Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 89, de 22 de julio de 2025
Resolución Exenta SII N° 89 de 2025 — Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 334809 OTORGA CONDONACIÓN SOBRE LOS INTERESES Y MULTAS INFRACCIONALES EN LOS CASOS QUE SE INDICAN SANTIAGO, 22 DE JULIO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N° 89 VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6º letra B), Nº 3 y 4, 8° bis, 18, 36, 53, 56 y 97 Nº 11 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1º, 9º y 19 letras c) y d), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 2°, 5°, 8° letra n), 11 letra e) y en el Párrafo 7° bis del Título II que regula el régimen de tributación simplificada de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; y lo instruido en las Resoluciones Ex. SII N° 105 y N° 107, ambas de 2024. CONSIDERANDO: 1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2º Que, el artículo 35 E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) establece que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS deben declarar en forma simplificada el IVA devengado en un período tributario y pagarlo hasta el día 20 del primer mes siguiente al término de dicho período. La declaración y pago se realizará electrónicamente, a través del Portal digital que el Servicio de Impuestos Internos habilite. 3º Que, durante el proceso de declaración y pago del IVA conforme al régimen de tributación simplificada, correspondiente al período tributario segundo trimestre de 2025 (para contribuyentes sujetos a un período tributario trimestral) o junio 2025 (para contribuyentes sujetos a un período tributario mensual) se verificó una falla sistémica puntual en la búsqueda de la información que debe completar automáticamente el sistema del Formulario IVA Digital (F129). Como consecuencia de dicha falla sistémica, se generó lentitud en el procesamiento de la declaración Formulario IVA Digital (F129) dando lugar a retrasos involuntarios en su presentación y en el descargo del giro que habilita el pago del IVA dentro del plazo legal para ello.
4º Que, los inconvenientes técnicos descritos, aunque fueron debidamente gestionados y solucionados por este Servicio, motivaron el envío de correos a los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada de la LIVS, a través de una casilla especialmente habilitada para su comunicación. Estos mensajes tenían como objetivo informar sobre la caída del sistema, las medidas adoptadas para solucionar el problema y el restablecimiento del funcionamiento normal de la plataforma, con el fin de garantizar la continuidad operativa y evitar mayores molestias a los contribuyentes. 5º Que, conforme al artículo 6°, letra B), N° 3 y N° 4 del Código Tributario, los Directores Regionales están legalmente facultados para rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables como también para condonar en forma total los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos. Por su parte, de conformidad al inciso tercero del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Subdirector de Fiscalización está dotado de las mismas facultades legales que dicha Ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan a los Directores Regionales. 6° Que, de acuerdo con los principios de facilitación del cumplimiento tributario voluntario y presunción de buena fe establecidos en el artículo 8 bis N° 1 y 19 del Código Tributario, y considerando las circunstancias de fuerza mayor que afectaron los sistemas informáticos para la presentación del Formulario IVA Digital (F129), las cuales pudieron dificultar el acceso normal y oportuno, por motivos ajenos a la voluntad y diligencia de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. SE RESUELVE: 1º CONDÓNASE el interés penal establecido en el artículo 53 y la multa establecida en el artículo 97 Nº 11, ambos del Código Tributario a los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS, que a más tardar hasta el día viernes 25 de julio de 2025, presenten la declaración Formulario IVA Digital (F129) y paguen el IVA del período tributario segundo trimestre 2025 o de junio 2025, según corresponda. 2° Lo dispuesto en el resolutivo 1° será automático, sin la necesidad que dichos contribuyentes efectúen solicitud adicional para acceder a tal condonación. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S) PSM/CGG/MCRB/ALSR DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial en Extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 89, de 22 de julio de 2025.
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