Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 84, de 23 de junio de 2026
Resolución Exenta SII N° 84 de 2026 — Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a resolución Ex. SII N° 42 de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 382507 FIJA NÓMINAS DE AGENTES RETENEDORES Y DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCIÓN, CONFORME A RESOLUCIÓN EX. SII N° 42 DE 2018, QUE DISPUSO EL CAMBIO DE SUJETO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA. SANTIAGO, 23 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 84 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 2°, 3° y 8° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; las normas contenidas en el Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Ex. SII N° 76, de 2017; y la Resolución Ex. SII N° 42, de 2018, CONSIDERANDO: 1° Que, según lo previsto en los artículos 2º, N°s 3) y 4), 3º y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS), el sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) es el vendedor o prestador de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS establece que este tributo podrá afectar al adquirente en los casos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a través de normas generales que imparta. 2° Que, este Servicio tiene como misión velar por el cumplimiento íntegro de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y promoviendo la facilitación del cumplimiento tributario. 3° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 42, de 2018, y en ejercicio de sus facultades legales se dispuso el cambio total del sujeto pasivo de derecho para efectos del cumplimiento de IVA, cuyo resolutivo N° 3 creó los registros denominados “Nómina de Agentes Retenedores” y “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”.
La primera corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores, en tanto que la segunda corresponde al listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto1. 4° Que, de conformidad con el Resolutivo N°4 de la citada resolución, la publicación de las Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores debe efectuarse el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año. 5° Que, la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención podrá conformarse, entre otros, por aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el resolutivo N°3 de la Resolución Ex. SII. N° 42 de 2018. 6° Que este Servicio, sobre la base del análisis de las adquisiciones gravadas con IVA realizadas por el conjunto de contribuyentes y, en especial, de las ventas y servicios efectuados por los contribuyentes sujetos a retención a sus principales compradores, ha determinado incorporar a la Nómina de Agentes Retenedores a aquellos compradores designados por el Servicio que pertenezcan al segmento de medianas y grandes empresas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 76, de 2017. RESUELVO: 1° FÍJASE la Nómina de Agentes Retenedores del cambio total de sujeto para el cumplimiento del IVA, la que estará conformada por los contribuyentes individualizados en el listado que se encontrará disponible en el sitio web de este Servicio. 2° FÍJASE la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio total de sujeto para el cumplimiento del IVA, la que estará conformada por los contribuyentes individualizados en el listado que se encontrará disponible en el sitio web de este Servicio. La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se extenderá hasta el último día del mes de diciembre del año 2026. Transcurrido el plazo señalado, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya subsanado las brechas de cumplimiento que motivaron su incorporación. En caso de mantener tales brechas o incurrir en nuevas, deberá permanecer por 6 meses adicionales en la nómina, y así sucesivamente, hasta regularizar su situación. 3° Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores vigentes correspondientes a los cambios de sujeto de arroz, berries, actividades de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra, deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que realicen con los contribuyentes incluidos en la nómina establecida en el resolutivo N° 2 de la presente resolución. 1 Las nóminas pueden ser consultadas en el sitio web del Servicio, conforme a la siguiente ruta: Servicios Online/ Impuestos Mensuales/ Otras aplicaciones y nóminas.
Asimismo, los agentes retenedores del cambio total de sujeto para el cumplimiento del IVA, incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores establecida en el resolutivo N° 1 de la presente resolución, deberán retener el total del IVA de las operaciones que efectúen con contribuyentes incorporados en la Nómina de Difícil Fiscalización vigente. 4° Las nóminas fijadas por la presente resolución regirán, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N°42 de 2018, desde el 01 de julio de 2026, hasta el último día del mes de diciembre de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CSM/CGG Distribución: Internet Diario Oficial, en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 84, de 23 de junio de 2026.
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