, es requisito para efectuar modificaciones en la cuantía o monto de los impuestos y recargos que se encuentre claramente establecido en el procedimiento de mediación que exista un error de derecho en su determinación o procedimiento, y siempre que los hechos o circunstancias en que se funda se encuentren suficientemente acreditados. C. La calificación jurídica de los hechos gravados. Es procedente la transacción cuando la discusión se trate de la calificación jurídica de los hechos conforme a los antecedentes aportados, esto es, el razonamiento a través del cual se precisa si los hechos se encuentran regulados o amparados por una determinada norma legal, que dispone una precisa consecuencia jurídica, es decir, la subsunción y aplicación de una ley a un caso concreto. D. La ponderación o valoración de los antecedentes presentados por el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización. La transacción podrá referirse a la ponderación o valoración de la prueba efectuada por el Servicio en el procedimiento de fiscalización o respecto de los antecedentes acompañados por el contribuyente, siempre que los hechos y circunstancias que las configuren se encuentren suficientemente acreditados. E. La existencia de vicios o errores manifiestos. Se podrá transar siempre que el vicio o error sea de tal entidad e importancia que sea determinante para la decisión adoptada. Asimismo, se requiere que el vicio en que se haya incurrido irrogue un perjuicio al contribuyente interesado, de manera tal que la mediación no podrá tener por objeto el saneamiento de aquellos vicios de fondo que den lugar a la nulidad de algún acto del Servicio. En este sentido, en conformidad a la Circular N° 51 de 2005, constituyen vicios o errores manifiestos aquellos ostensibles, evidentes, claros, detectables de la sola lectura de los actos, o de su cotejo con los documentos que le sirvan de fundamento. Para estos efectos, el numeral 4 de la citada Circular contiene un listado de ejemplos de vicios o errores manifiestos, que permiten corregir por esta causal, en la medida que como se indicó, el vicio o error sea ostensible, evidente, claro y de tal entidad e importancia que sea determinante para la decisión adoptada.
Luego, las circunstancias que configuran el vicio o error manifiesto deberán ser analizadas en cada caso particular y deben encontrarse suficientemente acreditadas. F. Cuando exista un cambio de criterio interpretativo de parte del Director del Servicio, siempre que dicho cambio importe dejar sin efecto la interpretación en la que se funda todo o parte del procedimiento de fiscalización o acto controvertido, en conformidad al artículo 26 del Código Tributario. Se deben considerar, para estos efectos, las limitaciones que establece el artículo 126 del Código Tributario, y procederá la transacción en la medida que el cambio de criterio sea determinante para la validez y legalidad del acto controvertido. G. Cuando un acto administrativo que sirva de fundamento a todo o parte del procedimiento de fiscalización sobre el cual se haya solicitado mediación, haya sido dejado sin efecto por sentencia ejecutoriada. Procederá la transacción en la medida que el acto dejado sin efecto sea determinante para la validez y legalidad del acto controvertido. H. Cuando una actuación del Servicio impida que el contribuyente desarrolle sus actividades económicas de manera normal. En el caso previsto en el 8 ter procederá la transacción en la medida que no exista una resolución debidamente notificada al contribuyente. 2° Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTORA (S) MFM/BOB/CEV Distribución: − Al Diario Oficial (en extracto) − Internet
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 29, de 6 de marzo de 2025.
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