Nulidad de compraventa pedida por la hija de la vendedora aún viva: falta de interés
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 19088-2021 · 13 de septiembre de 2021
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 19088-2021
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo manifiesta falta de f
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 19088-2021 (13 de septiembre de 2021), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la vendedora vivía al demandar y el artículo 1683 del Código Civil exige un interés actual, no una mera expectativa de legítima.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] En este, contexto, quien pretende la nulidad del contrato es hija de la parte vendedora, quien vivía al momento de deducirse la acción, de manera que no se advierte el interés que invoca y en los términos que los sustenta, pues asegura que detenta en la actualidad y con certeza, parte del bien a título de legitima. Este argumento carece de asidero jurídico desde que el artículo 1683 del Código Civil es claro al exigir interés actual en la declaración de nulidad.»
Corte Suprema, Rol 19088-2021 «[…] En este, contexto, quien pretende la nulidad del contrato es hija de la parte vendedora, quien vivía al momento de deducirse la acción, de manera que no se advierte el interés que invoca y en los términos que los sustenta, pues asegura que detenta en la actualidad y con certeza, parte del bien a título de legitima. Este argumento carece de asidero jurídico desde que el artículo 1683 del Código Civil es claro al exigir interés actual en la declaración de nulidad.» (Corte Suprema, Rol 19088-2021). «[…] En este, contexto, quien pretende la nulidad del contrato es hija de la parte vendedora, quien vivía al momento de deducirse la acción, de manera que no se advierte el interés que invoca y en los términos que los sustenta, pues asegura que detenta en la actualidad y con certeza, parte del bien a título de legitima. Este argumento carece de asidero jurídico desde que el artículo 1683 del Código Civil es claro al exigir interés actual en la declaración de nulidad.» (Corte Suprema, Rol 19088-2021). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/19088-2021-del-13-09-2021#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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