Designación de partidor pedida por el cesionario de derechos hereditarios de un comunero
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 47916-2024 · 14 de enero de 2026
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 47916-2024
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 47916-2024 (14 de enero de 2026), rechaza ambas casaciones: la de forma repetía causales ya falladas por la Corte de Iquique, y las normas invocadas no rigen, pues la partición es posterior y esta designación no es voluntaria.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que, tampoco son útiles los artículos 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil, porque el primero de ellos se refiere a los actos no contenciosos, es decir, a los procesos voluntarios, el cual no resulta aplicable en la especie, puesto que el de autos, si bien es un procedimiento sumarísimo y especial, no es un asunto voluntario, por lo que mal podría aplicársele esa norma, la que tampoco podría haberse aplicado de forma errónea, al no resultar pertinente en la especie.»
Corte Suprema, Rol 47916-2024 «[…] Que, tampoco son útiles los artículos 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil, porque el primero de ellos se refiere a los actos no contenciosos, es decir, a los procesos voluntarios, el cual no resulta aplicable en la especie, puesto que el de autos, si bien es un procedimiento sumarísimo y especial, no es un asunto voluntario, por lo que mal podría aplicársele esa norma, la que tampoco podría haberse aplicado de forma errónea, al no resultar pertinente en la especie.» (Corte Suprema, Rol 47916-2024). «[…] Que, tampoco son útiles los artículos 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil, porque el primero de ellos se refiere a los actos no contenciosos, es decir, a los procesos voluntarios, el cual no resulta aplicable en la especie, puesto que el de autos, si bien es un procedimiento sumarísimo y especial, no es un asunto voluntario, por lo que mal podría aplicársele esa norma, la que tampoco podría haberse aplicado de forma errónea, al no resultar pertinente en la especie.» (Corte Suprema, Rol 47916-2024). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/47916-2024-del-14-01-2026#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 63 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 823 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 817 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 111 · Código de Procedimiento Civil