Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 111 (116). La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 127247-2020
«[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 127247-2020, 14 de febrero de 2022). «[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 127247-2020, 14 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1346574 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] Que, finalmente, corresponde destacar que la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5099-2021
«[…] Que, finalmente, corresponde destacar que la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 5099-2021, 27 de septiembre de 2021). «[…] Que, finalmente, corresponde destacar que la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 5099-2021, 27 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1753461 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27424-2020
«[…] la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 27424-2020, 4 de enero de 2021). «[…] la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 27424-2020, 4 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1332074 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] previo a proceder a la partición, por lo que correspondía suspender el procedimiento particional, sobre todo alegada la incompetencia del tribunal, al tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del citado cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47916-2024
«[…] previo a proceder a la partición, por lo que correspondía suspender el procedimiento particional, sobre todo alegada la incompetencia del tribunal, al tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del citado cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 47916-2024, 14 de enero de 2026). «[…] previo a proceder a la partición, por lo que correspondía suspender el procedimiento particional, sobre todo alegada la incompetencia del tribunal, al tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del citado cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 47916-2024, 14 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-55021 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] lo expuesto en la demanda constituye una materia propia de conocimiento del juzgado laboral conforme a lo preceptuado en la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo en relación al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que se reclama es el incumplimiento de obligaciones laborales -cláusulas contenidas tanto en el contrato de trabajo como en el de prestación de servicios de consultoría y en el finiquito CNLRXWKGGZ 5 laboral-, instrumentos que dan cuenta de un vínculo de trabajo de larga data entre las partes y que en su conjunto regulan la relación laboral en cuestión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 62120-2016
«[…] lo expuesto en la demanda constituye una materia propia de conocimiento del juzgado laboral conforme a lo preceptuado en la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo en relación al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que se reclama es el incumplimiento de obligaciones laborales -cláusulas contenidas tanto en el contrato de trabajo como en el de prestación de servicios de consultoría y en el finiquito CNLRXWKGGZ 5 laboral-, instrumentos que dan cuenta de un vínculo de trabajo de larga data entre las partes y que en su conjunto regulan la relación laboral en cuestión. […]» (Corte Suprema, Rol 62120-2016, 30 de marzo de 2017). «[…] lo expuesto en la demanda constituye una materia propia de conocimiento del juzgado laboral conforme a lo preceptuado en la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo en relación al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que se reclama es el incumplimiento de obligaciones laborales -cláusulas contenidas tanto en el contrato de trabajo como en el de prestación de servicios de consultoría y en el finiquito CNLRXWKGGZ 5 laboral-, instrumentos que dan cuenta de un vínculo de trabajo de larga data entre las partes y que en su conjunto regulan la relación laboral en cuestión. […]» (Corte Suprema, Rol 62120-2016, 30 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-252276 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] Reprocha, asimismo, que la Corte de Apelaciones de Copiapó haya acogido una excepción de incompetencia absoluta a causa de lo alegado en estrados por la reclamada, sin observarse lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil que disponen que esta alegación debe tramitarse conforme a las reglas de los incidentes, y mientras se encuentre pendiente su resolución se suspende el curso de la causa principal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30036-2014
«[…] Reprocha, asimismo, que la Corte de Apelaciones de Copiapó haya acogido una excepción de incompetencia absoluta a causa de lo alegado en estrados por la reclamada, sin observarse lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil que disponen que esta alegación debe tramitarse conforme a las reglas de los incidentes, y mientras se encuentre pendiente su resolución se suspende el curso de la causa principal. […]» (Corte Suprema, Rol 30036-2014, 31 de agosto de 2015). «[…] Reprocha, asimismo, que la Corte de Apelaciones de Copiapó haya acogido una excepción de incompetencia absoluta a causa de lo alegado en estrados por la reclamada, sin observarse lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil que disponen que esta alegación debe tramitarse conforme a las reglas de los incidentes, y mientras se encuentre pendiente su resolución se suspende el curso de la causa principal. […]» (Corte Suprema, Rol 30036-2014, 31 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1340518 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] Lo reseñado deja de manifiesto que el Servicio no plantea en su escrito de fs. 35, de manera principal, una cuestión de competencia, por vía de declinatoria, con la cual persiga, de conformidad al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío-Bío se abstenga del conocimiento del incidente de nulidad planteado por el contribuyente y remita los antecedentes al tribunal de letras competente para conocer y decidir esta cuestión accesoria. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16013-2013
«[…] Lo reseñado deja de manifiesto que el Servicio no plantea en su escrito de fs. 35, de manera principal, una cuestión de competencia, por vía de declinatoria, con la cual persiga, de conformidad al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío-Bío se abstenga del conocimiento del incidente de nulidad planteado por el contribuyente y remita los antecedentes al tribunal de letras competente para conocer y decidir esta cuestión accesoria. […]» (Corte Suprema, Rol 16013-2013, 20 de agosto de 2014). «[…] Lo reseñado deja de manifiesto que el Servicio no plantea en su escrito de fs. 35, de manera principal, una cuestión de competencia, por vía de declinatoria, con la cual persiga, de conformidad al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío-Bío se abstenga del conocimiento del incidente de nulidad planteado por el contribuyente y remita los antecedentes al tribunal de letras competente para conocer y decidir esta cuestión accesoria. […]» (Corte Suprema, Rol 16013-2013, 20 de agosto de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1783852 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] en varios pasajes del recurso alude a una vulneración imprecisa y errada de normas legales en que habrían incurrido los sentenciadores, tales como afirmar que se han quebrantado los artículos 111 y ?siguientes? del Código de Procedimiento Civil y 176 del mismo estatuto, en circunstancias que se estaba refiriendo al Código Orgánico de Tribunales, anomalía que impide a este Tribunal de Casación conocer completa y fehacientemente los preceptos supuestamente transgredidos por el veredicto cuestionado a fin de hacerse cargo de los mismos y resolver si en la especie ha existido o no una infracción […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5617-2008
«[…] en varios pasajes del recurso alude a una vulneración imprecisa y errada de normas legales en que habrían incurrido los sentenciadores, tales como afirmar que se han quebrantado los artículos 111 y ?siguientes? del Código de Procedimiento Civil y 176 del mismo estatuto, en circunstancias que se estaba refiriendo al Código Orgánico de Tribunales, anomalía que impide a este Tribunal de Casación conocer completa y fehacientemente los preceptos supuestamente transgredidos por el veredicto cuestionado a fin de hacerse cargo de los mismos y resolver si en la especie ha existido o no una infracción […]» (Corte Suprema, Rol 5617-2008, 7 de septiembre de 2010). «[…] en varios pasajes del recurso alude a una vulneración imprecisa y errada de normas legales en que habrían incurrido los sentenciadores, tales como afirmar que se han quebrantado los artículos 111 y ?siguientes? del Código de Procedimiento Civil y 176 del mismo estatuto, en circunstancias que se estaba refiriendo al Código Orgánico de Tribunales, anomalía que impide a este Tribunal de Casación conocer completa y fehacientemente los preceptos supuestamente transgredidos por el veredicto cuestionado a fin de hacerse cargo de los mismos y resolver si en la especie ha existido o no una infracción […]» (Corte Suprema, Rol 5617-2008, 7 de septiembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1864236 -
Rechaza la casación de los demandantes, que alegaban renuncia tácita al arbitraje, porque no denunciaron como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 240 y 241 del Código Orgánico de Tribunales.
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Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringido el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la excepción de incompetencia acogida.
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- Art. 432 · Código del Trabajo
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 20 · Constitución Política de la República
- Art. 420 · Código del Trabajo