Artículo 1187 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1187. Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes.
La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Venta de un inmueble en Maitencillo impugnada como donación encubierta
Rechaza la casación de la demandante: no denunció los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, base de la prescripción, y la inoficiosa donación supone una donación que no se tuvo por establecida.
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Nulidad de testamento firmado a ruego por una testigo sin domicilio señalado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias como los artículos 999, 1008, 1016, 1023, 1024 y 1681 del Código Civil.
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Compensación a comuneros por regularizar un retazo hereditario según el Decreto Ley 2695
Rechaza la casación del demandado: tras regularizar el retazo por el Decreto Ley 2695 no puede oponer el legado, y los comuneros solo pueden pedir la compensación del artículo 28.
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Nulidad de compraventa pedida por legitimarios del vendedor aún vivo: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: mientras el vendedor viva, su calidad de legitimarios no les da interés para pedir la nulidad, y además faltó emplazar al vendedor.
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Nulidad de compraventa pedida por la hija de la vendedora aún viva: falta de interés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la vendedora vivía al demandar y el artículo 1683 del Código Civil exige un interés actual, no una mera expectativa de legítima.
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Nulidad de cesión de derechos por incapacidad de la cedente, pedida tras su muerte
Rechaza las casaciones de la demandada: la casación en la forma no se preparó y no hay identidad legal de partes; la incapacidad se fijó por presunciones y, abierta la sucesión, la legitimaria tiene interés.
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Interés de los nietos legitimarios para pedir la nulidad de una venta sin causa ni precio
Rechaza la casación de las demandadas: los legitimarios tienen interés para pedir la nulidad tras la muerte del causante, y la falta de causa y de pago del precio son hechos inamovibles.
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Donación inoficiosa al Hogar de Cristo: valor de la nuda propiedad donada
Acoge la casación de la fundación demandada: se donó solo la nuda propiedad y su valor debe fijarse a la entrega, con la inscripción de 1995, no a la muerte de la donante en 2010.
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Simulación de sociedades y ventas del causante en perjuicio de un hijo no matrimonial
Rechaza las casaciones de los demandados: no hubo ultra petita al declarar la nulidad absoluta por simulación, y el heredero tiene interés propio para pedir la nulidad aunque nazca a la muerte del causante.
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Interés de las hijas legitimarias para anular una donación encubierta entre sus padres
Acoge la casación en el fondo: muerto el causante, sus legitimarias tienen interés para pedir la simulación y la nulidad de la donación oculta, hecha sin cumplir el artículo 1401 del Código Civil.
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