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Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 111 (116). La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 41082-20262026-09-30Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cláusula compromisoria y alegada renuncia tácita: se mantiene la incompetencia

    Rechaza la casación de los demandantes, que alegaban renuncia tácita al arbitraje, porque no denunciaron como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 240 y 241 del Código Orgánico de Tribunales.

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  • Rol 47916-20242026-01-14Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Designación de partidor pedida por el cesionario de derechos hereditarios de un comunero

    Rechaza ambas casaciones: la de forma repetía causales ya falladas por la Corte de Iquique, y las normas invocadas no rigen, pues la partición es posterior y esta designación no es voluntaria.

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  • Rol 50974-20252025-12-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cláusula arbitral e incompetencia del juez civil en demanda contra Minera Escondida

    Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringido el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la excepción de incompetencia acogida.

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  • Rol 17741-20252025-07-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rendición de cuenta de la administradora de una sociedad pese a la cláusula arbitral

    Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pedir solo que se declare la obligación de rendir cuenta no es una controversia cubierta por la cláusula arbitral.

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  • Rol 175444-20232023-09-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Resolución de un mandato de venta de parcelas con indemnización de perjuicios

    Rechaza la casación del demandado: no denunció los artículos 104 y 111 del Código de Procedimiento Civil por la incompetencia ni el artículo 2116 y siguientes del Código Civil, decisorios de la litis.

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  • Rol 127247-20202022-02-14Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Caducidad del reclamo de expropiación presentado ante tribunal declarado incompetente

    Rechaza la caducidad opuesta por el Serviu: el reclamo presentado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, incompetente por declinatoria, es válido y oportuno; devuelve los autos a la Corte de San Miguel para el fondo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 111
    «[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 127247-2020

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  • Rol 5099-20212021-09-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Competencia civil para la nulidad de derecho público de una Gran Compra por convenio marco

    Declara inadmisibles las casaciones y, de oficio, anula la incompetencia: la nulidad de derecho público es acción general, de competencia del juzgado civil y no del Tribunal de Contratación Pública.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 111
    «[…] Que, finalmente, corresponde destacar que la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5099-2021

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  • Rol 14790-20202021-01-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Demanda al Fisco por actuación del Ministerio Público: va ante juez de asiento de Corte

    Rechaza la casación de los demandantes: el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales se aplica al Fisco, y la demanda debía ir ante el juez de asiento de Corte con jurisdicción sobre Villa Alemana.

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  • Rol 24328-20202021-01-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 27424-20202021-01-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Demanda ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción de la falta de servicio

    Rechaza la casación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente porque la demanda anterior, notificada ante un tribunal declarado incompetente, interrumpió la prescripción del artículo 40 de la Ley 19.966.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 111
    «[…] la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 27424-2020

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