Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 111 (116). La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cláusula compromisoria y alegada renuncia tácita: se mantiene la incompetencia
Rechaza la casación de los demandantes, que alegaban renuncia tácita al arbitraje, porque no denunciaron como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 240 y 241 del Código Orgánico de Tribunales.
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Designación de partidor pedida por el cesionario de derechos hereditarios de un comunero
Rechaza ambas casaciones: la de forma repetía causales ya falladas por la Corte de Iquique, y las normas invocadas no rigen, pues la partición es posterior y esta designación no es voluntaria.
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Cláusula arbitral e incompetencia del juez civil en demanda contra Minera Escondida
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringido el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la excepción de incompetencia acogida.
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Rendición de cuenta de la administradora de una sociedad pese a la cláusula arbitral
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pedir solo que se declare la obligación de rendir cuenta no es una controversia cubierta por la cláusula arbitral.
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Resolución de un mandato de venta de parcelas con indemnización de perjuicios
Rechaza la casación del demandado: no denunció los artículos 104 y 111 del Código de Procedimiento Civil por la incompetencia ni el artículo 2116 y siguientes del Código Civil, decisorios de la litis.
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Caducidad del reclamo de expropiación presentado ante tribunal declarado incompetente
Rechaza la caducidad opuesta por el Serviu: el reclamo presentado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, incompetente por declinatoria, es válido y oportuno; devuelve los autos a la Corte de San Miguel para el fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 127247-2020
«[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 127247-2020, 14 de febrero de 2022). «[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 127247-2020, 14 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1346574 -
Competencia civil para la nulidad de derecho público de una Gran Compra por convenio marco
Declara inadmisibles las casaciones y, de oficio, anula la incompetencia: la nulidad de derecho público es acción general, de competencia del juzgado civil y no del Tribunal de Contratación Pública.
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] Que, finalmente, corresponde destacar que la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5099-2021
«[…] Que, finalmente, corresponde destacar que la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 5099-2021, 27 de septiembre de 2021). «[…] Que, finalmente, corresponde destacar que la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 5099-2021, 27 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1753461 -
Demanda al Fisco por actuación del Ministerio Público: va ante juez de asiento de Corte
Rechaza la casación de los demandantes: el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales se aplica al Fisco, y la demanda debía ir ante el juez de asiento de Corte con jurisdicción sobre Villa Alemana.
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Demanda ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción de la falta de servicio
Rechaza la casación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente porque la demanda anterior, notificada ante un tribunal declarado incompetente, interrumpió la prescripción del artículo 40 de la Ley 19.966.
Lo que dice la Corte sobre el art. 111 «[…] la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27424-2020
«[…] la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 27424-2020, 4 de enero de 2021). «[…] la cuestión de incompetencia planteada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, lo fue por vía declinatoria, esto es, aquella que se plantea ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que esté sometido a su conocimiento, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 27424-2020, 4 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-111#corte-1332074
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