Artículo 1463 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad por simulación e interés del legitimario antes de abrirse la sucesión
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1681, 1682 y 1687 del Código Civil.
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Inexistencia o nulidad absoluta de un contrato de compraventa y usufructo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, como los artículos 1680, 1793 y 1809 del Código Civil.
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Nulidad de compraventa de inmueble hereditario sin inscripción especial de herencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis y lo que plantea sobre la nulidad del contrato es una alegación nueva.
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Nulidad de compraventa pedida por legitimarios del vendedor aún vivo: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: mientras el vendedor viva, su calidad de legitimarios no les da interés para pedir la nulidad, y además faltó emplazar al vendedor.
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Cesión simulada de derechos hereditarios y gananciales por un precio nunca pagado
Acoge la casación en el fondo de los demandantes y anula el fallo: probado que el precio no se pagó, la cesión era simulada y nula, sin que debieran atacar el acto oculto; rechaza la casación en la forma.
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Nulidad de compraventa pedida por la hija de la vendedora aún viva: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la vendedora vivía al demandar y el artículo 1683 del Código Civil exige un interés actual, no una mera expectativa de legítima.
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Nulidad de cesión de derechos por incapacidad de la cedente, pedida tras su muerte
Rechaza las casaciones de la demandada: la casación en la forma no se preparó y no hay identidad legal de partes; la incapacidad se fijó por presunciones y, abierta la sucesión, la legitimaria tiene interés.
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Nulidad de compraventa por falta de pago del precio y simulación no acreditadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: buscan fijar hechos no acreditados, como la falta de voluntad y de pago del precio, sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Interés de los nietos legitimarios para pedir la nulidad de una venta sin causa ni precio
Rechaza la casación de las demandadas: los legitimarios tienen interés para pedir la nulidad tras la muerte del causante, y la falta de causa y de pago del precio son hechos inamovibles.
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Nulidad de la venta a un tercero de un predio prometido, sin acompañar el contrato
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no se acompañó copia de la compraventa impugnada y no se denunciaron leyes reguladoras de la prueba para alterar ese hecho.
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