Artículo 1186 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Venta de un inmueble en Maitencillo impugnada como donación encubierta
Rechaza la casación de la demandante: no denunció los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, base de la prescripción, y la inoficiosa donación supone una donación que no se tuvo por establecida.
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Compraventa impugnada como donación encubierta: no se probó la falta de pago del precio
Rechaza el recurso de la parte demandante por manifiesta falta de fundamento: solo discute la valoración de la prueba y la fuerza de las presunciones, que corresponde a los jueces del fondo.
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Compensación a comuneros por regularizar un retazo hereditario según el Decreto Ley 2695
Rechaza la casación del demandado: tras regularizar el retazo por el Decreto Ley 2695 no puede oponer el legado, y los comuneros solo pueden pedir la compensación del artículo 28.
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Nulidad de compraventa pedida por legitimarios del vendedor aún vivo: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: mientras el vendedor viva, su calidad de legitimarios no les da interés para pedir la nulidad, y además faltó emplazar al vendedor.
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Nulidad de compraventa pedida por la hija de la vendedora aún viva: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la vendedora vivía al demandar y el artículo 1683 del Código Civil exige un interés actual, no una mera expectativa de legítima.
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Nulidad de cesión de derechos por incapacidad de la cedente, pedida tras su muerte
Rechaza las casaciones de la demandada: la casación en la forma no se preparó y no hay identidad legal de partes; la incapacidad se fijó por presunciones y, abierta la sucesión, la legitimaria tiene interés.
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Interés de los nietos legitimarios para pedir la nulidad de una venta sin causa ni precio
Rechaza la casación de las demandadas: los legitimarios tienen interés para pedir la nulidad tras la muerte del causante, y la falta de causa y de pago del precio son hechos inamovibles.
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Donación inoficiosa al Hogar de Cristo: valor de la nuda propiedad donada
Acoge la casación de la fundación demandada: se donó solo la nuda propiedad y su valor debe fijarse a la entrega, con la inscripción de 1995, no a la muerte de la donante en 2010.
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Simulación de sociedades y ventas del causante en perjuicio de un hijo no matrimonial
Rechaza las casaciones de los demandados: no hubo ultra petita al declarar la nulidad absoluta por simulación, y el heredero tiene interés propio para pedir la nulidad aunque nazca a la muerte del causante.
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Donación inoficiosa demandada a Inmobiliaria Playa Las Cujas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: solo denunció normas de prueba, no el artículo 1187 del Código Civil, y formuló peticiones subsidiarias.
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