Artículo 1200 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1200. Si se hiciere una donación, revocable o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiriere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación.
Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación, a título de legítima, al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho.
Si el donatario ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos, las donaciones imputables a su legítima se imputarán a la de sus descendientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad por simulación e interés del legitimario antes de abrirse la sucesión
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1681, 1682 y 1687 del Código Civil.
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Nulidad de compraventa pedida por legitimarios del vendedor aún vivo: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: mientras el vendedor viva, su calidad de legitimarios no les da interés para pedir la nulidad, y además faltó emplazar al vendedor.
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Nulidad de compraventa pedida por la hija de la vendedora aún viva: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la vendedora vivía al demandar y el artículo 1683 del Código Civil exige un interés actual, no una mera expectativa de legítima.
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Nulidad de cesión de derechos por incapacidad de la cedente, pedida tras su muerte
Rechaza las casaciones de la demandada: la casación en la forma no se preparó y no hay identidad legal de partes; la incapacidad se fijó por presunciones y, abierta la sucesión, la legitimaria tiene interés.
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Tradición inscrita tras la interdicción por demencia del cedente de derechos en un fundo
Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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Interés de los nietos legitimarios para pedir la nulidad de una venta sin causa ni precio
Rechaza la casación de las demandadas: los legitimarios tienen interés para pedir la nulidad tras la muerte del causante, y la falta de causa y de pago del precio son hechos inamovibles.
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Simulación de sociedades y ventas del causante en perjuicio de un hijo no matrimonial
Rechaza las casaciones de los demandados: no hubo ultra petita al declarar la nulidad absoluta por simulación, y el heredero tiene interés propio para pedir la nulidad aunque nazca a la muerte del causante.
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Interés de las hijas legitimarias para anular una donación encubierta entre sus padres
Acoge la casación en el fondo: muerto el causante, sus legitimarias tienen interés para pedir la simulación y la nulidad de la donación oculta, hecha sin cumplir el artículo 1401 del Código Civil.
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Simulación de renta vitalicia demandada por un hijo estando viva la madre constituyente
Rechaza la casación del demandante porque la simulación no se probó, los hechos son inamovibles en casación y, viva su madre, carecía de interés real, actual y pecuniario para pedir la nulidad.
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